La aplicación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los artículos “estrella” de la reforma laboral libertaria, fue retrasado por un mes por parte del Gobierno.La decisión fue informada mediante el Boletín Oficial, en el quedaron establecidos otros cambios
El FAL es un sistema de cese laboral que se va a financiar con un aporte que hace el empleador, pero al mismo tiempo las empresas van a recibir ese mismo monto que ponen en el Fondo de Asistencia Laboral como descuento en las cargas patronales, por lo que en los hechos el Estado pasará a hacerse cargo de las indemnizaciones por despido.
La mencionada normativa contempla que las PyMES van a tener un descuento del 2,5% y las grandes empresas del 1%.
De esta manera, según un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), el Estado resignará una recaudación de entre 0,37 y 0,46 puntos del PBI cada año. Para trazar un paralelismo el cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario le demandaría al Gobierno algo más de 0,2% del PBI.
Además, se añade la eliminación del aguinaldo, las vacaciones, propinas y premios de la base de cálculo.
La suspensión de su entrada en vigencia estaba programada para el 1 de junio de 2026. Sin embargo, primero, se pospuso hasta el 1 de noviembre y ahora es hasta el 1 de diciembre.
Sin embargo, el Ejecutivo nacional corre un serio riesgo al continuar con el aplazamiento de la fecha, dado que más adelante necesitaría de la aprobación del Congreso, que sancionó el FAL dentro de la Ley de Modernización Laboral y debe ser puesta en funcionamiento este año.
¿Por qué decidieron aplazarlo nuevamente?
Asimismo, otra de las modificaciones es que se extendió el período de carencia, que pasó de 6 meses a 12. De esta manera, desde el momento en que se haga el primer aporte al Fondo deberá pasar al menos un año para poder utilizarlo.
Los cambios fueron pedidos por parte del sistema financiero, o sea de aquellos que van a administrar ese dinero y por el cual van a recibir comisiones de hasta el 1% del total.
Estos actores justificaron su pedido a partir de las últimas reglamentaciones que se publicaron hace un mes y por las que no hubo tiempo para adecuar el sistema.
Sobre la carencia, el argumento es darle mayor liquidez a los fondos antes de que se utilicen para pagar indemnizaciones. En un principio fue el Gobierno quien retrasó su entrada en vigor, ya que no quiere resignar recaudación cuando está lejos de cumplir la meta de superávit trazada por el FMI.
Asimismo, adelantaron que los fondos que administren ese dinero van a poder tenerlo en plazos fijos e incluso invertirlo en diferentes instrumentos como bonos de deuda privados, provinciales y/o nacionales. Además, decreto reglamentario establece topes para todos los bonos salvo para los emitidos por el Estado Nacional.
En simultáneo, gran parte del dinero que se manejará en estos fondos podría ir a parar al financiamiento del Gobierno Nacional. Es decir, podrá comprar los títulos de deuda con los cuales el Gobierno intenta sacar pesos de circulación para mantener a raya el dólar y la inflación.
No obstante, aunque el fondo es inembargable y ante un eventual derrumbe de los activos los empleadores aún serían responsables del pago indemnizatorio, la legislación también podría traer aparejado un incremento de la litigiosidad que el oficialismo tanto dice querer combatir, además de complejizarla.
Cabe destacar que el fondo administrador no contrae una obligación con el trabajador, sólo se maneja por las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores, organismo regulador del sistema financiero. Por eso, si uno de estos fondos se desplomen por las fluctuaciones del mercado, el empleador podría argumentar —incluso con buena fe— que él cumplió con los aportes correspondientes y no puede pagar la indemnización.