En primer lugar, debido a los discursos flexibilizadores que hoy son moneda corriente en los medios masivos de comunicación, me gustaría comenzar por la negativa y mencionar cuál no es la función del derecho laboral. No es función del derecho laboral generar ni destruir empleo. Esa función es algo que excede por completo al derecho laboral y, podríamos decir, al derecho en general. Si bien el derecho es un discurso performativo, capaz de modificar y crear realidades, esa capacidad no es absoluta, como si se tratara de "palabras mágicas". No puede hacer que un objeto aparezca donde no está, ni que desaparezcan sus átomos por el solo hecho de decretarlo. Como muy bien afirmó un expresidente argentino: "Si fuese cuestión de leyes, saquemos una ley que diga que todos somos felices".
La mayor o menor protección que el derecho laboral otorgue al trabajador no determina, por sí misma, el nivel de empleo de una economía. El empleo depende, fundamentalmente, de factores económicos que exceden al derecho laboral. Está relacionado, sobre todo, con las políticas económicas que lleva adelante un gobierno. Porque, como decía un tío comerciante mío, por más que a un comerciante le ofrezcan un trabajador semiesclavizado, si no vende nada, hasta tenerlo por el techo y la comida le va a resultar "caro".
Y esto, más allá de la frase de un comerciante, puede constatarse con datos históricos. Durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner se llevaron adelante un gran número de conquistas laborales y se terminaron esos mandatos con la tasa de desempleo más baja desde la vuelta a la democracia (5,9%). Sin embargo, durante los períodos de flexibilización laboral de los años noventa, la tasa de desempleo alcanzó algunos de sus niveles más altos, llegando al 21,5% en 2002.
DIGNIDAD
Los derechos laborales están íntimamente relacionados con la dignidad del trabajador. Su función es sustraer al trabajo de la lógica alienante en la que lo coloca el capital, donde el trabajador aparece como un mero instrumento para alcanzar fines que le son ajenos. Fines que se reducen a la lógica aritmética del debe y el haber, de la acumulación de ganancias por la acumulación misma, en un proceso que termina por destruir toda humanidad y todo aquello que tenga que ver con la creación.
Por eso, el artículo 4°, segundo párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo establece: "El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley".
El trabajo no solo es la única actividad creadora de riqueza, sino también la actividad a través de la cual el ser humano trasciende de sí mismo y se diferencia de los demás seres y criaturas del reino animal. Enajenar su trabajo es reducir su propia humanidad; es someterlo a la categoría de un animal o, peor aún —si observamos cómo muchas personas tratan hoy a sus propios perros—, reducirlo a la categoría de cosa. ¿Y qué fue, si no eso, la esclavitud? Trabajo sin derechos. Cosificación de las personas.
Es por eso que el trabajo, por sí solo, no dignifica. Son los derechos laborales los que dignifican al trabajo y hacen que el trabajo dignifique a quien lo realiza, devolviéndole la condición de ser humano que el capital, en su lógica aberrante, intenta sustraerle.
DIQUE DE CONTENCIÓN Y CIUDADANÍA
No solo eso. El derecho laboral también opera como un dique de contención frente a los poderes patronales, devolviéndole al trabajador su condición de ciudadano dentro de una República democrática.
Como vimos, el sistema capitalista produce y reproduce relaciones asimétricas basadas en la verticalidad, la subordinación y la dominación del capital sobre el trabajo. Los poderes patronales no existen únicamente como una cuestión de hecho, sino que son reconocidos por el propio ordenamiento jurídico a través del contrato de trabajo. Ese ordenamiento, surgido en el marco de un sistema capitalista, transfirió al empleador verdaderos poderes de naturaleza pública, manifestados en las facultades de dirección, organización y disciplina.
Sin embargo, al reconocer jurídicamente esos poderes, el derecho del trabajo también los limita. Porque, como vimos, antes de que el legislador incorporara estas facultades exorbitantes al régimen común de los contratos, los empleadores ya las ejercían de hecho, generando dentro de cada empresa verdaderos reductos cuasi feudales o absolutistas en el seno de una República democrática.
Como sostiene Enrique Arias Gibert en El negocio jurídico laboral, las facultades de dirección, organización y disciplina que la ley reconoce al empleador no constituyen simples obligaciones, sino verdaderos poderes capaces de engendrar obligaciones. Se trata de un poder jurígeno que se ejerce dentro del ámbito de la empresa. Y, como todo poder reconocido por el ordenamiento jurídico en una República, se encuentra sometido a los mismos límites constitucionales que condicionan el ejercicio de cualquier potestad pública. La Constitución es, en definitiva, la fuente de todo poder normativo dentro de un sistema de derecho positivo.
REDISTRIBUCIÓN DEL INGRESO
Por último, los derechos laborales constituyen una herramienta más a través de la cual es posible una mayor distribución del ingreso. Ingreso, o riqueza, que es el producto mismo generado por el trabajo del trabajador.
El trabajador no posee más que su fuerza de trabajo para obtener, como contraprestación del empleador, un salario. Ese salario es indispensable para participar del mercado de bienes y servicios existente en nuestra sociedad. Pero esa fuerza de trabajo es inseparable de su propia persona, de su tiempo y de su vida.
Más y mejores derechos laborales —como la limitación de la jornada, las vacaciones pagas, las licencias, el salario mínimo, vital y móvil, los aportes jubilatorios, la negociación colectiva o las indemnizaciones— no solo mejoran las condiciones materiales de vida del trabajador, sino que incrementan la porción del excedente social que le corresponde. En otras palabras, los derechos laborales operan como una forma de redistribución directa del ingreso dentro del propio proceso productivo, antes incluso de la intervención del Estado mediante impuestos o transferencias.
En definitiva, el derecho del trabajo no nació para crear empleo ni para satisfacer las necesidades de rentabilidad del mercado. Nació para poner límites allí donde el poder económico tiende naturalmente a expandirse sin restricciones. Su función es proteger la dignidad del trabajador, limitar el ejercicio de los poderes patronales y contribuir a una distribución más justa de la riqueza producida por el trabajo humano.
En otras palabras, el derecho laboral constituye la forma jurídica mediante la cual una comunidad política decide que la persona que trabaja no será tratada como una mercancía más dentro del mercado, sino como un sujeto de derechos cuya dignidad permanece intacta aun cuando venda su fuerza de trabajo.