La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires le dio a la reforma laboral de Javier Milei uno de sus primeros respaldos judiciales de peso. En la causa “Fernández, Hilda Noemí c/ Ozuna, José Antonio s/ despido” (L. 130.895), el máximo tribunal bonaerense rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 y dispuso que el crédito reclamado por una trabajadora sea recalculado bajo las nuevas reglas de actualización.
La resolución contó con el voto de la jueza Hilda Kogan, al que adhirieron Sergio Torres, Daniel Soria y María Florencia Budiño. Se trata del primer pronunciamiento de un máximo tribunal provincial sobre esta disposición de la reforma, en una jurisdicción que concentra una de las mayores cantidades de litigios laborales del país.
El fallo representa un antecedente favorable para las empresas y un revés para los trabajadores que mantienen juicios pendientes, ya que convalida la aplicación de un mecanismo que puede reducir significativamente los montos de las condenas respecto de los criterios que se utilizaban anteriormente.
Qué establece el artículo 55 de la reforma laboral
El artículo 55 de la Ley 27.802 fija un nuevo mecanismo para actualizar los créditos laborales correspondientes a causas judiciales que ya estaban en trámite, pero que todavía no contaban con sentencia firme cuando entró en vigencia la reforma.
La disposición establece como referencia la tasa pasiva del Banco Central y fija un límite máximo equivalente al capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, más un 3% anual. A su vez, establece un piso del 67% de ese resultado.
En términos concretos, la norma crea una banda de actualización que limita el monto que pueden percibir los trabajadores en los juicios pendientes. El mecanismo garantiza un mínimo equivalente a dos tercios del cálculo basado en inflación más tres puntos anuales, pero impide superar ese techo.
El punto más cuestionado es que estas reglas se aplican también a créditos laborales originados antes de la sanción de la ley. De esa manera, la reforma modifica las pautas de cálculo de deudas que ya estaban judicializadas, lo que abrió una controversia constitucional sobre la posible afectación de los derechos patrimoniales de los trabajadores.
Hasta diciembre de 2025, distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo utilizaban el Acta 2764, que contemplaba la capitalización de intereses y podía elevar considerablemente los montos de las indemnizaciones y créditos reclamados. La nueva legislación buscó reemplazar ese criterio y establecer un esquema de actualización más acotado, incluso para los expedientes que ya estaban iniciados.
Los argumentos de la Corte para rechazar la inconstitucionalidad
En su resolución, la Suprema Corte bonaerense desarrolló distintos argumentos para sostener la validez constitucional del artículo 55.
Uno de ellos fue el principio de igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Según el criterio del tribunal, el Congreso puede establecer tratamientos diferentes para situaciones distintas cuando existen razones objetivas y razonables. En esa línea, consideró admisible que la reforma establezca pautas específicas para los juicios anteriores y posteriores a su entrada en vigencia, en consonancia con el artículo 7 del Código Civil y Comercial, que regula la aplicación temporal de las leyes.
Otro de los fundamentos fue que el piso del 67% funciona como una garantía frente a reducciones excesivas de los créditos laborales. Para sostener esa interpretación, el tribunal recurrió a la doctrina del fallo "Vizzoti", de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en 2004 estableció un límite del 33% para considerar confiscatoria una reducción indemnizatoria. También mencionó sus propios antecedentes en las causas "Bravo Elizondo" y "Monchiero".
La Corte provincial sostuvo, además, que la protección constitucional del trabajador debe ponderarse junto con otros objetivos que persigue el legislador, como la previsibilidad, la celeridad de los procesos y la posibilidad de que las empresas conozcan y calculen sus eventuales obligaciones judiciales.
Sin embargo, uno de los aspectos centrales de la sentencia estuvo vinculado con la prueba presentada por la trabajadora. Los jueces consideraron que el planteo de inconstitucionalidad había sido formulado de manera genérica, sin acompañar una liquidación concreta que permitiera comparar cuánto le correspondía cobrar con el régimen anterior y cuánto bajo las nuevas disposiciones.
De acuerdo con ese razonamiento, no alcanza con sostener que la aplicación de una norma provoca una pérdida económica: es necesario demostrar de qué manera afecta específicamente los derechos de quien reclama.
Un escenario favorable para las empresas y más obstáculos para los trabajadores
La decisión puede tener consecuencias importantes en los tribunales bonaerenses. Para las empresas con litigios laborales pendientes, la convalidación del artículo 55 representa un argumento de peso para reducir la incertidumbre sobre sus pasivos judiciales y calcular las eventuales condenas con un mecanismo de actualización predeterminado.
La diferencia puede ser considerable en expedientes de varios años de antigüedad, especialmente cuando el cálculo anterior contemplaba la capitalización de intereses y podía elevar significativamente el monto original del reclamo.
También puede modificar las negociaciones para alcanzar acuerdos judiciales, ya que las empresas contarán con un antecedente favorable para discutir los montos reclamados y las condiciones de conciliación.
Para los trabajadores, en cambio, el fallo impone una exigencia adicional a la hora de cuestionar la constitucionalidad de la norma. Los planteos deberán estar acompañados por cálculos específicos que permitan demostrar el perjuicio económico concreto y, particularmente, que la reducción supera los límites admitidos por la propia doctrina judicial sobre confiscatoriedad.
Esto no significa que se haya cerrado definitivamente la posibilidad de cuestionar el artículo 55, pero sí que el máximo tribunal bonaerense estableció un criterio restrictivo para admitir esos planteos.
Dos criterios judiciales y una reforma que sigue en disputa
El pronunciamiento de la Suprema Corte bonaerense profundiza las diferencias que ya existen entre distintos tribunales del país. Mientras varias salas de la Cámara Nacional del Trabajo declararon la inconstitucionalidad del artículo 55 por considerar que su aplicación retroactiva afecta el derecho de propiedad de los trabajadores, la Justicia tucumana también adoptó una posición contraria a la disposición.
Con el nuevo antecedente bonaerense, el escenario judicial queda todavía más fragmentado. Un trabajador que reclama por un despido en circunstancias similares puede recibir un tratamiento económico diferente según la jurisdicción en la que tramite su expediente.
La disparidad abre interrogantes sobre la seguridad jurídica y puede incentivar discusiones sobre la elección de la jurisdicción en la que se presentan los reclamos.
La definición de fondo todavía podría llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tendrá la última palabra sobre la constitucionalidad de la norma si el conflicto llega a esa instancia.
Por ahora, la decisión del máximo tribunal bonaerense fortalece la posición de los empleadores que buscan aplicar el nuevo mecanismo de actualización y deja a los trabajadores frente a una exigencia probatoria mayor para defender el valor de sus créditos.
La reforma laboral, que prometía reducir la litigiosidad y dar previsibilidad al mundo empresario, trasladó así una parte central de la disputa a los tribunales y a la discusión sobre cuánto vale realmente una indemnización.