Se reglamentó la figura del “trabajador colaborador”: Qué impacto tendrá en las relaciones laborales

Como parte de la Ley Bases, esta reforma permite una “relación autónoma” que según los gremios fomenta la precarización laboral. la figura está pensada para potenciar los “emprendimientos productivos”.

Por Redacción

25 de julio de 2024

Esta semana el gobierno nacional reglamentó, mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 661/24, la figura del “trabajador independiente con colaboradores”, derivada de lo aprobado hace algunas semanas en el marco de la Ley Bases. La nueva figura fue cuestionada desde un primer momento por los gremios, denunciando que puede contribuir a “la precarización laboral” y a quitarle derechos a los trabajadores encuadrados bajo ese modelo. De esta forma, se avanza en la reforma laboral, pese a los fallos judiciales que intentaron ponerle límites a la reforma.

Con la firma del presidente Javier Milei y del ministro de Economía Luis Caputo, se oficializó el decreto que pone en vigencia el artículo 97 de la Ley Bases, el cual establece que el “trabajador independiente” podrá “contar con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo”, acogiéndose al régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Según se detalla, se tratará de una “relación autónoma”, sin que exista “vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras”.

En el decreto 661 se remarca que “el trabajador independiente que lleve adelante, junto con hasta otros tres trabajadores independientes, un emprendimiento productivo con las características a que se refiere el artículo 97 de esa norma podrá acogerse a un régimen especial unificado que incluirá, para todos ellos, el ingreso de las cotizaciones al Sistema Único de la Seguridad Social que allí se detallan, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación”.

Cuestionamientos

Este modelo había sido cuestionado desde su inicio por sectores gremiales, tema que fue traído nuevamente a colación en la reunión que mantuvieron la semana pasada referente de la Confederación General del Trabajo (CGT) con el secretario de Trabajo Julio Cordero, instancia en la que se reiteraron las preocupaciones por la posible pérdida de derechos laborales que implicaba la figura. Pero en la reglamentación, como también sucedió hace algunos días con la del retorno de Ganancias, el gobierno no parece haber contemplado ninguno de los reclamos cegetistas.

En sintonía con los planteos gremiales, abogados laboralistas advirtieron que la figura podría entrar con conflicto con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece que el trabajo en sus diversas formas “gozará de la protección de las leyes, asegurando condiciones dignas y equitativas de labor”. Pero la nueva figura reglamentada podría conducir a situaciones de vulneración de los principios constitucionales y a un cierto grado de precarización laboral, en contravención con los principios de igual remuneración por igual tarea y protección contra el despido arbitrario, establecidos en la Constitución. El artículo 14 bis tiene como función “proteger a la parte más débil del contrato”, a quien tiene menor capacidad de negociación, es decir, al trabajador.

Derechos vulnerables

Además, con la figura del “trabajador independiente” se estaría vulnerando el principio de igualdad de los trabajadores, ya que los trabajadores-colaboradores no contarían con los mismos derechos que el resto, estableciendo una violación del principio constitucional de justicia social e igualdad ante la ley.

Por último, la iniciativa oficial podría afectar distintos derechos del trabajador, tanto en términos individuales (jornada limitada que podría extenderse para los “colaboradores”, descanso y vacaciones pagas que podrían no percibirse, condiciones dignas y equitativas de labor que no se garantizan, lo mismo que la retribución justa y el derecho al salario mínimo, vital y móvil establecido por ley o la protección contra el despido arbitrario) como en lo que hace a los derechos de seguridad social (jubilaciones y pensiones móviles que podrían no respetarse, protección integral de la familia y compensación económica familiar no garantizadas, etc.), todas cuestiones que podrían abrir la puerta para eventuales reclamos por “inconstitucionalidad” de la norma, lo que iría radicalmente en contra de las proclamadas intenciones oficiales de avanzar en la “seguridad jurídica” para fomentar el arribo de las deseadas inversiones extranjeras que aporten las divisas necesarias para navegar la actual recesión económica generalizada.

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