El Quinto Juzgado del Trabajo de la provincia de San Juan, al igual que la Justicia de la provincia de Buenos Aires, reconoció la existencia de una relación laboral entre un repartidor y la empresa Pedidos Ya, que, además, ordenó a la compañía indemnizar al trabajador que se consideró despedido tras sufrir un siniestro mientras realizaba sus labores, dado que quedó parapléjico.
Se trata del juez Gonzalo Caballero que emitió una resolución inédita en la provincia y que contradice a la reforma laboral libertaria, ya que consideró al delivery como empleado de relación de dependencia y no como un prestador de servicios autónomo o monotributistas, tal como marca la normativa aprobada por el Congreso Nacional.
El proceso judicial comenzó cuando, después de sufrir el incidente que lo incapacitó totalmente, el empleado le pidió a la plataforma digital que lo registrara laboralmente y se le brindara la cobertura médica de la Ley de Riesgos de Trabajo.
De esta manera, el magistrado determinó la existencia del vínculo laboral, al tiempo que respaldó la decisión del trabajador de considerarse despedido, a pesar de que Pedidos Ya y Repartos Ya, que operaban de manera conjunta, no llevaron adelanta su registración “en blanco”.
Por eso, Caballero tomó el reclamo y condenó a ambas firmar a abonarle una indemnización. Y, aunque ninguna de las dos sociedades contrató una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), también dispuso una reparación económica.
En su denuncia, el demandante pidió una compensación total de más de 106 millones de pesos y el juez le hizo lugar a varios de los rubros indemnizatorios y rechazó otros, por lo que el monto se definirá una vez que la sentencia quede firme y se practique la liquidación.
Igualmente: la resolución, que salió el 30 de junio, pero trascendió la semana pasada, ya fue apelada, por lo que se encuentra en instancia de revisación en la Cámara Laboral.
El accidente que lesionó gravemente al trabajador sucedió 11 de noviembre de 2020, en Paula Albarracín de Sarmiento y Circunvalación, mientras que el despido indirecto se produjo en enero de 2022. Dichas fechas son cruciales, porque son anteriores a la entrada en vigencia del Capítulo laboral de la ley Bases (27.742), a partir del 9 de julio de 2024, y de la ley de Modernización Laboral (27.802), que empezó a regir el 6 de marzo de 2026.
¿Por qué no corrió la reforma laboral libertaria?
Aunque el juez sanjuanino calificó que los cambios en la normativa laboral “introdujeron cambios relevantes”, “resaltó que “no resultan aplicables al caso”, debido al “principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Por lo que destacó que “la relación jurídica debatida debe ser analizada a la luz del marco normativo vigente al momento de ocurrencia de los hechos y de la extinción del vínculo, no pudiendo aplicarse retroactivamente normas posteriores destinadas a modificar el encuadre jurídico de determinadas formas de prestación de servicios”.
El trabajador reforzó su reclamo con cartas documento no solo a Pedidos Ya, sino, también, a Repartos Ya. La primera de las compañías, directamente, negó que tuviera algún vínculo laboral con el delivery y señaló que la relación que pudo haber tenido era con la otra firma comercial.
Por su parte, Repartos Ya sostuvo que el vínculo que lo unió con el repartidor fue “exclusivamente de naturaleza comercial, instrumentado mediante un contrato de locación de servicios, negando la existencia de una relación laboral y la procedencia de la registración requerida”.
No obstante el repartidor “se consideró gravemente injuriado y despedido indirectamente por exclusiva culpa de la empleadora”. Ahí entabló la demanda, cuyo análisis quedó bajo el juez Caballero.
En cuanto a las empresas, Repartos Ya sí contestó el reclamo judicial, mientras que Pedidos Ya no lo hizo, por lo que perdió el derecho de intervenir en el juicio. De esa forma, se quedó sin chance de presentar sus descargos y pruebas, por lo que quedó sujeto a los elementos que proporcione el demandante y la otra compañía.
Bajo ese marco, y sin la aplicación de la ley Bases y de la de Modernización Laboral, el juez del Quinto Laboral se basó en la vieja Ley de Contrato del Trabajo. De esa forma, remarcó que “la ley sustancial presume la existencia de un contrato de trabajo por el sólo hecho de la prestación de servicios, siendo éste un principio fundamental del derecho laboral”.
De acuerdo a ese parámetro, es a la empresa “a quien le corresponde demostrar que las tareas prestadas por el actor tuvieron” el carácter de autónomo. Para el magistrado, Repartos Ya no lo hizo.
De hecho, señaló que la compañía realizó “consideraciones relativas al eventual impacto económico que podría derivarse del reconocimiento de naturaleza laboral del vínculo, las cuales carecen de aptitud para desvirtuar la operatividad de la presunción contenida en el artículo 23 de la L.C.T”. Así, sostuvo, entre otros fundamentos, que “la calificación jurídica de la relación no depende de la conveniencia económica del modelo empresarial adoptado ni de la cantidad de trabajadores involucrados, sino de las circunstancias efectivamente verificadas en la ejecución de las tareas”.
Caballero concluyó que “la prueba testimonial, documental, informativa e informática examinada demuestra que la actividad desarrollada por el actor se encontraba sometida a mecanismos permanentes de organización, control y evaluación, materializados a través de sistemas de geolocalización, asignación de turnos, ranking de desempeño, registro de conexiones, control de cumplimiento y fijación unilateral de tarifas. Extremos todos ellos incompatibles con una prestación autónoma desarrollada por cuenta propia”.
Además, determinó que “la operatoria se desarrollaba bajo la marca y plataforma ‘Pedidos Ya’, mientras que los pagos al actor eran efectuados por Repartos Ya S.A., circunstancia que revela la actuación coordinada de ambas codemandadas dentro de una misma estructura económica y funcional destinada a la prestación del servicio de reparto”.
Según 0264 Noticias, al analizar la causa de despido, el magistrado destacó que “la doctrina y jurisprudencia tienen decidido que la negativa de la existencia del contrato de trabajo configura injuria de suficiente entidad que autoriza al trabajador a considerarse despedido”.
Las indemnizaciones
Entonces, al considerar al repartidor como un trabajador en relación de dependencia, el juez le hizo lugar a los rubros indemnizatorios de antigüedad, falta de preaviso, el reconocimiento del medio aguinaldo de 2020, todo el de 2021 y el proporcional de 2022, y las vacaciones pendientes de goce y proporcionales.
Además, Caballero le aplicó a las compañías las sanciones contempladas en la Ley 24.013, que van a parar al trabajador: multa por falta de registración laboral, la de despido tras la intimación para que se lo registre y la falta de pago en término de las indemnizaciones.
También, el juez contempló las remuneraciones adeudadas de noviembre de 2020 a enero de 2022, que fueron desde el accidente hasta que el delivery se consideró despedido. Asimismo, las diferencias salariales de julio a octubre de 2020, el período en el que se desempeñó en Pedidos Ya. El juez entendió, en líneas generales, que el monto que percibía el repartidor era menor al que establecía el Convenio Colectivo de Trabajo.
Finalmente, Caballero dispuso el pago por Incapacidad Laboral Permanente y Total, una compensación adicional por Pago Único, una Indemnización Adicional de Pago Único (un recargo del 20 por ciento sobre las prestaciones anteriores debido a que el accidente se produjo en el trabajo) y una Prestación Complementaria por Gran Invalidez.
Esta última se aplicó para cubrir los costos de asistencia permanente que necesita el joven en sus actividades esenciales de su vida diaria. Pese a que los abogados del demandante hicieron un cálculo de todo ese rubro, el juez consideró que se utilizó una base errónea. La normativa establece que el cómputo de esa indemnización debe hacerse con el promedio de los salarios abonados en el año anterior a lo que se denomina “Primera Manifestación Invalidante”, que sucedió con el accidente de noviembre de 2020.