Nuevo límite judicial a la Ley Bases: las indemnizaciones laborales previas a 2024 siguen vigentes

El máximo tribunal de la provincia mediterránea rechazó la decisión de la Cámara del Trabajo que entendió que la eliminación de las multas laborales era aplicables de manera retroactiva.

Lunes, 31 de agosto de 2026 18:21


Un nuevo fallo de la Justicia contradice aspectos de las reformas laborales impulsadas por el gobierno, tal como hizo el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TJS) al señalar que los cambios propuestos por la Ley Bases no pueden aplicarse retroactivamente para eliminar el derecho de exigir indemnizaciones laborales en casos ocurridos antes de su entrada en vigencia.

La determinación fue dictada el 13 de agosto de 2026 por la Sala Laboral del máximo tribunal provincial, en la causa "M., R. I. c/ R., P. A. s/ ordinario – despido",  donde una empleada presentó un recurso con el objetivo de modificar una sentencia anterior que había rechazado varios rubros reclamados tras considerar que la derogación de las multas laborales prevista por la Ley Bases debía aplicarse de manera retroactiva.

Igualmente, aclaró que esto no significa que todos los reclamos por indemnizaciones agravadas anteriores a la Ley Bases deban prosperar automáticamente. En cada caso, los jueces deberán analizar si se cumplen los requisitos previstos por las normas vigentes cuando ocurrieron los hechos.
La Ley 27.742, conocida como Ley Bases, entró en vigencia el 9 de julio de 2024 y derogó varias indemnizaciones y sanciones económicas vinculadas con incumplimientos laborales. Entre ellas, quedaron sin vigencia las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 y la indemnización que se encontraba vinculada con el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los primeros dos puntos contemplaban incrementos indemnizatorios vinculados con relaciones laborales deficientemente registradas y con situaciones en las que el trabajador debía iniciar un reclamo para cobrar indemnizaciones derivadas del despido.

Mientras que el mencionado apartado de la Ley de Contrato de Trabajo establecía una consecuencia económica para los empleadores que no entregaran la documentación laboral correspondiente al finalizar la relación. Las supresiones de esos puntos causó un gran debate sobre los juicios en trámite y los reclamos por situaciones ocurridas antes del 9 de julio de 2024.

El expediente

Todo comenzó con la demanda presentada por una trabajadora a causa de su despido y falta de registración. Pero, en la instancia anterior, la Cámara del Trabajo había reconocido parcialmente algunos reclamos de la trabajadora. Entre otros rubros, admitió diferencias en la indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido y la indemnización prevista por el DNU 34/2019. También ordenó a la empleadora confeccionar y entregar la certificación de servicios y remuneraciones.

No obstante, desechó  otros conceptos, como las indemnizaciones previstas por los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 y la sanción vinculada con el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que consideró que esas disposiciones habían sido derogadas por la Ley Bases y que correspondía aplicar esa derogación incluso a hechos anteriores a su entrada en vigencia.

La Cámara comprendió que las indemnizaciones derogadas tenían una naturaleza punitiva y que, por esa razón, podía aplicarse el principio de la ley penal más benigna. Con ese criterio, una norma posterior más favorable para el empleador podía aplicarse a hechos ocurridos con anterioridad.
Lejos de quedarse con los brazos cruzados, la trabajadora apeló esa decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.  Sin embargo, no coincidió con esa interpretación, dado que su Sala Laboral señaló que la Ley Bases fijó expresamente que entraría en vigencia el 9 de julio de 2024, sin establecer una disposición especial que permitiera aplicar retroactivamente la derogación de estas indemnizaciones. Por ese motivo, el tribunal sostuvo que correspondía aplicar las reglas generales que impiden que una nueva ley modifique las consecuencias jurídicas de hechos ya producidos, salvo que exista una disposición expresa en sentid contrario.

Rechazó aplicar la "ley penal más benigna"

El Tribunal descartó aplicar la “ley penal más benigna” porque comprendió que la existencia de una multa o de un componente destinado a desalentar determinadas conductas no convierte automáticamente una norma en una disposición penal. En caso de las indemnizaciones laborales, el TSJ entendió que estaban relacionadas con obligaciones surgidas de la relación entre trabajador y empleador. Entre ellas, se encuentran la correcta registración del vínculo laboral, el pago de las indemnizaciones correspondientes ante un despido sin causa y la entrega de la documentación laboral cuando finaliza la relación.

Para los jueces, las indemnizaciones agravadas buscaban reparar el perjuicio ocasionado al trabajador por el incumplimiento de esas obligaciones. También podían tener un efecto disuasivo, pero eso no modificaba su naturaleza dentro del derecho laboral.
En otras palabras, el hecho de que una norma busque desalentar el trabajo no registrado o la falta de entrega de certificados no la transforma en una pena penal.

Por ese motivo, el Tribunal Superior de Justicia consideró que no correspondía extender a estos casos la regla de la ley penal más benigna.

Luego de resolver la cuestión sobre la aplicación de la Ley Bases, el TSJ analizó si correspondía reconocer cada uno de los conceptos reclamados por la trabajadora.

En el caso del artículo 1 de la Ley 25.323, el tribunal entendió que sí correspondía admitir el reclamo. Cabe recordar que la Cámara había considerado acreditado que la trabajadora comenzó a prestar tareas antes de la fecha que había sido registrada por la empleadora.
Para llegar a esa conclusión se tuvo en cuenta la prueba testimonial y la falta de exhibición de los registros laborales exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo.

La fecha de ingreso reconocida judicialmente fue el 23 de febrero de 2007. Sin embargo, el TSJ estableció un límite importante para calcular el monto, ya que la indemnización no debía aplicarse sobre toda la antigüedad laboral, sino únicamente sobre el período durante el cual la relación permaneció sin registración. Por lo que se tomó el tramo comprendió desde el 23 de febrero de 2007 hasta el 5 de abril de 2010.

De esta manera, el tribunal admitió el reclamo, pero limitó su cálculo al período en el que se comprobó el trabajo no registrado.

¿Qué decidió al respecto la certificación de trabajo?

El fallo también abordó el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta norma regula, entre otras cuestiones, la obligación del empleador de entregar determinada documentación laboral al finalizar el vínculo. Esos certificados permiten acreditar la relación de trabajo, las tareas y las remuneraciones, entre otros aspectos relevantes para la trayectoria laboral y previsional del trabajador.

La Cámara ya había verificado que la documentación no había sido entregada y había ordenado a la empleadora confeccionarla. No obstante, el TSJ sostuvo que, debido a que el incumplimiento se había producido antes de la entrada en vigencia de la Ley Bases, la derogación posterior no podía eliminar las consecuencias previstas por la legislación vigente en ese momento.

La decisión estableció que, si la empleadora no cumple con la orden de entregar la documentación laboral, puede resultar aplicable la indemnización que contemplaba el artículo 80.

Así, el tribunal diferenció entre la obligación principal de entregar los certificados y la consecuencia económica prevista ante su incumplimiento. 
 

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