Confirman condena contra un bar de música rock por tener a un trabajador en negro

Se conoció la resolución de la Cámara de Apelaciones que ratifica la sentencia contra la empresa a cargo de un bar por tener a un trabajador no registrado. Deberá abonarle los salarios adeudados, aguinaldos, indemnización y otros ítems.

Por Redacción

14 de diciembre de 2023

A pocos días de que inicie la feria judicial, se conoció la resolución de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral que ratificó en forma parcial la sentencia a favor de un trabajador de un bar de rock.

Cabe resaltar que, la sentencia de primera instancia condenó a un emprendimiento de bar y música rock de la ciudad de Rosario (Santa Fe) por no registrar al trabajador demandante, quien fue patrocinado por los Diego Raguseo, Gabriel Gandino y Nicolás Catani.

Según declaró el empleado, ingresó al lugar en septiembre de 2008 y se desempeñaba como expendedor de bebidas, preparador de tragos y cobrador de los mismos en la barra del bar.

A su vez, sostuvo en la demanda que la relación de trabajo era totalmente ilegal, por lo que decidió intimar a la firma a la regularización de la relación laboral en dos oportunidades. Las respuestas de los empresarios fueron de manera negativa, por ello el joven se consideró despedido.

Sostuvo en la demanda que la relación de trabajo era totalmente ilegal, y que por ello intimó a la firma a la regularización de la relación laboral en dos oportunidades teniendo como respuesta la negativa y por ello se consideró despedido.

Por la otra parte, la demandada, afirmó que el trabajador desarrollaba su labor de forma eventual y así contraponer lo que denunció el empleado.

¿Qué dijeron los camaristas laborales?

En tanto, los jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, Andrea Susana Netri y Sergio Fabián Restovich destacaron que “aún frente a la modalidad excepcional de contratación invocada (trabajo eventual) ello no obsta el registro formal del trabajador, y precisamente la demandada no ha arrimado prueba documental alguna que certifique tal inscripción registral (nótese que ni siquiera fue exhibida en la audiencia de trámite la documental oportunamente intimada)”.

Además, resaltaron que a raíz de esa falta de registro “es más que evidente, la clandestinidad laboral y su gravedad para legitimar la decisión rupturista adoptada por el trabajador”.

En consecuencia, como los camaristas ratificaron la sentencia a favor del trabajador por desempeñar sus labores por fuera de la legalidad confirmaron que la firma deberá abonarle diferentes ítems. Según establece la sentencia, la empresa deberá abonarles salarios adeudados, aguinaldo adeudado proporcional al 1° semestre de 2012, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso más sueldo anual complementaria, vacaciones no gozadas proporcionales al año 2010 y su aguinaldo, integración del mes de despido y su aguinaldo, sumado a la indemnización (art. 80 Ley de Contrato de Trabajo).

Legislación laboral

Vale resaltar que la Ley 20.744 denominada Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es la norma que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores. Además, a raíz de la especificidad de las distintas ramas de actividades y de diferentes tareas realizadas, las y los trabajadores nucleados en los diferentes gremios acuerdan con los empleadores del sector sus Convenios Colectivos de Trabajo (CCT).

Es decir, los CCT regulan la especificidad de la relación laboral. Generalmente, los CCT mejoran las condiciones generales expuestas en la LCT para todos los trabajadores.