La Justicia de Formosa rechazó aplicar el Código Civil para ampliar indemnizaciones laborales tras la Ley Bases

Se basó en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tuvo como columna vertebral dos artículos eliminados mediante la aprobación de la Ley Bases.

 

Jueves, 16 de julio de 2026 19:57

El Tribunal del Trabajo de Formosa sentó un precedente al rechazar la aplicación del Código Civil para calcular indemnizaciones al desestimar los reclamos por una compensación basados en normativas derogadas por la Ley de Bases, por lo que estableció que la reparación de los daños laborales debe regirse exclusivamente por la legislación específica del sector.

Se trata de la primera decisión judicial de peso en la provincia que aborda las consecuencias de la derogación de los artículos 99 y 100 de la Ley 27.742.

Fue la Sala I del Tribunal del Trabajo que bloqueó la solicitud de un trabajador que pretendía cobrar resarcimientos por falta de registro laboral y entrega de certificaciones, argumentando que los montos reclamados se basaban en normativas ya derogadas por la Ley de Bases. 

En ese contexto, los jueces Marcos Antonio Rea, Diana Pamela Ifran y Víctor Ramón Portales, condenó a la Cooperativa de Trabajo Virgen de Itatí Ltda. y a Constructora San Benito S.R.L. a pagar $50,1 millones en concepto de diferencias salariales e indemnizaciones por despido, pero rechazó de plano los reclamos por los que el trabajador que quería triplicar el monto de la condena .

El demandante fue el empleado Fernando Exequiel Escudero, quién denunció a ambas compañías tras ser despedido en junio de 2025, luego de casi tres años de trabajo no registrado. 

Al respecto, los magistrados acreditaron que la relación laboral genuina se dio con la cooperativa y que la S.R.L. fue utilizada como una “maniobra fraudulenta” para ocultar a la verdadera empleadora .

Rechazado 

No obstante, al momento de analizar los reclamos indemnizatorios por daños derivados de la falta de registración —que incluían las multas de los arts. 80 LCT y 1 y 2 de la Ley 25.323— consideraron que esas normas ya fueron derogadas por los artículos 99 y 100 de la Ley 27.742 (Ley de Bases), con vigencia desde julio de 2024, mucho antes de que se extinguiera el vínculo laboral .

En ese contexto, el voto de Rea, al que se sumaron sus colegas, resultó enfático a la hora de rechazar el planteo y recalcó que “no es cierto que a la fecha de vigencia de la normativa analizada, la vinculación ya había fenecido, haciendo a un consumo jurídico por devengamiento y/o perfeccionamiento del crédito interesado, comportando un derecho adquirido”. 

Ley Bases 

A la vez, explicó que el letrado apoderado del actor había procedido a “importar un texto jurídico ajeno a la situación de la litis, obviando en lo más mínimo el análisis de su atingencia al presente caso

La sentencia también analizó la intención de aplicar normas civiles para reparar daños laborales, un contrapunto que se volvió repetitivo en los tribunales desde la sanción de la Ley de Bases. 

Al respecto, las señorías argumentaron “los daños laborales, allende los tarifados de su legislación específica, sólo pueden llegar a requerir un resarcimiento mayor cuando se reporte una fuente extracontractual; de lo contrario no, salvo que expresamente la propia legislación laboral lo admita”. 

Es incorrecto predicar discriminación de no aplicarse el código civil a los daños laborales, cuando el derecho laboral en tanto régimen especial puede tener un diseño propio de acuerdo a la discreción legislativa”, indicaron.

Rea, además, incluyó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para sostener su postura, recordando que en el fallo “Pogonza” el máximo tribunal ya había señalado que no se constata “igualdad de circunstancias” entre un reclamo basado en regímenes indemnizatorios no laborales y el fundado en el sistema especial de reparación de accidentes y enfermedades del trabajo.

Además, los jueces alertaron sobre las consecuencias de abrir la puerta a la aplicación del derecho civil en conflictos laborales. A propósito, explicaron: “En reducción al absurdo de tales posturas, habría así tantos litigios como despidos y/o deudas laborales, y pues a cada crédito laboral le correspondería la constatación de otros mayores daños, diversos e inefables al trabajador. Va de suyo, y ya bajo análisis consecuencialista, también sería calamitoso el escenario”.

Igualmente, el tribunal declaró temeraria y maliciosa la conducta de ambas empresas y las condenó a pagar una multa de $4,37 millones en favor del trabajador, aplicando el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial.

TEMAS DE NOTA
OTRAS NOTICIAS
OTRAS NOTICIAS
TEMAS DE NOTA