ATE-ANAC aclaró que el fallo contra la reforma laboral suspende la esencialidad del sector

La coordinación nacional del gremio en la Administración Nacional de Aviación Civil confirmó que entre los artículos suspendidos por la justicia está el que permite declarar esencial la actividad aerocomercial, limitando el derecho a paro.

Martes, 31 de marzo de 2026 16:43

La semana pasada, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) emitió una resolución donde declarara esencial la actividad aerocomercial, limitando la posibilidad de realizar paros de actividades. La iniciativa fue rechazada por los gremios, que esta semana aclararon que la iniciativa tomada en el marco de la reforma laboral, queda anulada por el reciente fallo contra más de 80 artículos de la normativa. Así lo dijeron desde la coordinación nacional de ATE en la ANAC, que adelantaron que “podría llevar adelante medidas de fuerza” de no resolverse el conflicto salarial que viene creciendo este año.

La advertencia se da en el marco de la suspensión de la restricción al derecho a huelga que determinó la Justicia, en un fallo contundente contra la mayoría de los artículos de la Ley de Modernización Laboral. Al respecto, ATE-ANAC expresó: “Se suspende la restricción ilegal al derecho a huelga en el sector aéreo. Queremos comunicar que debido a una cautelar interpuesta por la CGT queda suspendida parte de la reforma laboral y esa suspensión deja sin efecto cuál resolución que limite el derecho a huelga en el sector aerocomercial, habilitando la posibilidad de llevar adelante medidas gremiales plenas, respetando lo indicado por la OIT para servicios esenciales, tanto en ANAC como en EANA”.

 “En ese aspecto queremos decir que al momento no hay indicios de resolución de nuestro conflicto en ANAC, quedando en libertad de acción una vez finalizado el proceso de conciliación”, agregaron desde el gremio. La semana pasada, la resolución 173/2026 de la entidad, decidió declarar la esencialidad del sector, con el argumento de “la continuidad, regularidad y seguridad de los servicios aeronáuticos en el país cuando exista una decisión de ejecutar un paro”.

Rechazo

La semana pasada, ATE-ANAC rechazó la resolución 173/2026 que impuso el gobierno nacional y que restringe el derecho a huelga en el sector aéreo y especialmente a los servicios de navegación aérea. Sin embargo, recientemente la restricción fue suspendida por la Justicia, lo que habilita al gremio a llevar adelante acciones directas como herramienta de presión al Ejecutivo hasta lograr el respeto por los derechos laborales de las y los trabajadores del sector.

La decisión de la ANAC se conoció este jueves, luego de la publicación en el Boletín Oficial. El documento destaca “la importancia estratégica del transporte aéreo para la conectividad y el desarrollo de las economías regionales, dada la extensión territorial y las particularidades geográficas y económicas” del país. En este sentido se considera esencial “la continuidad de los servicios aerocomerciales y de navegación aérea” dado que la interrupción o alteración así como las demoras, cancelaciones y reprogramaciones de vuelos “pueden comprometer la seguridad operacional, afectar la movilidad de pasajeros y mercancías e incidir negativamente en la planificación, regularidad y previsibilidad del sistema”.

Reunión de delegados

La semana pasada, ATE llevó a cabo una reunión de delegadas y delegados de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en el Aeropuerto Ezeiza y Aeroparque Jorge Newbery en el marco del conflicto que atraviesa al sector.

Es importante mencionar que participaron de la asamblea en representación de la Seccional Ezeiza-Esteban Echeverría Jorge Ravetti, Secretario General, Carla Mancini, Secretaria Adjunta, Marcelo Belelli, Secretario Gremial, Claudio Díaz, Secretario de Finanzas, y Federico Thomander, Secretario de Derechos Humanos. Durante el encuentro también se fijó una postura definida en torno a denunciar cualquier hecho que vulnere el proceso de conciliación obligatoria y a fortalecer el proceso de organización de ATE en EANA.