Tras “arduas negociaciones”, SOCAYA consiguió un aumento del casi 10% para los trabajadores de la rama general del caucho

Después de acordar con la cámara empresarial del sector, el gremio informó que la actualización es para el periodo comprendido entre octubre y febrero inclusive

Miércoles, 04 de noviembre de 2026 17:45


El Sindicato Obrero del Caucho, Anexos y Afines (SOCAYA) anunció una nueva actualización salarial tras  arribar a un acuerdo con la con la Federación Argentina de la Industria del Caucho (FAIC), el cual beneficiará los trabajadores de la rama general de la industria del caucho, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 179/75. 

El incremento abarca los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero, y, además, se efectiviza de manera escalonada y acumulativa hasta llegar un 9,8%.
Precisamente, en octubre y noviembre será del 2% cada uno, mientras que diciembre, enero y febrero se aumentará el 1,8% respectivamente

Además, las partes establecieron que todas las subas son de carácter remunerativo y se aplican también a los adicionales por antigüedad, presentismo y bonificaciones. De esta manera, en febrero el salario mínimo garantizado alcanzará los $1.331.220 e incluirá un premio por asistencia de $201.706.

Desde el sindicato aseguraron que “en un contexto económico complejo marcado por las dificultades que atraviesan las distintas industrias, la caída del poder adquisitivo y la necesidad de defender el salario de los trabajadores, seguimos llevando adelante nuestra labor en defensa de los derechos de los obreros del caucho”. 

Asimismo, ratificaron: “Continuamos trabajando con responsabilidad, firmeza y compromiso, defendiendo el salario, el empleo y la dignidad de cada trabajador y su familia”.

También, señalaron que la suba en las remuneraciones se logró “como resultado de arduas negociaciones”. 

Las categorías y el aumento que le corresponden

La escala salarial se actualizará de acuerdo a la categoría que pertenezca el trabajador de la siguiente manera:

Octubre

  • Categoría 1: $5976
  • Categoría 2: $6455
  • Categoría 3: $6855
  • Categoría 4: $7057
  • Categoría 5: $7333
  • Categoría 6: $7627
  • Categoría 7: $7885
  • Categoría 8: $8166

Salario mínimo garantizado: $1.237.104

Noviembre

  • Categoría 1: $6096
  • Categoría 2: $6584
  • Categoría 3: $6993
  • Categoría 4: $7199
  • Categoría 5: $7479
  • Categoría 6: $7779
  • Categoría 7: $8042
  • Categoría 8: $8.479

Salario Mínimo Garantizado: $1.261.864

Diciembre

  • Categoría 1: $6205
  • Categoría 2: $6702
  • Categoría 3: $7118
  • Categoría 4: $7328
  • Categoría 5: $7614
  • Categoría 6: $7919
  • Categoría 7: $8187
  • Categoría 8: $8479

Salario Mínimo Garantizado: $ 1.284.559

Enero

  • Categoría 1: $6317
  • Categoría 2: $6823
  • Categoría 3: $7247
  • Categoría 4: $7460
  • Categoría 5: $7751
  • Categoría 6: $8062
  • Categoría 7: $8334
  • Categoría 8: $8632

Salario Mínimo Garantizado: $1.307.681

Febrero

  • Categoría 1: $6431
  • Categoría 2: $6496
  • Categoría 3: $7377
  • Categoría 4: $7594
  • Categoría 5: $7891
  • Categoría 6: $8207
  • Categoría 7: $8484
  • Categoría 8: $8787

Salario Mínimo Garantizado: $1.331.220

“En todo el ámbito de la República Argentina, donde es aplicable el Convenio 179/75, ningún trabajador de la actividad puede ganar menos del salario mínimo garantizado, de no alcanzar el mismo la empresa debe abonar un ítem aparte esa diferencia en el recibo de sueldo denominado complemento al salario mínimo garantizado”, expresó en el acuerdo.

Cabe destacar que a estos salarios básicos también hay que agregarle el premio por asistencia que también se actualizará mes a mes y la antigüedad, la cual se calcula un por ciento por cada año de antigüedad, por la cantidad de horas abonadas al trabajador en carácter remunerativo según la categoría profesional.


 

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