Definirán un nuevo salario mínimo para las trabajadoras de casas particulares

El ministerio de Trabajo convocó a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para el próximo martes 25, y allí evaluar el incremento salarial. El último aumento fue del 27%, pactado en marzo, y se abonó en tres cuotas.

Por Redacción

19 de julio de 2023

Ante una nueva cifra de la inflación de junio, el ministerio de Trabajo de la Nación a cargo de Raquel “Kelly” Olmos convocó para el próximo martes 25, a las 11 horas, a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para llevar a cabo una revisión de salarios de las empleadas domésticas.

En ese marco, el Gobierno busca actualizar los sueldos de las trabajadoras de casas particulares, uno de los sectores con salarios bajos, para que no pierdan poder adquisitivo por la inflación escalonada de los últimos meses.

Según fuentes oficiales, se estima que de la revisión saldrán nuevos incrementos desde julio inclusive, el cual se liquida en agosto, al menos hasta fines de septiembre. A su vez, pretenden que ronde alrededor de lo pactado en el Consejo del Salario Mínimo, el cual estableció subas de 34 por ciento en tres tramos para los haberes básicos que impactan en más de 4 millones de personas, principalmente en el sector de las y los trabajadores no registrados de la economía.

Cabe recordar que el último aumento pactado en marzo fue del 27 por ciento, y se abonó en tres cuotas durante los meses de abril, mayo y junio. Y en esa misma reunión habían dejado pactado la fecha para actualizar el monto.

Además, en ese momento se oficializó que se aplicara un adicional por zona desfavorable equivalente al 30 por ciento sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, se encuentra vigente el adicional por antigüedad -desde septiembre de 2021-, el cual se calcula un 1 por ciento por cada año de antigüedad del trabajador en la relación laboral, y ello se debe sumar sobre los salarios mínimos establecidos.

La Comisión Nacional de Casas Particulares está integrada por representantes de los trabajadores, de los empleadores y de los ministerios de Economía, de Desarrollo Social y de Trabajo, que ejerce la presidencia y tiene a su cargo las tareas de soporte legal, técnico y administrativo.

Salarios de julio 2023

Para aquellas trabajadoras que tienen sus haberes mensuales, cobraron en los primeros días de julio sus sueldos con aumento del 6 por ciento. Así quedaron los salarios según las categorías:

  • Supervisores con retiro: $116.966;
  • Supervisores sin retiro: $130.287;
  • Personal para tareas específicas con retiro: $108.668;
  • Personal para tareas específicas sin retiro: $120.966;
  • Caseros: $106.023;
  • Asistencia y cuidado de personas con retiro: $106.023;
  • Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $118.151,50;
  • Personal para tareas generales con retiro: $95.345,50;
  • Personal para tareas generales sin retiro: $106.023.

Más derechos

La AFIP publicó en su página web y difundió el detalle de los derechos de las trabajadoras de casas particulares para mejorar las condiciones laborales y así ambas partes puedan conocer cuáles son los mismos.

Desde septiembre de 2021 hubo una clara política de acompañamiento desde el Gobierno al sector de las empleadas domésticas. A partir de esa fecha, el presidente de la Nación lanzó el Programa Registradas en conjunto con el ministerio de Mujeres, Igualdad y Género, y el de Trabajo, con el objetivo de reducir la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares y garantizar su acceso y permanencia a un empleo registrado.

El siguiente listado se trata de los derechos comunes para el personal doméstico con y sin retiro:

- La jornada de trabajo no podrá exceder las ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve horas.

- Las trabajadoras tendrán un descanso semanal de treinta y cinco horas corridas, a partir del sábado a las 13 horas.

- La ropa y los elementos de trabajo deberán ser provistos por la parte empleadora.

- También se debe garantizar una alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.

- El personal deberá tener un seguro por los riesgos de trabajo, siendo una obligación por parte de la parte empleadora.

- En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce horas.

- Las trabajadoras deberán percibir el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), que se abona a la finalización de los semestres de junio y diciembre, el cual se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.

- El personal gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas.

- En el caso de las trabajadoras de casas particulares que se encuentren trabajando sin retiro, además debe contemplarse: el reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo; un descanso diario de tres horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo. Además, deberán contar con una habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal.