Aumenta la cuota del seguro por coronavirus de las ART que pagan las empresas por sus trabajadores

Por cada trabajador pasará de $40 a $45,07. Se destina a cubrir tratamientos, gastos médicos e indemnizaciones de contagiados o fallecidos por coronavirus.

Por Redacción

02 de septiembre de 2021

En el marco del contexto de una pandemia que aún no concluyó pese al descenso de casos, desde septiembre aumenta la cuota del seguro por coronavirus de las ART, pasando de 40 pesos a 45,07 por cada trabajador.

Así lo señala la Resolución 47/2021 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial, donde se establecen los montos que deben pagar las empresas al Fondo fiduciario de Enfermedades Profesionales.

Esta cuota está destinada a costear los tratamientos y posibles internaciones de las y los empleados que se contagien de Covid-19 y estén cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

En este sentido, se trata de una medida que alcanza a 10 millones de trabajadores, aclarando que la cuota se actualiza cada tres meses según la evolución de los salarios formales.

A partir de la pandemia desatada en marzo de 2020 en la Argentina, y por el aumento de los casos se fijó en 40 pesos la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota desde el año pasado.

Si un trabajador se contagia, tiene que hacer la denuncia ante la ART, demostrar que ese contagio se originó en el ámbito laboral y luego evalúa el caso la Comisión Médica Central. Si esta rechaza la demanda sobre el carácter laboral de la enfermedad el empleado puede recurrir a la vía judicial.

Cabe marcar que en un principio, el coronavirus se consideraba "presuntivamente una enfermedad de carácter profesional respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Más tarde, a partir de este año, se estableció que el Covid-19 se considerará “presuntivamente” una enfermedad no listada respecto a “la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestados efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.

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