La AFIP estableció las condiciones para eximir al aguinaldo del pago de Ganancias

Se dio en el marco de la decisión abordada por el Gobierno de aumentar el mínimo no imponible. Desde la Mesa Sindical El Salario No es Ganancia habían afirmado que las medidas se trataron de “un logro triple”.

Por Redacción

15 de mayo de 2023

Hace una semana atrás, el Gobierno nacional publicó el Decreto N° 267 a través del cual incrementó los montos de la remuneración y/o haber bruto mensual a considerar para aplicar la exención del Sueldo Anual Complementario correspondiente al período fiscal 2023.

En ese marco, este lunes se conoció la Resolución General 5358/2023 publicada en el Boletín Oficial donde la AFIP estableció que a fin de determinar la procedencia de la exención del aguinaldo, "deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $506.230, inclusive".

Se trata de una medida complementaria a la decisión oficial, y explicó que, a los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial de ese impuesto.

Según la resolución, los agentes de retención tendrán que cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1° de mayo de 2023 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la nueva Resolución General.

Eso es para "determinar las diferencias que, por aplicación de las disposiciones de la presente Resolución, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general", detalló el texto oficial.

A la vez, aclaró que "en caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto en exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral".

La Resolución General también estableció la exención de las guardias obligatorias del personal de salud y horas extras, tal como se anunció hace un mes atrás.

La AFIP justificó esta medida al señalar que el Decreto 267 "tuvo por objeto anticipar parcialmente la actualización anual de los montos contemplada en el último párrafo del artículo 30 de la ley del impuesto a las Ganancias, hasta su completa aplicación, a efectos de evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial".

Nuevas medidas oficiales, y el logro sindical

Desde hace más de un año se conformó la denominada Mesa Sindical “El Salario no es Ganancia”, la cual está integrada por unos 50 gremios de todo el país, quienes insistieron con elevar el piso del impuesto a las Ganancias para que no afecte el sueldo de los y las trabajadoras de diferentes sectores.

El pasado 9 de mayo, referentes del espacio sindical se reunieron con autoridades del ministerio de Economía, a cargo de Sergio Massa, donde les informaron sobre las últimas medidas adoptadas por el Gobierno. “Los rubros que a continuación se detallan serán eximidos del impuesto hasta el monto legal posible, es decir, el 40 por ciento de la ganancia no imponible establecido por ley (monto máximo exento) y para los trabajadores/as que no superen una remuneración mensual bruta de 808.124.73 pesos”, sostuvieron después del encuentro.

A su vez, resaltaron que “que este logro es triple: limita el descuento salarial producido por el injusto impuesto en estos rubros, universaliza el beneficio a todos los trabajadores que lo sufren y amplía el dictamen anterior que responde a otros rubros”. Por último, agregaron que “es un mojón importante en el camino que nos planteamos para eliminar el impuesto al salario”.