Úrsula Vargues le ganó un juicio a la productora Kuarzo que podría sentar un precedente a favor de periodistas que sean despedidos

Una sentencia de primera instancia condenó a la empresa y a los productores Martín y Hernán Kweller a indemnizar a la periodista y conductora por no haber registrado la relación laboral, ni encuadrarla en la correspondiente categoría profesional y porque utilizó “maliciosamente” un comentario suyo en Twitter para difamarla públicamente y, por ende, despedirla con una causa inventada.

En el trabajo periodístico de los medios es muy común “disfrazar” un vínculo laboral mediante un contrato de “locación de servicios”. De esa manera, son muchos los empresarios que evaden sus responsabilidades como empleadores. Sin embargo, en las últimas horas se conoció una sentencia de primera instancia que podría sentar un precedente a favor de futuros trabajadores de prensa despedidos: el Juzgado Nacional del Trabajo N° 10 determinó que la productora Kuarzo deberá indemnizar a la periodista y conductora Úrsula Vargues por esa irregularidad y otras.

En relación a la primera anomalía, Nicolás Schick, apoderado letrado de Vargues, explicó: “Es muy común en la actividad periodística que a los trabajadores les hagan firmar un contrato y se les exija emitir facturas que las disfrazan como un salario. La Justicia entendió que había una maniobra típica de fraude laboral y que existía en realidad una relación de trabajo, donde Vargues debería estar registrada en relación de dependencia en favor de Kuarzo”.

Por otro lado, se le reconoció a Vargues la aplicación del estatuto del periodista, lo cual es muy beneficioso en términos indemnizatorios. Es que implica sanciones extras contra la empresa, en relación al resarcimiento por antigüedad, preaviso y otros ítems.

Se establece un antecedente a favor de los profesionales de medios

Pero quizás el punto más novedoso del fallo del juez Sergio Raúl Micheloud, y que podría beneficiar en el futuro a más periodistas -en términos de libertad de expresión y actos privados-, apunta a la causal de despido que la empresa adujo y que en la sentencia se le volvió en contra: la Justicia determinó que Kuarzo utilizó “maliciosamente” un comentario de la cuenta personal de Twitter de Vargues que tendía a defender una cuestión de género para difamarla públicamente y usarlo como ardid para apartarla de su labor de panelista en Nosotros a la Mañana por Canal 13.

Todo empezó durante la gala de los premios Martín Fierro de 2017. Allí Diego Leuco reaccionó violentamente después de que el polémico discurso de su padre Alfredo reciba abucheos e insultos. El periodista se dirigió a un colega con ánimos de agredirlo físicamente.

En ese momento, su novia de aquel entonces, Daniela Haissiner, intentó frenarlo, pero él se la sacó de encima zamarreándola violentamente, como pudo verse en muchos videos que circularon.

El trato violento de Leuco con su novia generó el repudio de Vargues en su cuenta de Twitter. A su vez, sus dichos fueron sacados de contexto –tal como explicó en numerosas ocasiones la periodista y conductora- al ser calificados de “antisemitas”. Fabián Doman, conductor de aquel ciclo televisivo hizo mención de ella descalificándola y eso generó una repercusión en los medios donde se la injurió y agravió. Esas frases, además, fueran utilizados como excusa para despedirla de manera arbitraria, tal como estableció la Justicia.

Pero no solo eso.  El magistrado determinó una “sanción ejemplar” a los demandados, a partir que “el comentario realizado en la red social Twitter, tendiente a defender una cuestión de género que solo pueden leerlo quienes siguen a esa cuenta, es una acción privada de las personas”.

Este punto es fundamental en términos de la libertad de expresión de los profesionales de medios de comunicación. Confirma que las opiniones personales que expresen en sus cuentas de redes sociales jamás pueden ser utilizadas para cesantearlos, en tanto no existan daños hacia las empresas donde se desempeñan. En concreto, los profesionales de medios pueden hasta incluso emitir posturas contrarias a la línea editorial del medio donde trabajan y eso no habilita a que sea causal de despido.

El juez señaló que “se dañó la imagen, legítimos sentimientos, el buen nombre y honor de la Sra. Úrsula Vargues, que debe repararse”.

Y, por lo tanto, el empleador “que hubiese incurrido en estas conductas agraviantes o lesivas del honor o buen nombre de su empleado, tiene el deber de resarcir, tal como si no hubiera existido el vínculo laboral que lo unió”.

Shick, por su parte, comentó que lo sucedido “le generó muchísimos inconvenientes a nivel personal y profesional” a su defendida.  “La empresa no tendría que haber hecho nunca una acción de este tipo porque era algo privado. En este caso, una publicación en Twitter que le pertenece a Vargues, su muro con sus seguidores y no se probó la existencia de ningún daño para Kuarzo Argentina”, concluyó.