La Justicia vuelve a ponerle un freno a la reforma laboral y suspende cambios en otro convenio colectivo

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato de Espectáculos Públicos y suspendió la aplicación de que modificaban aspectos vinculados con la ultraactividad, aportes y contribuciones del convenio colectivo 704/14. La decisión se suma a otros fallos recientes en el mismo sentido.

Lunes, 10 de agosto de 2026 15:17

La vigencia de distintos artículos de la denominada Ley de Modernización Laboral volvió a quedar bajo la lupa judicial. En los últimos días, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77 hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) y suspendió la aplicación de una serie de disposiciones que impactaban sobre el convenio colectivo de los trabajadores del sector.

La resolución, dictada por el juez Mariano Candal, dispuso la suspensión de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 y de los artículos 6 y 7 del Decreto 407/2026, pero exclusivamente en relación con el Convenio Colectivo de Trabajo 704/14, mientras continúa el proceso judicial iniciado por la organización sindical.

El fallo representa un nuevo capítulo de la ofensiva judicial de distintos sindicatos contra aspectos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional y respaldada por el oficialismo. En particular, el planteo del SUTEP cuestiona disposiciones vinculadas con la ultraactividad de los convenios colectivos, los aportes y contribuciones destinados a las organizaciones sindicales y la afectación de fondos de carácter mutual.

La defensa del convenio 704/14

El SUTEP representa a trabajadores y trabajadoras de un amplio universo de actividades vinculadas con el espectáculo y el entretenimiento. Su ámbito incluye medios de comunicación como la radio, actividades audiovisuales y espectáculos —entre ellos cinematografía, teatro, circos y extras de televisión, cine y publicidad—, además de parques de diversiones, salones de juegos, confiterías bailables, clubes nocturnos y estadios.

Entre los establecimientos alcanzados por la actividad se encuentra el Luna Park, además de distintas salas y espacios destinados al entretenimiento.

La conducción del sindicato, encabezada por Miguel Ángel Paniagua, había promovido una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas (CAEM) en el marco del CCT 704/14.

El planteo se inscribe, además, en la estrategia judicial impulsada por distintos sectores de la CGT para cuestionar aspectos de la reforma laboral y evitar que determinadas disposiciones modifiquen derechos y condiciones establecidos en los convenios colectivos.

En el marco de esa causa, y a partir de la sanción del Decreto 612/2026, el SUTEP amplió su demanda para cuestionar también el artículo 1 de esa norma.

Uno de los puntos objetados está relacionado con la modificación de la base imponible salarial, a partir de la exclusión de determinados conceptos para su cálculo. Entre ellos aparecen el sueldo anual complementario (SAC) y las horas extras, un aspecto que también fue llevado a los tribunales por otras organizaciones sindicales.

La cautelar y la ultraactividad de los convenios

En su resolución, el juez Candal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el SUTEP y estableció que las disposiciones cuestionadas no podrán aplicarse al convenio colectivo 704/14 mientras avance el expediente.

Un punto central de la decisión es que las cláusulas normativas y obligacionales del convenio mantengan plena vigencia y exigibilidad hasta que exista una sentencia definitiva en la causa.

De esta manera, el fallo establece un freno transitorio a los efectos de las normas cuestionadas sobre el convenio de los trabajadores de espectáculos. La decisión, sin embargo, se encuentra circunscripta al CCT 704/14 y no representa por sí misma una definición definitiva sobre la constitucionalidad de las disposiciones de la reforma laboral.

Desde el sindicato habían advertido que los artículos cuestionados podían afectar la ultraactividad convencional, es decir, la continuidad de las cláusulas de un convenio colectivo una vez vencido su período de vigencia hasta tanto sea reemplazado por uno nuevo.

Para las organizaciones gremiales, cualquier modificación de ese mecanismo puede debilitar la capacidad de negociación colectiva y dejar en una situación de mayor vulnerabilidad a los trabajadores durante los períodos de transición entre convenios.

El reclamo por aportes y contribuciones

Otro de los aspectos que el SUTEP cuestionó está relacionado con los límites establecidos sobre aportes y contribuciones destinados a las organizaciones sindicales.

El planteo también alcanza los fondos destinados a la Asociación Mutual AMERA, vinculados con el esquema de protección y servicios desarrollado para los trabajadores representados por el sindicato.

Desde la perspectiva gremial, las restricciones establecidas por la reforma pueden impactar sobre el financiamiento de las estructuras sindicales y mutuales que sostienen prestaciones para los trabajadores.

En este punto, la cautelar constituye un respaldo temporal para el esquema previsto en el convenio 704/14 mientras la Justicia analiza el fondo de la cuestión.

Paniagua destacó el respaldo judicial

Tras conocerse la decisión, el secretario general del SUTEP, Miguel Ángel Paniagua, valoró positivamente el pronunciamiento y lo consideró un respaldo a la estrategia judicial que viene llevando adelante la organización.

El dirigente sostuvo que la resolución permite avanzar en la defensa de las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo y apuntó contra las medidas que, según planteó el sindicato, pueden perjudicar a los trabajadores del sector.

En ese sentido, Paniagua destacó el objetivo de “proteger las conquistas laborales frente a medidas que resultan perjudiciales para el sector”.

La resolución vuelve a poner en evidencia el escenario de judicialización de la reforma laboral, con distintos sindicatos que recurren a los tribunales para intentar frenar la aplicación de artículos que consideran contrarios a derechos laborales y colectivos.

Mientras continúe el proceso judicial iniciado por el SUTEP, las disposiciones cuestionadas permanecerán suspendidas para el CCT 704/14, y las cláusulas del convenio conservarán su vigencia y exigibilidad. El próximo capítulo quedará ahora en manos de la Justicia, que deberá avanzar sobre el fondo de los planteos de constitucionalidad formulados por la organización sindical.