Triunfo de Comercio: la Justicia bloqueó la aplicación de dos artículos esenciales de la reforma laboral libertaria y crecen los fallos favorables a los gremios

Las resoluciones judiciales frenaron la aplicación de artículos centrales de la reforma laboral sobre el convenio mercantil. En ese contexto, la Secretaría de Trabajo confirmó que siguen vigentes la ultraactividad del CCT 130/75 y el aporte sindical solidario.

 

Martes, 14 de julio de 2026 16:35

Tras una medida cautelar lograda por el Sindicato de Empleados de Comercio, la Justicia frenó parte de la aplicación de la reforma laboral libertaria, por lo que la Secretaría de Trabajo debió ratificar que el aporte sindical solidario previsto en el CCT 130/75 del mencionado gremio continúa vigente.

Dicha decisión de la dependencia del Ministerio de Capital Humano despejó las dudas surgidas en torno a su aplicación y brindó definiciones tanto a las empresas como a la organización gremial de la actividad.

En ese contexto, la dirección nacional de Relaciones del Trabajo comunicó a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y a la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) la decisión luego de recibir consultas referidas por la entrada en vigencia de la llamada reforma laboral y el alcance de la medida cautelar dictada por la Justicia Federal.

Así las cosas, la cartera dirigida por Julio Cordero precisó que el aporte sindical debe retenerse y ser depositado conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 de CCT 130/75 en tanto permanezca vigente la medida cautelar que suspendió la aplicación de determinados artículos de la Ley 27.802 respecto de los convenios colectivos alcanzados por esa resolución judicial.

Precisamente, el artículo 100 dispone un aporte solidario equivalente al 2,5% de la remuneración total de los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el convenio. De ese porcentaje, el 2% corresponde a la asociación sindical de primer grado adherida a la FAECYS, mientras que el 0,5% restante se destina a la Federación. También establece que los empleadores actúan como agentes de retención y son responsables de efectuar los depósitos correspondientes dentro de los plazos previstos.

Respaldo judicial 

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo 2 de San Martín dictó una medida cautelar que suspendió, en forma provisoria, la aplicación de determinados artículos de la Ley de Modernización Laboral sobre los convenios colectivos alcanzados por esa resolución

En ese aspecto, la dirección nacional de Relaciones del Trabajo entendió que era necesario informar detalladamente, tanto al gremio que lidera Armando Cavalieri como a los representantes de las cámaras patronales que las cláusulas convencionales vinculadas al aporte sindical solidario continúan plenamente vigentes mientras se mantenga la cautelar.

También, profundizaron que la intención es evitar interpretaciones dispares que puedan derivar en diferencias en las liquidaciones salariales, reclamos laborales o futuras certificaciones de deuda por incumplimientos en las retenciones. 

Por eso, desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), ponderaron la intervención oficial, apuntando que aporta seguridad jurídica y busca evitar conflictos derivados de interpretaciones contradictorias sobre la aplicación del descuento, garantizando el cumplimiento de las disposiciones previstas en el convenio colectivo de Empleados de Comercio.

Asimismo, el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 concedió una medida cautelar solicitada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín y aplazó, por el plazo de 6 meses, la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral respecto del convenio 130/75 y de los convenios de actividad, subactividad y empresa suscriptos por la Federación de Empleados de Comercio, ordenando al Estado abstenerse de aplicar esas disposiciones mientras se sustancia la acción de amparo.

Cabe recordar que el artículo 131 cambia el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, limitando la continuidad de determinadas cláusulas una vez vencido el convenio, en tanto que el 133 establece topes a los aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos, fijando un límite del 2% para los destinados a las asociaciones sindicales.

Para el gremio que encabeza Armando Cavalieri, ambas modificaciones afectan el financiamiento de las entidades gremiales y generan incertidumbre sobre la continuidad de cláusulas convencionales vinculadas a los aportes solidarios.

En ese contexto, la titular del juzgado, la doctora Martina Isabel Forns, comprendió que existen elementos suficientes para considerar configurada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, destacando que la diferenciación entre cláusulas "normativas" y "obligacionales" prevista en la nueva legislación presenta, en esta etapa inicial del proceso, interrogantes sobre su alcance e impacto en la negociación colectiva.

Finalmente, comprendió que la aplicación inmediata de la reforma laboral podría alterar el equilibrio de las negociaciones paritarias y comprometer la autonomía colectiva protegida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.