Conocé cuáles son los derechos laborales de las trabajadoras de casas particulares y cómo aplicarlos

La AFIP enumeró las condiciones que deben darse entre las empleadas domésticas y sus empleadores para cumplir con los derechos. Cuáles son y cómo aplicarlos.

Por Redacción

15 de mayo de 2023

La AFIP publicó en su página web y difundió el detalle de los derechos de las trabajadoras de casas particulares para mejorar las condiciones laborales y así ambas partes puedan conocer cuáles son los mismos.

Desde septiembre de 2021 hubo una clara política de acompañamiento desde el Gobierno al sector de las empleadas domésticas. A partir de esa fecha, el presidente de la Nación lanzó el Programa Registradas en conjunto con el ministerio de Mujeres, Igualdad y Género, y el de Trabajo, con el objetivo de reducir la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares y garantizar su acceso y permanencia a un empleo registrado.

A partir de ello hubo un crecimiento de registrar a las trabajadoras de casas particulares, y se avanzó en el cumplimiento de algunos de sus derechos. Cabe destacar que dicho programa, tiene dos líneas de trabajo: por un lado, un incentivo para la formalización y permanencia en el empleo, y por otro, de bancarización de las trabajadoras de casas particulares.

Asimismo, en febrero pasado Alberto Fernández encabezó el relanzamiento del programa donde incorporaron nuevos beneficios: la inscripción al programa permanecerá abierta todo el año. Se simplificará el porcentaje que paga el Estado: todas las trabajadoras inscriptas en el programa pasarán a percibir el 50% de su sueldo por parte del Estado durante los meses establecidos.

Cuáles son los derechos laborales de las empleadas domésticas

Según informó la AFIP, el siguiente listado se trata de los derechos comunes para el personal doméstico con y sin retiro:

  •  La jornada de trabajo no podrá exceder las ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve horas.
  •  Las trabajadoras tendrán un descanso semanal de treinta y cinco horas corridas, a partir del sábado a las 13 horas.
  •  La ropa y los elementos de trabajo deberán ser provistos por la parte empleadora.
  •  También se debe garantizar una alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.
  •  El personal deberá tener un seguro por los riesgos de trabajo, siendo una obligación por parte de la parte empleadora.
  •  En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce horas.
  •  Las trabajadoras deberán percibir el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), que se abona a la finalización de los semestres de junio y diciembre, el cual se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.
  •  El personal gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas.
  •  En el caso de las trabajadoras de casas particulares que se encuentren trabajando sin retiro, además debe contemplarse: el reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo; un descanso diario de tres horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo. Además, deberán contar con una habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal.