Condenaron a un consorcio de edificio por la contratación de una cooperativa de trabajo para tareas de seguridad

La División Seguridad Social de la AFIP determinó que violó las leyes laborales del personal de portería. "Los consorcistas generalmente no lo saben, pero lamentablemente pagan por las 'avivadas' o los errores de los administradores", indicó el secretario gremial de SUTERH, Osvaldo Bacigalupo.

Por Redacción

02 de diciembre de 2022

La División Seguridad Social de la AFIP falló en contra de un consorcio de la ciudad de Córdoba y a favor de un reclamo de la Obra Social del Personal de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (OSPERYHRA) por la contratación indebida de un servicio de vigilancia “en sus partes comunes”.

La resolución 2022-1201 confirmó el ajuste de deuda practicado por la OSPERYHRA vinculado a trabajadores fiscalizados que cumplen tareas en las partes comunes del Consorcio de calle Obispo Trejo Nº 648 de la Ciudad de Córdoba, provistos por la Cooperativa de Trabajo A.I.P. Martín Güemes Ltda.

Entre los puntos más salientes de la resolución, la AFIP determinó que “el representante reconoce expresamente la contratación de personal a través de la Cooperativa de Trabajo AIP Martín Güemes Ltda. con contratos y recibos que demuestran la prestación de servicios de los asociados a la mencionada Cooperativa”.

La Justicia de la provincia, en realidad, no hace más que confirmar la nutrida jurisprudencia con la que obra a partir de fallos similares publicados en el Boletín Oficial.

El desconocimiento de los propietarios sobre estas maniobras de consorcistas 

"Generalmente los propietarios no están al tanto de las leyes laborales, lo manejan los administradores, que muchas veces tienen su propia cooperativa o empresas de limpieza. Sacan a los trabajadores que corresponden a la actividad para darle tareas y firmar contrato con los consorcios y poner su personal, que nunca está en regla", indicó Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial de SUTERH, en declaraciones a AM 750.

Sobre este punto, aclaró: "Lo que corresponde es un trabajador de edificio con el régimen que establece la ley 12981, el convenio colectivo 589/10, y bajo esa actividad tiene que desarrollarse el trabajador. El alquiler de la portería no es legal"

Por último, detalló que la sanción será dirigida a los propietarios, que tendrán que regularizar la situación de contratación: "Los consorcistas no saben, pero lamentablemente pagan por las 'avivadas' o los errores de los administradores",  concluyó. 

 

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