Químicos: el SPIQyP cerró la paritaria 2026-2027 con ajustes por IPC y una inédita cláusula de protección del convenio colectivo

El sindicato más grande del sector actualizaciones salariales cuatrimestrales vinculadas a la inflación y logró incorporar una cláusula que ratifica la vigencia de las condiciones del CCT 790/21 durante todo el período de la paritaria. “No alcanzaba con asegurar una recomposición salarial”, destacó el gremio que conduce Facundo Aveiro.

Sabado, 08 de agosto de 2026 13:26

El Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas (SPIQyP) suscribió el Acuerdo Paritario Anual 2026-2027 para los trabajadores de la actividad, con un esquema de actualización salarial vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional.

El entendimiento de la organización sindical más importante del sector contempla ajustes salariales cuatrimestrales acumulativos para los períodos mayo-agosto de 2026, septiembre-diciembre de 2026 y enero-abril de 2027. De esta manera, el sindicato busca preservar el poder adquisitivo de los trabajadores durante toda la vigencia del acuerdo.

Sin embargo, uno de los principales puntos destacados por la organización que conduce Facundo Aveiro no está relacionado exclusivamente con los porcentajes de aumento, sino con la incorporación de una inédita cláusula específica destinada a proteger la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N.º 790/21.

Ajustes salariales vinculados al IPC

De acuerdo con lo informado por SPIQyP, las actualizaciones salariales serán calculadas sobre la variación del IPC Nacional correspondiente a cada período establecido en la paritaria.

Los incrementos también se aplicarán en igual proporción sobre la suma solidaria. A su vez, las partes acordaron una actualización de la Gratificación Anual, que tendrá como base de cálculo la suma de $626.424.

Ese monto será actualizado de acuerdo con la variación del IPC. Según las condiciones establecidas en el acuerdo, la gratificación podrá ser abonada por las empresas entre el 15 y el 31 de diciembre de 2026 o entre el 15 y el 30 de abril de 2027.

Desde el sindicato remarcaron que el entendimiento forma parte de una política paritaria que SPIQyP viene desarrollando en los últimos años, con el objetivo de evitar que los salarios de los trabajadores de la actividad queden por debajo de la evolución de la inflación.

“La paritaria 2026-2027 continúa esa misma línea de trabajo, consolidando un mecanismo de actualización salarial que busca preservar el salario real de las trabajadoras y los trabajadores frente al proceso inflacionario”, sostuvo la organización.

Una cláusula para proteger el convenio colectivo

El punto que SPIQyP presentó como diferencial del acuerdo surgió luego de que el sindicato decidiera extender las negociaciones con la representación empresaria una vez alcanzado el entendimiento económico.

Según explicó la organización, el objetivo fue incorporar una garantía expresa sobre la continuidad de las condiciones convencionales que no fueran modificadas por el nuevo acuerdo.

Como resultado de esa negociación, se incorporó una cláusula específica de protección del CCT 790/21. A través de ella, las partes ratifican la totalidad de las cláusulas normativas y obligacionales del convenio que no hayan sido modificadas por el acuerdo paritario, manteniendo su plena vigencia durante todo el período de duración de la paritaria.

Para SPIQyP, esta incorporación representa una mejora respecto del acuerdo originalmente alcanzado y una garantía adicional para los trabajadores químicos y petroquímicos.

“En un escenario donde existen iniciativas que promueven la flexibilización o modificación de los convenios colectivos de trabajo, entendimos que no alcanzaba con asegurar una recomposición salarial: también era imprescindible dejar expresamente ratificada la plena vigencia de nuestro Convenio Colectivo durante todo el período de este acuerdo”, afirmó el sindicato.

Por qué se demoró la firma

Desde la organización también explicaron que la demora en la suscripción definitiva de la paritaria estuvo relacionada con la intención de conseguir esta protección adicional.

En ese sentido, SPIQyP señaló que la decisión del secretario general, Facundo Aveiro, fue continuar las conversaciones con el sector empresario aun después de haber alcanzado el acuerdo económico.

“La demora en la suscripción del acuerdo respondió exclusivamente a esa convicción: no conformarnos con firmar el mismo acuerdo que otros, sino continuar negociando hasta obtener una mejora concreta en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores que representamos”, destacó el sindicato.

De esta manera, la organización buscó diferenciar la negociación de una discusión limitada a los porcentajes salariales y avanzar también sobre la preservación de los derechos establecidos en el convenio colectivo.

Salario y derechos convencionales

SPIQyP sostuvo que la paritaria 2026-2027 debe ser interpretada como un acuerdo que contempla dos dimensiones: la actualización de los ingresos frente a la inflación y la protección de las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo.

“La negociación colectiva no consiste únicamente en discutir porcentajes salariales. También implica preservar el poder adquisitivo de los ingresos, actualizar beneficios convencionales como la Gratificación Anual y fortalecer las garantías que protegen el Convenio Colectivo de Trabajo”, señaló la organización.

En esa línea, el sindicato consideró que la defensa salarial y la defensa de los derechos convencionales son objetivos inseparables dentro de la negociación colectiva.

“La defensa del salario y la defensa de los derechos convencionales son dos objetivos inseparables”, remarcó SPIQyP.

Finalmente, la organización que conduce Facundo Aveiro ratificó su intención de continuar utilizando la negociación colectiva como herramienta para sostener el poder adquisitivo y preservar las conquistas de los trabajadores de la actividad.

El nuevo acuerdo tendrá vigencia hasta abril de 2027 y establece un mecanismo de actualización cuatrimestral que toma como referencia la evolución del IPC Nacional, al tiempo que incorpora una ratificación expresa de las cláusulas del CCT 790/21 que no hayan sido modificadas.

 

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