Muy importante: la Cámara del Trabajo ratificó que la eliminación de las multas de la ley Bases no se debe aplicar en forma retroactiva

La amplicación de la norma en juicios laborales que se habían iniciado antes de la sanción de la norma provocó interpretaciones y sentencias divergentes en la Justicia de primera instancia. Por esta razón, la definición de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo es fundamental de cara a lo que viene.

Por Redacción

13 de agosto de 2024

La reforma laboral establecida por la llamada Ley Bases incluye la eliminación de las multas que obligaban a los empleadores a registrar a sus empleados y a pagar indemnizaciones a aquellos que quedaban desempleados. Sin embargo, en un juicio laboral reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que esta reforma no se debe aplicar de manera retroactiva. En otras palabras, si los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de la nueva ley, el empleador deberá abonar las multas según las leyes que estaban vigentes en ese momento.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo decidió no aplicar de manera retroactiva la Ley de Bases. En el caso “Cordini Juncos, Martín Alejandro y otros c/ Comisión Nacional de Regulación de Transporte s/ despido”, la jueza Andrea García Vior, con el apoyo de José Alejandro Sudera, explicó que "el derecho a recibir indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios, conforme a las leyes 25.323 y 25.345, ya se había perfeccionado mucho antes de la entrada en vigor de la nueva normativa. Dado que la sentencia emitida sobre este asunto es declarativa y no constitutiva de derechos, se aplicó la legislación vigente al momento en que ocurrieron los hechos en cuestión".

En otras palabras, el tribunal de apelaciones establece que la llamada Ley de Bases no se aplicará a los juicios en curso que se iniciaron antes de la sanción de dicha ley. Esta decisión se basa en lo dispuesto por el Artículo 7 del Código Civil y Comercial y en el principio de irretroactividad, según explica el abogado Nicolás Schick.

“Indudablemente, la Ley de Bases es aplicable únicamente a los contratos y acciones judiciales que surgieron después de su entrada en vigencia, el 9 de julio. Esto se debe al principio general de irretroactividad de la ley, que establece que ‘las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes’. Por lo tanto, un contrato de trabajo ya finalizado (diciembre de 2016) no se considera una relación existente”, había ampliado recientemente el letrado.

Qué eliminó la Ley Bases y porqué es importante el fallo de la Cámara

La Ley Bases (Nº 27.742) derogó todas las multas e indemnizaciones relacionadas con el registro deficiente o la falta de registro de la relación laboral.

Asimismo, quedaron eliminadas las sanciones por registración irregular, por falta de pago de indemnizaciones por despido sin causa, y las multas relacionadas con la no entrega de certificados de servicios y remuneraciones, así como la omisión en el ingreso de aportes retenidos al trabajador.

La aplicación de la Ley Bases en juicios laborales que se habían iniciado antes de la sanción de la norma provocó interpretaciones y sentencias divergentes en la Justicia de primera instancia. Por esta razón, la definición de la Cámara de Apelaciones del Trabajo cobra una gran relevancia.