En medio de una serie de conflictos docentes en al menos 15 provincias, dos gobiernos decidieron aplicar uno de los artículos más polémicos de la reforma laboral para desactivar el paro de los gremios del sector. Se trata del 101, que declara la educación como muchas otras actividades esenciales, prohibiendo realizar huelgas totales. Según lo que se establece, los trabajadores están obligados a dejar “guardias mínimas”, que en el caso de la docencia alcanza el 75 por ciento de una jornada normal. Ante esto, se decidió levantar las protestas en San Juan y Corrientes, generando malestar en las bases.- ahora, esta semana, el gobierno avanzó con este mecanismo para frenar las huelgas en el sector aerocomercial, que no podrá tener un paro total de actividades. Así lo determinó la resolución 173/2026 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), publicada este jueves por la madrugada, para asegurar “la continuidad, regularidad y seguridad de los servicios aeronáuticos en el país cuando exista una decisión de ejecutar un paro”.
De esta manera, el organismo descentralizado que actúa como autoridad aeronáutica nacional con competencia para regular, fiscalizar y administrar la actividad aeronáutica civil en todo el país, aprobó el “cuadro de prelación y ordenamiento” para la “prestación de los servicios esenciales durante el ejercicio de acciones gremiales”, cuyo esquema se encuentra detallado en el anexo I que acompaña la resolución. Los gremios criticaron la iniciativa.
La decisión de la ANAC se conoció este jueves, luego de la publicación en el Boletín Oficial. El documento destaca “la importancia estratégica del transporte aéreo para la conectividad y el desarrollo de las economías regionales, dada la extensión territorial y las particularidades geográficas y económicas” del país. En este sentido se considera esencial “la continuidad de los servicios aerocomerciales y de navegación aérea” dado que la interrupción o alteración así como las demoras, cancelaciones y reprogramaciones de vuelos “pueden comprometer la seguridad operacional, afectar la movilidad de pasajeros y mercancías e incidir negativamente en la planificación, regularidad y previsibilidad del sistema”.
Por ello, ANAC dejó asentado en la resolución a la que tuvo acceso Data Gremial el mínimo de servicios que deberá estar garantizado durante el ejercicio de acciones gremiales el cual “se calculará sobre la franja horaria afectada de la programación que incluye la operación regular y no regular dentro, desde o hacia la República Argentina”. Se trata de una prestación mínima obligatoria del 75 por ciento. A su vez, aclaró que “en ningún caso, la medida de fuerza podrá afectar aeronaves públicas o sanitarias, ni aeronaves en vuelo o que hubieran iniciado su operación con anterioridad al inicio de la medida, ni las operaciones aerocomerciales regulares o no regulares desde o hacia aquellos destinos que posean una única frecuencia diaria de transporte”.
Por último, el organismo también ordena que dichas acciones se suspendan si el pronóstico anuncia condiciones meteorológicas adversas, como niebla, neblina, tormentas eléctricas u otros fenómenos que puedan alterar el desarrollo normal de los vuelos. Al concluir la medida de fuerza, el tránsito aéreo deberá normalizarse en un plazo máximo de 30 minutos, organizando el reinicio de las operaciones según las planificaciones existentes previas a la interrupción.
Por esto, así quedó organizado el cuadro de prelación y ordenamiento para la prestación de los servicios esenciales: Prevalencia de primer grado, vuelos comerciales internacionales regulares extra países limítrofes (garantizando que toda la demanda en la franja programada afectada por la acción gremial efectuará su operación dentro de las cuatro horas posteriores a la franja horaria de las medidas de fuerza). Prevalencia de segundo grado: vuelos comerciales internacionales regulares países limítrofes (garantizando al menos un servicio en franja horaria de medidas de fuerza, si durante el día fuera el único vuelo a destino). Prevalencia de tercer grado: vuelos comerciales nacionales regulares países limítrofes (garantizando al menos un servicio en franja horaria de medidas de fuerza, si durante el día fuera el único vuelo a destino). Prevalencia de cuarto grado: vuelos no regulares internacionales (sujeto a cupo porcentual en franja horaria de medidas de fuerza). Prevalencia de quinto grado: vuelos no regulares nacionales (sujeto a cupo porcentual en franja horaria de medidas de fuerza). Prevalencia de sexto grado: vuelos de trabajo aéreo (sujeto a cupo porcentual en franja horaria de medidas de fuerza).
Argumentos
Desde el gobierno aseguran que la decisión de declarar esencial la actividad aeronáutica a partir de los “reiterados conflictos que se vivieron en los últimos años” y que perjudicaron el normal funcionamiento de los aeropuertos. Uno de los casos más emblemáticos tuvo lugar en septiembre de 2024 cuando el Gobierno calificó la medida como “salvaje”. Pero los gremios defienden el derecho a huelga, que choca contra esta declaración. De hecho, a mediados del año pasado, la dirigencia llevó su reclamo ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El documento, firmado en unidad por los secretarios generales de los sindicatos del rubro, denuncia una política sistemática de “avasallamiento de los derechos colectivos” impulsada por la gestión de Javier Milei, especialmente a través de la declaración arbitraria de la actividad aeronáutica como “servicio esencial”.
“Si bien esta reglamentación fue apuntada a un sector que ya está declarado esencial, como el de controladores aéreos, también nos afecta al resto de los sectores”, le dijo a Data Gremial el secretario Adjunto de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), Andrés Junor. Ante esto, las entidades gremiales del sector mantendrán su estrategia: “vamos a hacer presentaciones judiciales por la inconstitucionalidad y por el cercenamiento del derecho a huelga”. En este contexto, hubo una reunión de los sindicatos donde se decidió elevar una nueva presentación ante la OIT en el mes de mayo, en la sede de Ginebra, Suiza. “Vamos a articular una defensa conjunta, porque esta decisión es una eliminación del derecho a huelga de facto, y como tal lo tomamos, vamos a seguir con la estrategia judicial y el reclamo internacional”, resaltó Junor.
Conflictividad
En el sector aerocomercial, el último conflicto que se desató fue protagonizado por los trabajadores de ATE en la ANAC, que llamaron a un paro escalonado por una semana, pero que fue desactivado por el dictado de la conciliación obligatoria. La Secretaría de Trabajo de la Nación convocó a las partes (ATE y ANAC) a “buscar una solución al conflicto y garantizar la normal prestación de los servicios” e intimó a la organización sindical y a los trabajadores representados “a dejar sin efecto durante el período de conciliación toda medida de acción directa y a prestar servicios de manera normal y habitual”. Con la nueva normativa, no podrían realizar las protestas, como se habían planificado en su momento.
Para Marcelo Belleli, coordinador nacional de ATE-ANAC, esta decisión “no tiene nada que ver con la esencialidad”. “La OIT establece que la esencialidad es algo que de afectarse puede poner en riesgo la vida humana, por ejemplo, y siempre que realizamos una protesta o plan de acción garantizamos que eso no ocurra”, destacó el dirigente, en dialogo con Data Gremial. Por eso, Belelli aseguró que “solamente lo que hace esta normativa es cercenar el derecho constitucional a huelga de los trabajadores aeronáuticos”, y afirmó que la medida tendrá “un impacto fuerza respecto de nuestras actividades, tanto en la ANAC como en EANA, en control de incendios, tránsito aéreo y en otras muchas funciones”. Respecto a las medidas a tomar, ATE-ANAC trabaja con sus abogados para definir las medidas a tomar, pero coinciden que es “una decisión ilegal”. “En medio de nuestra conciliación obligatoria, seguimos sin lograr que nos actualicen los salarios por paritarias, y esto no hace más que complicar el panorama”, concluyó Belelli.