El Gobierno otorgó a los "canillitas" una suma individual de 120 mil pesos

Es gracias a la aprobación del Ministerio de Trabajo del Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines. Quiénes pueden acceder al beneficio.
Viernes, 31 de diciembre de 2021 11:57

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, aprobó por resolución de esa cartera de Estado el Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines, que consiste en el pago de una suma individual de 120 mil pesos para 2022 en 6 cuotas de 20 mil pesos.

Moroni sostuvo en la resolución que esas cuotas serán consecutivas y mensuales y que la percibirán aquellos "canillitas" que estén "debidamente registrados en el Subregistro de Vendedores de Diarios y Revistas, que integra el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores, creado por el decreto 1.025/00".

Los trabajadores accederán al beneficio si están debidamente registrados, si tienen vigente la credencial habilitante que otorga la cartera laboral, si están inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el régimen monotributista o de trabajo autónomo y si realizaron al menos un pago al sistema laboral independiente correspondiente a los últimos 12 meses previos al programa" decidido por Trabajo.

Además, la facturación promedio mensual por la actividad de venta durante el año anterior a la resolución oficial deberá ser inferior a la suma equivalente a la multiplicación de 1,50 el valor del mínimo no imponible establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias y, la variación porcentual de la facturación entre el mes anterior al devengamiento de la asistencia dineraria y ese mismo mes de 2019, tendrá que presentar una reducción en términos reales, sostuvo Moroni.

"El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II expresará en términos nominales para cada periodo mensual de referencia la variación real exigida. Los beneficiarios no podrán figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y no podrán tener durante el mes anterior al periodo de devengamiento de la asistencia dineraria ingresos por un empleo asalariado, jubilación o pensión, un programa social y de empleo, a excepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH) o por Embarazo", sostuvo el ministro de Trabajo.

La cartera laboral habilitó el servicio del Programa Repro II para que los titulares de parada y/o reparto de venta de diarios, revistas y afines accedan al Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia y se inscriban en la AFIP.

La administración y gestión de la iniciativa estará a cargo de la Coordinación del Programa Repro que depende de la Secretaría de Trabajo y, el titular de la parada y/o reparto, tendrá que presentar una declaración jurada señalando ser sujeto pasivo o no de la obligación de pago del aporte extraordinario de la Ley 27.605.

La liquidación y pago de la asistencia financiera estará a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo a través del Banco de la Nación.

El plazo de inscripción para percibir el beneficio tendrá vigencia hasta el 30 de junio próximo, en tanto Moroni instruyó a la Secretaría de Trabajo a diseñar un plan de reconversión integral de la actividad e instó a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a implementar acciones que coadyuven a aplicar esa reconversión.

También instruyó a la Secretaría de Empleo a realizar acciones de orientación e intermediación laboral, formación profesional, entrenamiento en el ámbito del empleo y promoción para la inserción en el trabajo de los beneficiarios del programa, y sostuvo que el otorgamiento de las sumas y/o pago de las ayudas económicas "estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia", concluyó.

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