Punto por punto cómo quedó el nuevo acuerdo paritario de Comercio: aumento, bono y suma fija

Tras llegar a un acuerdo, ambas partes también diseñaron una estrategia para otorgar las actualizaciones en caso de que no haya homologación por parte del Gobierno.

 

 

 

 

Sabado, 25 de julio de 2026 10:00

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresariales del sector acordaron una incremento total del 5,7% para los empleados nucleados por el convenio 130/75 junto a un vino extraordinario por única vez y una modificación en el cronograma previsto para incorporar la suma fija no remunerativa de $120.000 a los salarios básicos.

En detalle, el convenio muestra que el 5,7% se otorgará en tres tramos: 1,9% desde julio; 1,9% desde agosto y 1,9% desde septiembre.

Igualmente, las partes precisaron que los porcentajes serán nominales y no acumulativos, dado que cada uno se calculará a partir de los salarios básicos vigentes en junio de 2026 más las sumas no remunerativas existentes a esa fecha. Por eso, cada tramo se liquidará sobre la misma base y no sobre el incremento del mes anterior.

Sobre la prórroga de la suma fija no remunerativa de $120.000. Según el cronograma acordado, la incorporación al salario básico consta de seis etapas de $20.000 cada una, que comenzarán con los básicos de diciembre de 2026 y continuarán mensualmente hasta mayo de 2027. Por otro lado, las sumas pendientes se liquidarán bajo el esquema previsto en la paritaria firmada en marzo pasado.

La manera 

El cronograma se desarrollará así: $20.000 con los básicos de diciembre de 2026; $20.000 con enero de 2027; $20.000 con febrero de 2027; $20.000 con marzo de 2027; $20.000 con abril de 2027 y $20.000 con mayo de 2027.

Además, pactaron el pago de una Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026 por un total de $50.000, que se abonará en dos cuotas de $25.000 junto con los salarios de julio y agosto.

Y los $50.000 se materializarán: primero con $25.000 con el salario de julio y luego también $25.000 con el salario de agosto.

Asimismo, señalaron que para los trabajadores con jornada reducida, contratos a tiempo parcial, tareas discontinuas o que registren ausencias injustificadas, el acuerdo establece que ese pago extraordinario será proporcional a la jornada efectivamente trabajada.

En otro orden, el acuerdo contempla una cláusula de revisión en la que las partes se comprometieron a volver a reunirse durante octubre de 2026 para analizar la evolución de las escalas salariales, los porcentajes y las sumas pactadas, en función del comportamiento de las variables económicas.

Aclaraciones 

También, aclararon que los incrementos pactados no podrán compensarse con bonos de fin de año, gratificaciones o beneficios similares. 

Aunque sí podrán absorberse, hasta su concurrencia, aquellos aumentos que los empleadores hubieran otorgado unilateralmente desde el 1° de abril de 2026 a cuenta de futuros incrementos salariales.

Luego, recomendaron que las empresas que abonan adicionales fijos y permanentes superiores a los previstos por el convenio negocien su adecuación tomando como referencia los incrementos establecidos en esta revisión.

A modo de cierre, coincidieron en un punto que puede resultar polémico para el gobierno y es que si al momento de comenzar a pagarse los aumentos la homologación de la Secretaría de Trabajo aún estuviera pendiente, los empleadores deberán liquidar igualmente los importes bajo la denominación de “Pago anticipado Revisión Julio 2026” y “Anticipo Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026”, denominaciones que serán reemplazadas cuando ya tengan la homologación definitiva.