Fuerte contraataque judicial de la UOM: pidió la nulidad e inconstitucionalidad de la intervención dictada por los jueces que habilitaron la reforma laboral libertaria

La organización metalúrgica presentó un recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para revertir la intervención judicial por 180 días y denunció violaciones al estatuto sindical, a la autonomía gremial y al debido proceso.

Viernes, 29 de mayo de 2026 15:15
Más allá de algunas diferencias, en los últimos días la conducción de la UOM recibió el apoyo total de los principales actores de la CGT.

La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOM) presentó este jueves un recurso de reposición “in extremis” ante la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contra la sentencia del 22 de mayo que dispuso la intervención judicial del sindicato por 180 días y designó un interventor.

La presentación fue realizada por Daniel Daporta, delegado administrador designado por el Consejo Directivo de la UOM, órgano que sesionó el 26 de mayo y resolvió una serie de medidas para encauzar la situación institucional del gremio en el marco de las facultades previstas en el Estatuto interno.

En el escrito judicial, la organización pidió que se dejen sin efecto los puntos 6 y 7 de la resolución dictada por los jueces Víctor Pesino y María Dora González, al considerar que el fallo desconoce tanto el estatuto del sindicato como la jurisprudencia vigente para este tipo de situaciones.

Además, la UOM presentó un planteo de inconstitucionalidad sobre lo actuado por la Cámara laboral y solicitó la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que deberá revisar el proceso judicial llevado adelante por los magistrados cuestionados.

El PJ también cerró filas con la UOM: denuncia una "persecución política" tras la intervención del gremio.

Los argumentos de la UOM

Uno de los ejes centrales del planteo sostiene que la intervención judicial resulta improcedente porque el Estatuto de la UOM ya contempla mecanismos específicos para regularizar situaciones de acefalía. Según argumentó el gremio, la ley 23.551 únicamente habilita la designación de un funcionario normalizador cuando la organización sindical no posee previsiones estatutarias para resolver ese tipo de conflictos.

En ese sentido, la UOM remarcó que los artículos 21 y 22 de su Estatuto establecen que es el Consejo Directivo el órgano facultado para designar delegados administradores, tanto en seccionales como en el Secretariado Nacional cuando resulte necesario. Para la organización, la sentencia omitió considerar la existencia y vigencia de esas normas internas, configurando un “error grosero” que habilita el recurso excepcional presentado.

El sindicato también destacó que la solución estatutaria ya se encuentra en marcha. El Consejo Directivo, integrado por las seccionales de todo el país —de las cuales solo la de Campana fue cuestionada judicialmente— se reunió el 26 de mayo y aprobó la Resolución N.º 5/2026, mediante la cual designó delegados administradores para normalizar la situación institucional.

Desde la conducción metalúrgica sostienen que ese órgano no fue intervenido ni podría ser alcanzado por la medida judicial, por lo que consideran que la intervención decretada por la Cámara laboral carece de fundamento y resulta improcedente frente al mecanismo autónomo ya activado por el sindicato.

Cuestionamientos al fallo y apelación a la Corte Suprema

En el recurso presentado, la UOM también afirmó que la sentencia contradice la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El escrito recordó que la ley 27.802 obliga a los jueces laborales a adecuar sus decisiones a los precedentes del máximo tribunal.

Como antecedente central, el gremio citó el caso “García” de 2023, en el que la Corte interpretó de manera restrictiva las facultades de intervención sobre organizaciones sindicales y ratificó el principio de autonomía sindical protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Otro de los puntos planteados por la organización es que la Sala VIII habría dictado el fallo sin contar con jurisdicción expedita. Según sostuvo la UOM, al momento de emitirse la sentencia todavía no estaba firme el rechazo de la recusación con causa presentada contra dos de los integrantes del tribunal.

Para el sindicato, esa situación afectó las garantías del juez natural y del debido proceso. En esa línea, la organización dejó planteada la reserva del caso federal y anticipó que continuará impulsando todas las vías recursivas disponibles para lograr la revocación total de la intervención judicial.

El texto completo del pedido de nulidad de la intervención de la UOM

El documento sobre planteo de inconstitucionalidad

UOM: pedido de la Revocatoria in Extremis by Matías Tagliani

Recurso de inconstitucionalidad - Recusación con causa by Matías Tagliani

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