La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires le dio un duro revés a Pedidos Ya al reafirmar la sentencia en su contra que determinó el vínculo de relación de dependencia de sus repartidores , a pesar de la Ley Bases los consideró como “prestadores independientes” a nivel nacional.
La compañía sostenía que los deliverys eran prestadores autónomos vinculados mediante contratos de locación de servicios. Sin embargo, la Justicia validó la decisión del Ministerio de Trabajo bonaerense, que, tras interrogatorios callejeros a los empleados, labró una multa a la firma por más de $17.000.000
La empresa trató de revertir la determinación del máximo tribunal bonaerense al intentar elevar la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través un recurso extraordinario federal. No obstante, el 5 de agosto de 2026, la Suprema Corte bonaerense denegó el recurso y le impuso las costas.
El rechazo al mencionado planteo estuvo basado, en primer lugar, en la “falta de crítica eficaz”, dado que la firma no llevó a cabo una objeción contundente al fallo previo, limitándose a reiterar argumentos defensivos que ya habían sido examinados y descartados en las etapas anteriores.
En segundo término, los magistrados tuvieron en cuenta la “insuficiencia de la invocación constitucional”, dado que remarcar que alegar la violación de garantías constitucionales no es un argumento suficiente por sí solo para habilitar la vía federal.
Y, en el tercer punto, la “inexistencia de gravedad institucional”, en donde descartaron que la compañía hubiera logrado acreditar una situación de gravedad institucional real que ameritara la intervención de la Corte nacional.
La sentencia dio un fuerte respaldo a la cartera laboral, respecto de 62 repartidores cuya prestación de servicios había sido reconocida por Repartos Ya, aunque en calidad de autónomos. Pero, pudieron demostrar que no se trataban de trabajadores independientes. Este resultado parcial podría alterar la multa original de $17.690.400.
Previamente, la Suprema Corte también resolvió recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de carácter local presentados por Pedidos Ya para que la misma revisara las multas que les había impuesto el Ministerio de Trabajo bonaerense.
En su fallo del 9 de abril de 2026, el tribunal provincial resolvió este planteo dejando firme un fallo que daba la razón a Repartos Ya de manera parcial, solo en el caso de 8 trabajadores que no pudieron probar su carácter de repartidores.
Con respecto a ese contexto, la Corte bonaerense rechazó el recurso extraordinario de nulidad por no encuadrar en las causales taxativas de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en las que reflejó meras discrepancias con el criterio de los jueces. Así dejó firme la sentencia de instancias inferiores.
Bajo ese sentido, estableció que los recursos de inaplicabilidad de ley fueron técnicamente insuficientes porque las empresas se limitaron a transcribir o reiterar las defensas de su apelación administrativa, sin refutar de forma directa las sentencias judiciales previas ni demostrar "absurdo" (un error evidente y grosero) en la valoración de los hechos y las pruebas en otras instancias.
Los incumplimientos
En el momento de las entrevistas callejeras a los repartidores, el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires detectó falta de registros de los trabajadores, debido a que las plataformas no tenían debidamente registrados bajo relación de dependencia a los repartidores que realizaban las tareas en la vía pública, encubriendo el vínculo bajo contratos de locación de servicios comerciales.
También, encontró la falta de pago de salarios mínimos al no reconocer el carácter laboral de la relación, las empresas omitían garantizar el piso salarial obligatorio establecido por la normativa de empleo.
Y por último, detectó la ausencia de seguros obligatorios: se constató la falta de coberturas y protecciones básicas para la realización de tareas de reparto en la vía pública.