El Sindicato Obrero del Caucho, Anexos y Afines (SOCAYA) anunció una nueva actualización salarial tras arribar a un acuerdo con la con la Federación Argentina de la Industria del Caucho (FAIC), el cual beneficiará los trabajadores de la rama general de la industria del caucho, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 179/75.
El incremento abarca los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero, y, además, se efectiviza de manera escalonada y acumulativa hasta llegar un 9,8%.
Precisamente, en octubre y noviembre será del 2% cada uno, mientras que diciembre, enero y febrero se aumentará el 1,8% respectivamente
Además, las partes establecieron que todas las subas son de carácter remunerativo y se aplican también a los adicionales por antigüedad, presentismo y bonificaciones. De esta manera, en febrero el salario mínimo garantizado alcanzará los $1.331.220 e incluirá un premio por asistencia de $201.706.
Desde el sindicato aseguraron que “en un contexto económico complejo marcado por las dificultades que atraviesan las distintas industrias, la caída del poder adquisitivo y la necesidad de defender el salario de los trabajadores, seguimos llevando adelante nuestra labor en defensa de los derechos de los obreros del caucho”.
Asimismo, ratificaron: “Continuamos trabajando con responsabilidad, firmeza y compromiso, defendiendo el salario, el empleo y la dignidad de cada trabajador y su familia”.
También, señalaron que la suba en las remuneraciones se logró “como resultado de arduas negociaciones”.
Las categorías y el aumento que le corresponden
La escala salarial se actualizará de acuerdo a la categoría que pertenezca el trabajador de la siguiente manera:
Octubre
- Categoría 1: $5976
- Categoría 2: $6455
- Categoría 3: $6855
- Categoría 4: $7057
- Categoría 5: $7333
- Categoría 6: $7627
- Categoría 7: $7885
- Categoría 8: $8166
Salario mínimo garantizado: $1.237.104
Noviembre
- Categoría 1: $6096
- Categoría 2: $6584
- Categoría 3: $6993
- Categoría 4: $7199
- Categoría 5: $7479
- Categoría 6: $7779
- Categoría 7: $8042
- Categoría 8: $8.479
Salario Mínimo Garantizado: $1.261.864
Diciembre
- Categoría 1: $6205
- Categoría 2: $6702
- Categoría 3: $7118
- Categoría 4: $7328
- Categoría 5: $7614
- Categoría 6: $7919
- Categoría 7: $8187
- Categoría 8: $8479
Salario Mínimo Garantizado: $ 1.284.559
Enero
- Categoría 1: $6317
- Categoría 2: $6823
- Categoría 3: $7247
- Categoría 4: $7460
- Categoría 5: $7751
- Categoría 6: $8062
- Categoría 7: $8334
- Categoría 8: $8632
Salario Mínimo Garantizado: $1.307.681
Febrero
- Categoría 1: $6431
- Categoría 2: $6496
- Categoría 3: $7377
- Categoría 4: $7594
- Categoría 5: $7891
- Categoría 6: $8207
- Categoría 7: $8484
- Categoría 8: $8787
Salario Mínimo Garantizado: $1.331.220
“En todo el ámbito de la República Argentina, donde es aplicable el Convenio 179/75, ningún trabajador de la actividad puede ganar menos del salario mínimo garantizado, de no alcanzar el mismo la empresa debe abonar un ítem aparte esa diferencia en el recibo de sueldo denominado complemento al salario mínimo garantizado”, expresó en el acuerdo.
Cabe destacar que a estos salarios básicos también hay que agregarle el premio por asistencia que también se actualizará mes a mes y la antigüedad, la cual se calcula un por ciento por cada año de antigüedad, por la cantidad de horas abonadas al trabajador en carácter remunerativo según la categoría profesional.