“¿Quién defiende a los nuestros?”: los gremios marítimos cruzan al Gobierno por capacitar a trabajadores de la marina mercante paraguaya para operar en aguas argentinas

La Federación Sindical Marítima y Fluvial cuestionó con dureza a Prefectura Naval por capacitar en Paraguay a trabajadores que podrían desempeñarse en aguas argentinas. Advierten por el impacto sobre las fuentes laborales nacionales y reclaman explicaciones sobre una medida que, según denuncian, podría favorecer la sustitución de trabajadores argentinos.

Martes, 08 de septiembre de 2026 14:45


Con las fuerte presencias del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo y del Sindicato de Conductores Navales (SICONARA), la Federación Sindical Marítima y Fluvial (FESIMAF) manifestó tanto su “profunda preocupación” como su “severo cuestionamiento” ante la intervención de la Prefectura Naval Argentina en la capacitación que se desarrolla en la Escuela Náutica de la Armada Paraguaya sobre legislación marítima, fluvial y portuaria argentina, destinada a profesionales de la Marina Mercante de ese país.

En ese contexto, la Federación reveló que la información conocida públicamente indica que esta capacitación fue coordinada entre la Armada Paraguaya, el Comando de Institutos Navales de Enseñanza, la Prefectura General Naval del Paraguay y la Prefectura Naval Argentina, y que forma parte del proceso de preparación de profesionales paraguayos que buscan desempeñarse como prácticos en el tramo Asunción–Río de la Plata.

Ante tamaña situación, consideró “indispensable determinar qué está haciendo la Autoridad Marítima argentina, por qué lo está haciendo, quién tomó la decisión y qué consecuencias tendrá sobre las incumbencias profesionales y las fuentes de trabajo de los trabajadores argentinos”.

Asimismo, precisó que la crítica “no es contra Paraguay” y señaló: “Queremos ser absolutamente claros. No cuestionamos a los trabajadores paraguayos. Tampoco cuestionamos que la República del Paraguay capacite a sus profesionales, fortalezca su Marina Mercante y procure ampliar las posibilidades laborales de sus ciudadanos”. “Paraguay está defendiendo sus intereses y capacitando a sus trabajadores. Eso es exactamente lo que debe hacer una Nación”, puso el relieve.

En ese sentido, cargó al asegurar que “nuestro cuestionamiento está dirigido a la Prefectura Naval Argentina y, eventualmente, a las autoridades políticas nacionales que hayan impartido instrucciones para avanzar en este sentido, porque resulta difícil comprender que una Fuerza de Seguridad Federal argentina pueda aportar conocimientos, estructura institucional y capacidades del Estado Nacional para facilitar la capacitación de trabajadores extranjeros que eventualmente podrían acceder a funciones profesionales actualmente desempeñadas por trabajadores argentinos”. “Y mucho más difícil resulta comprenderlo en momentos en que nuestra Marina Mercante, nuestras profesiones y nuestros puestos de trabajo se encuentran sometidos a un profundo proceso de desregulación, apertura y flexibilización”, agregó.

Bajo esa línea, se preguntó cuál es la misión de la Prefectura Naval Argentina y a modo respuesta compartió lo que establece la legislación de nuestro país con los siguientes tres párrafos:


“La Prefectura Naval Argentina es, conforme al artículo 1° de la Ley 18.398 actualmente vigente, una Fuerza de Seguridad Federal. El artículo 3° determina que depende del Ministerio de Seguridad Nacional. Su misión legal está claramente determinada”.

“La Prefectura ejerce la Policía de Seguridad de la Navegación, la Policía de Prevención de la Contaminación proveniente de buques, la Policía de Seguridad y Protección Marítima, funciones de Policía Judicial y la Jurisdicción Administrativa de la Navegación, además de las restantes atribuciones que le asignen las leyes y decretos. También posee importantes atribuciones sobre nuestros mares, ríos, lagos, canales, puertos y buques y, como Autoridad Marítima, tiene responsabilidades directas sobre la seguridad de la navegación argentina”.

“La ley permite que Prefectura mantenga relaciones con fuerzas y autoridades extranjeras. Pero no constituye una autorización ilimitada. El artículo 8° de la Ley 18.398 establece que esas relaciones deben desarrollarse para el cumplimiento de sus funciones, y específicamente contempla la coordinación internacional en materia de seguridad de la navegación, prevención de la contaminación, protección marítima y crimen marítimo. Los convenios con otros organismos e instituciones deben, además, encontrarse dentro del marco de competencias de la Prefectura”.

Por eso, la entidad elaboró un interrogante a la que comprendió como “fundamental”: “¿En qué medida capacitar trabajadores extranjeros para reunir requisitos que puedan permitirles ejercer funciones profesionales en aguas argentinas responde a la misión específica de una Fuerza de Seguridad de la República Argentina?”.

A la vez, planteó que “una cosa es cooperación internacional para mejorar la seguridad de la navegación o coordinar búsqueda y rescate, prevención de accidentes, lucha contra la contaminación, combate contra el narcotráfico y los delitos transnacionales, inspecciones de seguridad o procedimientos comunes entre autoridades marítimas; pero otra muy diferente es contribuir a formar profesionales extranjeros para que puedan acceder a actividades laborales en nuestras propias aguas”.

“No parece ser un hecho aislado”

No obstante, la Federación, que está conformada también por dirigentes como Marino Moreno y Mariano Vilar, visibilizó que “nuestra preocupación aumenta porque existen antecedentes oficiales que indican que esta cuestión viene siendo analizada desde hace tiempo”.

A raíz del mencionado punto, retrotrajo la propia Memoria Anual 2024 de la Prefectura Naval Argentina, donde informa que los días 2 y 3 de octubre de 2024 se realizó en Asunción la XVI Reunión Bilateral entre PNA y la Prefectura General Naval paraguaya. Entre los temas tratados aparecen expresamente: “Mantenimiento de la Habilitación de los Prácticos ya Habilitados en la Cuarta Zona, Asunción–Río de la Plata” y “Habilitación de nuevos prácticos o baqueanos paraguayos para la Cuarta Zona, Asunción–Río de la Plata”. Por lo tanto, opinó que “estamos frente a una cuestión que merece una explicación institucional mucho más profunda”.

En otro orden, la FESIMAF se interrogó si fue una decisión de la propia Prefectura o baja de línea política al ensayar  éstos cuestionamientos:

¿Fue una decisión autónoma de la conducción de la Prefectura Naval Argentina?

¿Responde a instrucciones del Ministerio de Seguridad Nacional?

¿Intervino el área de Transporte?

¿Forma parte de una política más amplia del Poder Ejecutivo Nacional destinada a flexibilizar los requisitos para que profesionales extranjeros puedan ejercer funciones en aguas argentinas?

Asimismo, rememoró que durante los últimos meses “hemos asistido a iniciativas gubernamentales destinadas a modificar profundamente el régimen de practicaje, pilotaje y baquía”.

El Decreto 690/2026, por ejemplo, llegó a contemplar que aspirantes extranjeros con residencia legal pudieran acceder al título de práctico y estableció mecanismos para que capitanes o patrones, independientemente de su nacionalidad y bandera, pudieran bajo determinadas condiciones prescindir de esos servicios. Posteriormente, parte de ese régimen fue revertido: el texto actualmente vigente del Decreto 572/1994 volvió a establecer como requisito para obtener el título de práctico ser argentino.

Este contexto hace todavía más necesario conocer si la capacitación que hoy se desarrolla en Paraguay constituye simplemente una actividad vinculada con la seguridad de la navegación o si forma parte de una orientación política más amplia destinada a abrir actividades profesionales argentinas a trabajadores extranjeros”, enfatizó.

Si existe una bajada de línea política en ese sentido, debe ser conocida y debe ser discutida”, agregó y supuso que si de ese punto de vista se trata, “ya no estaríamos ante una cuestión administrativa de Prefectura; estaríamos frente a una política de Estado que podría afectar directamente el trabajo marítimo y fluvial argentino”.

La Federación Sindical Marítima y Fluvial aportó que “la cooperación no significa sustitución laboral y que siempre se defenderá la integración regional”. “Argentina y Paraguay comparten ríos, comercio, historia y enormes posibilidades de desarrollo conjunto, pero la integración debe construirse desde la reciprocidad y el respeto de los intereses nacionales de ambos países”, sentenció.

También, enumeró que “posee profesionales altamente capacitados, generaciones de experiencia navegando nuestros ríos y mares y un sistema de formación integrado, entre otras instituciones, por la Escuela Nacional de Náutica, la Escuela Nacional Fluvial y la Escuela Nacional de Pesca, además de los establecimientos de capacitación del personal embarcado vinculados con la propia Prefectura”. “Antes de generar herramientas para facilitar el desarrollo profesional extranjero en nuestras aguas, el Estado argentino debería preguntarse qué está haciendo para proteger, capacitar y generar trabajo para los hombres y mujeres de su propia Marina Mercante", opinó.

Exigen explicaciones

Por estas razones, la Federación Sindical Marítima y Fluvial solicitará con carácter de “urgente” una reunión con el Prefecto Nacional Naval y requerirá que se informe formalmente:

1) Quién dispuso y autorizó la participación de la Prefectura Naval Argentina en esta capacitación.

2) Qué convenio, acuerdo, disposición o instrumento jurídico la sustenta.

3) Si existió una directiva del Ministerio de Seguridad Nacional, del área de Transporte o de otra dependencia del Poder Ejecutivo Nacional.

4) Cuál es exactamente el contenido de la capacitación impartida.

5) Qué personal, conocimientos y recursos del Estado argentino se encuentran involucrados.

6) Qué certificación obtienen los profesionales paraguayos que realizan el curso.

7) Qué requisitos profesionales argentinos permite cumplimentar esa certificación.

8) Si los participantes podrán posteriormente gestionar habilitaciones para desempeñarse como prácticos, pilotos, baqueanos o titulares de certificados de conocimiento de zona en aguas de jurisdicción argentina.

9) Cuál es el fundamento por el cual Prefectura entiende que esta actividad se encuentra comprendida dentro de su misión y competencias legales.

10) Qué evaluación realizó sobre el impacto que estas decisiones podrían producir sobre las incumbencias y fuentes laborales de los profesionales argentinos.

11) Qué mecanismos de reciprocidad efectiva existen para que trabajadores argentinos puedan obtener equivalentes habilitaciones y ejercer las mismas funciones en jurisdicción paraguaya.

12) Y finalmente, si esta capacitación forma parte de una política más amplia del Gobierno Nacional destinada a facilitar el acceso de trabajadores extranjeros a actividades profesionales actualmente desarrolladas por argentinos.

A modo de cierre, insistió con que “no tenemos ningún reproche que formularle a Paraguay por defender sus intereses”. “La pregunta debemos formularla puertas adentro ¿Quién está defendiendo los nuestros?”, manifestó.

Finalmente, comprendió que “resultaría una contradicción difícil de explicar que mientras nuestros trabajadores luchan por conservar sus fuentes laborales, sus profesiones, sus titulaciones y una Marina Mercante Nacional, una institución del propio Estado argentino contribuya a generar las condiciones para que trabajadores extranjeros puedan competir por esos mismos espacios laborales”.

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