“Un fallo histórico”: la Justicia rionegrina declaró inconstitucional el control biométrico de trabajadores tras un planteo de ATE

Surgió por un recurso de amparo presentado por el gremio de los estatales de una medida establecida por el gobierno provincial de Río Negro, el cual buscaba imponer el reconocimiento facial y la geolocalización de los empleados.

 

Miércoles, 09 de septiembre de 2026 14:47


La Justicia laboral de Río Negro dictó un fallo histórico y que sienta precedente al dejar sin efecto la obligatoriedad del sistema de control biométrico a partir del reconocimiento facial y geolocalización dispuesto por el gobierno provincial, al entender que vulnera tanto el derecho a la privacidad y la autodeterminación informativa. 

La decisión judicial surgió a partir de una presentación de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que, además, consideró que fue un freno al “uso mercantil” de los datos personales.

El titular de Amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca, Juan Ambrosio, respondió el recurso de amparo por parte de ATE al declarar inconstitucional el método de control del Ejecutivo rionegrino sobre los empleados del sector público de allí.

Dicha resolución se apoya en un precedente reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y deja una importante huella en la defensa de los derechos de los trabajadores públicos, así como bloquea la implementación de una medida que el gremio cuestiona desde hace meses.

El secretario general de ATE provincial, Rodrigo Vicente, expresó que “este es un fallo histórico que devuelve la libertad y la soberanía sobre la identidad de cada trabajador del Estado”.

Asimismo, el dirigente enfatizó que el sistema fue impulsado "de manera inconsulta” y que, desde el inicio, se evaluó que afectaba ,”la intimidad, la protección de datos personales” y no ofrece alternativas para quienes no quieren aportar información biométrica. 

 

Derecho a la privacidad 

La oposición a la medida del Ejecutivo local contó como epicentro las asambleas en el hospital de Allen, que derivaron en diversas presentaciones judiciales.

De esta manera, Ambrosio derribó la resolución 986/2026 de la Función Pública, que ordenó una prueba piloto en el Ministerio de Salud basada en reconocimiento facial, con posibilidad de utilizar geolocalización. 

En ese marco, el magistrado consideró que la implementación del sistema vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación, ya que los empleados no pueden disentir a la obligatoriedad de incorporar esos datos a una base estatal. 

Un punto sobresaliente de la decisión del juez es que reconoció el carácter constitucional del derecho a la "autodeterminación informativa”, es decir, la facultad de una persona para decidir sobre sus datos y auditar el uso que otros hacen de ellos.

Apoyado en la CSJN

El fallo incluye como antecedente el caso “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril pasado. 

En esa ocasión, el máximo tribunal del país declaró la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Protección de Datos Personales (25.326) que permitían la cesión de datos entre organismos estatales sin consentimiento del titular. 

Allí, marcó que toda excepción al consentimiento debe ser proporcional y perseguir un interés legítimo y concreto, y que una excepción basada únicamente en las competencias del Estado “termina abarcando la totalidad de la actividad administrativa”, es decir, vacía de contenido la protección constitucional.

Al respecto, el titular de ATE de Río Negro aclaró que el gremio no se opone al control ni a la implementación de tecnología, pero el accionar del ministerio “intenta vulnerar derechos humanos elementales”, así como plantearon que, para ello, “existieron amenazas de sanciones disciplinarias”.

En tanto, puntualizó que la información de la identidad de los trabajadores “no puede transformarse en una mercancía ni quedar sujeta a intereses económicos, comerciales o de cualquier otra naturaleza sin un control público efectivo”.

Cabe destacar que este fallo, que declara inconstitucional el artículo 5, punto 2, inciso b) de la Ley Nacional 25.326 y el artículo 3 de la Resolución 986/2026, sienta un precedente clave en la protección de los datos de los trabajadores frente al avance de tecnologías de vigilancia en el ámbito estatal.

 

 

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