Sturzenegger recargado: la Ley Bases II apunta a desregular desde los medicamentos a la actividad de cabotaje

Se conocieron detalles del “mega proyecto” que impulsa el ministro de Desregulación, una segunda versión de la ley que sienta las bases de la gestión libertaria. La norma apunta a áreas sensibles como medicamentos, petróleo, carne y finanzas, cuyas regulaciones serán eliminadas.

Jueves, 23 de julio de 2026 17:00

En los últimos días, circularon por diversos medios versiones de una nueva ley que busca desregular gran parte de la actividad económica del país. Una especie de Ley Bases II, la propuesta es un proyecto del ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, que apunta a áreas sensibles como medicamentos, petróleo, carne y finanzas, cuyas regulaciones serán eliminadas, con los peligros que eso genera.

El “mega proyecto” es un texto de 144 páginas tiene como objetivo “eliminar restricciones consideradas innecesarias, promover la competencia, facilitar la incorporación de nuevas tecnologías y reducir la intervención estatal en distintos mercados”, según informaron diversos medios. De esta manera, el Gobierno vuelve a la carga con medidas que quedaron afuera de la Ley de Bases y propone una segunda etapa que establece modificaciones al Código Civil y Comercial hasta la Ley de Farmacias.

También pretende modificar la normativa vigente respecto a navegación y cabotaje, mercado de capitales, fideicomisos y garantías. Y deroga leyes históricas vinculadas con arrendamientos rurales, promoción vitivinícola, traductores públicos, corretaje y regulación del gas licuado de petróleo.

Salud como mercancía

En lo que respecta a salud, propone retomar una vieja idea de la Casa Rosada que es permitir la venta libre de los medicamentos. Es decir, la autorización de comercialización directa fuera de los establecimientos farmacéuticos convencionales. Además, habilita formalmente la venta online de medicamentos bajo receta médica junto con el servicio de entrega a domicilio. Asimismo, permite la flexibilización comercial eliminando restricciones vigentes sobre los tipos de sociedades comerciales permitidas para operar farmacias. Las droguerías quedan autorizadas a vender medicamentos directo al público, si optan por constituirse bajo la modalidad de farmacia.

En el sector de finanzas, se introduce formalmente la validez legal para contratos inteligentes, tecnología de cadena de bloques (blockchain) y activos digitales en operaciones financieras y emisión de garantías. En cuanto al Gas Licuado de Petróleo (GLP), se remueve la regulación económica estatal sobre los márgenes de ganancia y fijación de precios, limitando el rol del Estado exclusivamente a cuestiones de seguridad técnica. Finalmente, deroga la normativa de libros que establece un precio único y uniforme del libro en todo el territorio nacional, además de eliminar las regulaciones que rigen el doblaje obligatorio en la televisión

Marina mercante

En materia de transporte marítimo y cabotaje, el anteproyecto faculta legalmente a buques de bandera extranjera a realizar transporte comercial de cabotaje dentro de las aguas del territorio argentino. En otro punto, contempla una flexibilización gradual en las exigencias de tripulación de origen nacional y agiliza la matriculación de naves. También suprime las trabas y restricciones que pesaban sobre la importación de embarcaciones marítimas usadas.

El texto tiene un apartado para el sector agropecuario y ganadero. En ese punto, reza que se derogan las leyes históricas que regulaban los contratos de aparcerías y arrendamientos de tierras rurales, liberando los acuerdos entre partes para nuevos contratos. También, se eliminan los aportes económicos obligatorios de los productores dirigidos al Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina (IPCVA), el cual pasará a ser de financiamiento voluntario. Por otro lado, se prohíbe la fijación de aranceles mínimos o máximos obligatorios, se elimina el requisito de residencia para corredores y se restringe la obligación de presentar traducciones públicas oficiales solo a casos excepcionales.