Para la APJ Gas, la medida cautelar que frenó gran parte de la reforma laboral es “precisa, firme, provisoria y contundente”

El sindicato celebró que “la aplicación” de más de 80 artículos “está suspendida”, y, aunque reconoció que el recurso será apelado por el Gobierno, señaló que trata de un “paso valiente”.
 

Martes, 31 de marzo de 2026 10:31

La Comisión Directiva de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines (APJ Gas) celebró la medida cautelar que suspendió la aplicación de gran parte de la reforma laboral al calificarla de “precisa, firme, provisoria y contundente”.

En fuerte comunicado, la entidad gremial consideró que “la situación actual no necesita neutrales”, así como recalcó: “O actuamos unidos o volvemos al siglo XX”.

Para la APJ Gas se trató de “un paso valiente por parte de un juez que, antes de fallar, dio traslado de la petición sindical al Estado Nacional”.

A propósito, la entidad gremial entendió que el titular del Juzgado Laboral Nacional del Trabajo Nº63, Raúl Horacio Ojeda “merituó los argumentos de ambas partes, cotejó el marco constitucional existente y resolvió en consecuencia”.

¿Puede ser apelado?

El gremio consideró que lo que Ojeda resolvió en primera instancia es “una cuestión de gran importancia para todos los trabajadores que desempeñamos tareas en la República Argentina” porque “hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la CGT respecto a los artículos más lesivos que contiene la nueva ley que vulnera derechos básicos de los trabajadores  e impacta sobre aspectos de su organización colectiva y del ejercicio del derecho constitucional de huelga”.

Asimismo, reconoció que “obviamente, este fallo será apelado por el gobierno nacional y deberá ser debatido por una Sala de la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo que podrá confirmarlo o revocarlo”.

Desde una lectura más general, el sindicato que conduce Rubén Ruiz recalcó que “en principio, suspende casi todos los cambios que afectan lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo logrados por los trabajadores durante décadas de lucha y que permiten la existencia de un piso mínimo de derechos colectivos y protectorios ante la pública disparidad de poder real entre empleadores y trabajadores”.


¿Cuáles son los puntos que se frenaron?

- La aplicación del “banco de horas” que permitía al empleador el uso unilateral de las horas laborales, según sus necesidades; la aplicación del “salario dinámico” que vulneraba las negociaciones colectivas y la posibilidad de alterar el goce del período de vacaciones de los trabajadores/as por decisión empresaria.

- La limitación del derecho constitucional de huelga mediante la cual se imponía que durante un paro convocado legalmente se asegurara la presencia de un mínimo del 75% de los trabajadores si la actividad era considerada “esencial” o del 50% su se consideraba “trascendental”.

- Los cambios introducidos respecto a la ultractividad de los Convenio Colectivos de Trabajo que aseguraban al colectivo de trabajadores seguir gozando del piso convencional existente si no se lograba un acuerdo para una nueva norma que rigiera las relaciones laborales en un ámbito determinado.


- La vigencia del perverso Fondo de Asistencia Laboral que permitía a los empleadores la posibilidad de abonar las indemnizaciones por despido con el dinero de los jubilados.

- La derogación de la Ley de Teletrabajo mediante la cual pretendían eliminar la compensación obligatoria de gastos, el derecho a la desconexión o a la reversibilidad.

A modo de cierre, reconoció que “como toda medida cautelar tendrá que pasar por otros estamentos de la justicia que la convalidarán o retrotraerán, pero a los efectos prácticos: LA APLICACIÓN DE ESTOS ARTÍCULOS ESTÁ SUSPENDIDA”.