Le negaron la inscripción gremial al sindicato de paseadores de mascotas por no acreditar relación de dependencia de los trabajadores

La decisión de la secretaría de Trabajo liderada por Julio Cordero fue anunciada a través del Boletín Oficial. Allí resolvió: “recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por la Unión De Paseadores, Cuidadores Y Afines De Mascotas (UPCAM)”.

Por Redacción

08 de julio de 2024

Después de casi 10 años, la (ahora) secretaría de Trabajo a cargo de Julio Cordero resolvió la solicitud de la Unión de Paseadores, Cuidadores y Afines de Mascotas (UPCAM) para obtener la inscripción gremial. La gestión de Javier Milei negó la legalidad del sindicato de paseadores y cuidadores de mascotas por no acreditar la relación de dependencia de los trabajadores.

El pasado 4 de julio se conoció la Resolución 334/2024, que lleva la firma del titular de la cartera de Trabajo, donde se resolvió: “recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por la Unión de Paseadores, Cuidadores y Afines de Mascotas (UPCAM)”.

Entre los fundamentos de la resolución, se explicó que “para obtener el reconocimiento de la Inscripción Gremial, los solicitantes a la creación de una entidad sindical, deben tener vínculo laboral con un empleador y acreditar, necesariamente, la existencia de relación de dependencia”.

En ese sentido, continuó: “del análisis de la documentación acompañada, surge que los presentantes no han acreditado relación de dependencia de los trabajadores que intentan representar, por lo que no han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 23.551 y artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 467/1988”.

Asimismo, argumentaron que “los casilleros del formulario 36/98 en donde debe completarse los datos del empleador, la solicitante los ha dejado en blanco y, emplazada a presentarlos bajo apercibimiento de rechazar la petición, no lo hizo; tratándose claramente de un colectivo externo al contrato de trabajo”.

“Cuando la Ley N° 23.551 en su artículo 3° refiere a los intereses de los trabajadores, ello se vincula a sus condiciones de vida y de trabajo, pero no refiere al trabajo autónomo o por cuenta propia, sino a aquellas tareas que pueden desempeñarse bajo la supervisión de un tercero facultado para ello”, argumentó Trabajo.

A su vez, el Ejecutivo nacional detalló que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del ministerio de Capital Humano -que conduce Sandra Petovello- ha aconsejado el rechazo de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

“El artículo 8° del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Ley N° 14.932, establece que al ejercerse los derechos sindicales que reconoce, los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad”, incluyeron entre los argumentos. Y agregaron que las formalidades prescritas en las reglamentaciones nacionales acerca de la constitución y del funcionamiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores son compatibles con las disposiciones de los convenios internacionales, a condición, claro está, de que esas disposiciones reglamentarias no se hallen en contradicción con las garantías previstas por el Convenio N° 87.

Un gremio de más de una década

Vale mencionar que la Unión de Paseadores, Cuidadores y Afines de Mascotas (UPCAM) fue creada hace más de una década, y tiene domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. El trámite para incorporarse al registro oficial de sindicatos lo iniciaron en abril de 2015.

El expediente estuvo paralizado por nueve años y finalmente recibió definición, con la negativa por parte de la autoridad de aplicación.

Según números del gremio nuclea a unos 3.000 afiliados entre paseadores y cuidadores de mascotas y actividades afines, como adiestradores y peluqueros caninos.