Reforma laboral de Milei en marcha: pagar salarios a través de billeteras electrónicas, tickets de comida, extensión de la jornada de trabajo y renuncia a derechos laborales

El proyecto que impulsa La Libertad Avanza en el Congreso busca flexibilizar derechos fundamentales de los trabajadores, como la irrenunciabilidad de condiciones laborales, a la vez que amplía beneficios para los empleadores, incluyendo pagos electrónicos y nuevos beneficios sociales no remunerativos. Las modificaciones ya desataron la alarma en sindicatos y especialistas en derecho laboral.

Sabado, 25 de enero de 2025 12:17

El proyecto de reforma laboral impulsado por La Libertad Avanza propone flexibilizar derechos fundamentales de los trabajadores, como la irrenunciabilidad de condiciones laborales, mientras amplía beneficios para los empleadores, como la extensión de la jornada laboral, el fraccionamiento de las vacaciones, además de la posible reintroducción de los tickets de comida y la liquidación de salarios a través de plataformas como Mercado Pago, son algunos de los aspectos clave. Algunas de las modificaciones ya estaban previstas en el DNU 70/2023.

La iniciativa del Poder Ejecutivo tiene como base el proyecto “Ley de Promoción de Inversiones y Empleo”, presentado por la diputada de La Libertad Avanza (LLA), Romina Diez, junto con otros 14 coautores del mismo bloque. Entre ellos, José Luis Espert, uno de los economistas más cercanos al presidente Javier Milei, y Gabriel Bornoroni, presidente del bloque oficialista en la cámara baja.

Otra de las modificaciones que el oficialismo impulsa es convenir colectivamente sobre el régimen de horas extras, banco de horas o francos compensatorios y la revisión del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Además, llamativamente, en caso de que un matrimonio comparta el ámbito laboral, se le deberá otorgar las vacaciones en el mismo tiempo.

Uno de los cambios más importantes opera sobre el Artículo 12 de la ley: Irrenunciabilidad.  “Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”, establece el proyecto que anularía dicho principio.

El Principio de irrenunciabilidad es un concepto fundamental del derecho laboral argentino que establece que los derechos y beneficios otorgados por la ley a los trabajadores no pueden ser renunciados ni disminuidos, ya sea de manera explícita o implícita. Este principio protege a los trabajadores de posibles abusos o desigualdades en las relaciones laborales.

Otras modificaciones

Condiciones laborales abusivas o Ius Variandi (Modificación Artículo 66 LCT)

Este cambio elimina la posibilidad de que los trabajadores soliciten el restablecimiento de condiciones laborales alteradas por el empleador. Solo podrán considerarse despedidos si las modificaciones resultan abusivas, eliminando la vía judicial para restituir las condiciones originales.

Poder disciplinario de los empleadores (Modificación Artículo 67 LCT)

  • Se habilita a los empleadores a notificar sanciones disciplinarias por «cualquier medio fehaciente», como medios digitales con firma electrónica, además de los métodos tradicionales como la carta documento.

Beneficios sociales (Modificación Artículo 103 Bis LCT)
Se amplía el concepto de beneficios sociales no remunerativos, incluyendo:

  • Bonos o vouchers para almuerzos o cenas.
  • Reintegros por contratación de personal para cuidado de hijos menores de 6 años o asistencia de personas con discapacidad.
  • Servicios de telefonía móvil, internet, y cuotas de clubes o gimnasios para el trabajador y su familia.
  • Estos beneficios, actualizados según las prácticas empresariales actuales, buscan reducir costos para los empleadores al no ser considerados parte del salario.

Formas de pago del salario (Modificación Artículo 124 LCT)

  • Se introduce la posibilidad de realizar pagos a través de plataformas electrónicas, billeteras digitales y Fintech, siempre autorizadas por la autoridad de aplicación.

Recibos de sueldo electrónicos (Modificación Artículo 139 LCT)

  • Se formaliza la validez de los recibos electrónicos, que podrán conservarse en formato digital por el empleador, reemplazando el formato papel.

Contribuciones patronales (Modificación Artículo 140 LCT)

  • Obliga a los empleadores a informar el total de contribuciones patronales, aportando mayor claridad en las liquidaciones de haberes.

Vacaciones y ausentismo laboral

Flexibilización del otorgamiento de vacaciones

  • Se amplía el período para el goce de vacaciones y se permite su fraccionamiento, adaptándose a las necesidades de los empleadores.
  • Se establece la obligatoriedad de presentar certificados médicos para justificar las inasistencias laborales.

Además, el proyecto limita los intereses moratorios en créditos laborales, estableciendo que no podrán superar el cálculo del capital actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa pura del 3% anual.

Si bien el proyecto pretende actualizar aspectos formales y operativos de la LCT, también recorta protecciones legales de los trabajadores, consolidando una tendencia hacia la flexibilización laboral. La medida, que aún debe ser debatida en el Congreso, ya genera polémica.