Se oficializó el nuevo piso del impuesto a las Ganancias: en qué casos queda exento el aguinaldo

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 714/2022 en el cual oficializa la suba del mínimo no imponible. A su vez, especifica qué sucederá con el aguinaldo y con las deducciones especiales.

Por Redacción

28 de octubre de 2022

Tal como lo había anunciado el Ministro de Economía, Sergio Massa, días atrás se eleva el mínimo no imponible. Se oficializó que a partir del 1° de noviembre el nuevo piso del impuesto a las Ganancias será de $330.000, según así lo confirmaron a través del Decreto 714/2022 publicado en el Boletín Oficial.

La resolución que lleva la firma del Ministro de Economía; del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y del presidente de la Nación, Alberto Fernández, afirma en su artículo 1°: “Increméntase el monto de la remuneración y/o del haber bruto, previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a $ 330.000 mensuales, inclusive”.

Asimismo, el decreto expresa que quienes ganen entre $330.000 y $ 431.988 mensuales, tendrán un "monto deducible adicional del impuesto” el cual será establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Es decir, según afirma el decreto, el Ministerio de Economía faculta a la AFIP para establecer una deducción menor para los primeros segmentos de ingresos que califiquen para el pago del impuesto.

Durante un acto oficial en Santiago del Estero, hace diez días atrás, el titular de la cartera de Economía aseguró que con esta medida “estamos evitando que casi 380 mil trabajadores argentinos, cuando hacen alguna hora extra o cobran un viático o trabajan un fin de semana no terminen perdiendo lo que ganaron con su trabajo con el impuesto a las Ganancias”.

“Nuestro objetivo es defender el ingreso”, proclamó el jefe del Palacio de Hacienda. Al tiempo que agregó: “Venimos intentando que la macroeconomía se ordene para que nuestros trabajadores no sientan bronca cuando van al supermercado y sienten que no les alcanza”.

¿Qué sucederá con el aguinaldo?

Por otra parte, en dicha normativa el Gobierno estableció cómo se deberá calcular este incremento de cara al segundo pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, el cual se abonará a mediados de diciembre. 

“En lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022, deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior ($ 330.000) y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto”, explica el decreto.

Según explicó el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, “para determinar el tratamiento de la cuota del SAC del segundo semestre, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período julio-diciembre 2022 supera o no supera la suma de $ 330.000”.

Esto significa que “si el promedio de la remuneración o haber bruto mensual del segundo semestre de 2022 supera los $ 330.000, entonces el aguinaldo está íntegramente gravado por el impuesto a las Ganancias”, según afirmó el especialista Domínguez.

En cambio, especificó que si el promedio del aguinaldo no supera los $330.000, entonces el SAC estará exento hasta la suma de $165.000.

Por último, Sergio Massa había adelantado la medida para antes de fin de año ya que uno de sus propósitos era lograr la exención del aguinaldo o parte del mismo en el cómputo de Ganancias, debido a la escalada inflacionaria de los último meses.