La Suprema Corte bonaerense dejó firme un fallo que obliga a Rappi a pagar una multa de más de $16.000.000 por incumplimientos laborales

La sanción económica surgió a partir de inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo Provincial, en las que detectaron diversas irregularidades contra los repartidores.
 

Lunes, 13 de abril de 2026 10:35

La empresa de plataforma Rappi deberá pagar una multa millonaria por incumplimientos laborales luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazara los recursos presentados por la firma.

De esta manera, la Justicia bonaerense validó una decisión del gobierno provincial encabezado por Axel Kicillof que determinó una sanción económica por más de $16.426.800 al considerar que no hubo vicios en el procedimiento administrativo. 

Precisamente, el máximo tribunal encontró que las acciones de la cartera laboral fueron consideradas legales, las actas tuvieron valor probatorio y la empresa no logró desvirtuar las infracciones detectadas.

Dura respuesta a la empresa

La Suprema Corte fue durísima con la compañía, ya que los planteos que ofreció no impactaron en el núcleo de la cuestión. Al respecto, manifestó “el interesado se centra en reproducir lo dicho en la instancia de grado, ignorando los fundamentos del pronunciamiento”.

En la.misma línea, remarcó que el recurso extraordinario no contaba con la fundamentación necesaria porque “no se indicaron con claridad las normas legales infringidas ni se precisó en qué consistía su violación”.

La decisión judicial validó las potestades del área que encabeza Walter Correa de interpretar normas laborales y calificar relaciones de trabajo con fines sancionatorios.

Por el contrario, cruzó la justificación argumento de la empresa que buscaba encerrar esa facultad al ámbito exclusivamente judicial, y convalidó la intervención estatal en el control del cumplimiento de la legislación laboral.

A pesar de que no ahondó en el encuadre jurídico de los repartidores, en la práctica entendió que existía una relación laboral bajo la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En este sentido, ubicó ese límite al sostener que el rechazo del recurso se daba “sin abrir juicio acerca del grado de acierto de lo decidido” sobre la naturaleza del vínculo. 

El fallo de la Suprema Corte refuerza otras decisiones judiciales que acentúan la política del gobierno bonaerense en la materia.  En los últimos años, al menos tres tribunales laborales confirmaron sanciones contra aplicaciones de reparto.

Las sanciones aplicadas en aquel momento se desprendieron de un operativo realizado en 2020 en el que se relevó la situación de 172 trabajadores de La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza.


Las autoridades detectaron, en ese entonces, “la falta de cobertura en materia de salud laboral, pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones entre más del 97% de las y los repartidos relevados”. 

También hubo sanciones similares para Pedidos Ya y Glovo, aunque estas últimas no fueron en esta instancia a la justicia.

La decisión llega en un contexto de fuerte debate sobre la regulación del trabajo en plataformas digitales. Mientras a nivel nacional se discuten reformas laborales con eje en la flexibilización, la provincia de Buenos Aires viene sosteniendo una estrategia de control basada en la aplicación de la normativa vigente.

Aunque nuevamente cabe destacar que no fijó una doctrina plena sobre el estatus laboral en plataformas, sentó que cuando el procedimiento administrativo se ajusta a derecho, las sanciones aplicadas por la autoridad laboral resultan válidas y ejecutables.

Las repercusiones 

A propósito,  desde la cartera laboral de la provincia de Buenos Aires, remarcaron que  “las decisiones representan un fuerte respaldo al poder de policía del Ministerio y a su facultad de interpretar normas jurídicas —en este caso, sobre la existencia de una relación laboral-”.

En esa línea, enfatizaron el encuadre constitucional: “Demuestran que en nuestra Provincia aún rigen los artículos 14 bis y 121 de la Constitución Nacional y el artículo 39 de la Constitución Provincial”.

Además, aseguraron que “se confirma el indeclinable camino de la gestión del gobernador Axel Kicillof de velar por los derechos de las y los trabajadores, constituyendo una política de Estado”.