DNU 70/23, una norma a la medida de las corporaciones económicas

Consideraciones sobre el Título IV Trabajo del decreto del presidente Javier Milei.

VICIOS DE ORIGEN

Lo primero que hay que decir sobre este DNU, que hoy en su capítulo IV “TRABAJO” se encuentra suspendido por una medida cautelar que interpuso la CGT, es que es una norma que posee varios vicios de origen. En primer lugar, muchas de sus disposiciones son claramente inconstitucionales al contradecir y pretender modificar en forma indirecta normas constitucionales.

En segundo lugar, es violatorio a nuestro sistema republicano de gobierno ya que contiene disposiciones de carácter legislativo. Por lo que debería considerarse nulo de nulidad absoluta e insanable, según lo establece el Art.99 Inc 3 de nuestra Constitución Nacional.

Por otro lado, no existe justificación alguna para llevar adelante todo este profundo cambio normativo a través de una herramienta constitucional de carácter completamente excepcional, tal como lo determinó ayer la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Nada obsta a que estas disposiciones puedan ser tratadas en su ámbito natural, a través de una discusión democrática y profunda, a través del Congreso de la Nación. Tal como lo estableció la mencionada cámara, el Poder Ejecutivo Nacional no pudo acreditar que exista una real “necesidad y urgencia” para tratar estas reformas en un ámbito ajeno al Congreso. 

Pero sobre todas las cosas, es una norma de carácter absolutamente inmoral. Porque en todas y cada una de sus disposiciones perjudica y desprotege a los sectores más vulnerables de las relaciones jurídicas y las somete a su contraparte de mayor poder negocial.

En lo que respecta al ámbito laboral, quiebra el principio protectorio y la tutela al trabajador. Desconoce la desigualdad estructural en las relaciones de trabajo y retrotrae la normativa a un estado pre-social, propio del siglo XIX, volviendo al concepto abstracto de “igualdad formal ante la ley”, para regular relaciones que en su realidad material son desiguales.

FALSAS PROMESAS: “Te quitamos derechos para beneficiarte”

Ahora bien, como en todo proceso de flexibilización laboral, la quita y/o disminución de derechos, la quita o disminución en la tutela laboral, se pretende justificar en supuestos beneficios indirectos. Estos siempre son, mayores niveles de empleo y registración.

Pero, luego de haber sufrido, desde la vuelta de nuestra democracia, dos grandes olas flexibilizadoras, esos argumentos ya no pueden sostenerse. Ya que empíricamente está demostrado que nunca el quitarle derechos a los trabajadores, se tradujo en mayores niveles de empleo.

Podemos mencionar dos grandes antecedentes. El primero es de 1991, con la la Ley 24.013, mal llamada “Ley de Empleo”. Que significó una de las primeras olas normativas flexibilizadoras de la Ley de Contrato de Trabajo desde la vuelta de la democracia. Incorporó nuevas modalidades contractuales (“contratos basura”) que facilitaron la precarización laboral. Para aquel entonces la tasa de desempleo era de un dígito, 6,5%. Cinco años después de implementada esta flexibilización laboral (reforzada con decretos de 1992, 1993 y 1994 donde se suspenden derecho adquiridos por trabajadores de empresas públicas, nuevos sistemas de pasantías estudiantiles, aumentos por productividad, etc.), en 1996 la Tasa de Desocupación había ascendido al 17,3% (Siempre según datos del INDEC).

El segundo, con el gobierno de la Alianza, con la Ley 25.250 más conocida como la “Ley Banelco” en el año 2000. Qué además de ser una norma completamente inmoral por su contenido, lo fue por cómo fue sancionada, envuelta en un caso escandaloso de corrupción. Por aquel entonces, al que ahora algunos calumnian diciéndole “jefe de la mafia laboral”, se rehusó a recibir coimas para aprobar esta aberrante ley y denunció esta situación ante la justicia y la opinión pública.

Esta ley atacó el principio de estabilidad y la garantía contra el despido arbitrario, profundiza la línea de los contratos basura y lleva las indemnizaciones a la baja, entre otras reformas en contra del trabajador. Para el año 2000 la tasa de desempleo era del 14,70%.

Luego de esta última reforma, con una economía cada vez más insostenible para el ciudadano promedio, todo derivó en la crisis institucional más grande de la historia argentina desde la vuelta a la democracia, el 2001. Para aquel entonces el desempleo subió del 14,70% al 21,5%.

Como vemos histórica y empíricamente, el quitarle derechos a los trabajadores nunca se tradujo en mayores niveles de empleo. No son los derechos laborales los que generan o destruyen empleo. Ya que podemos constatar, que luego del 2003, con los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, se recuperan muchos institutos y artículos que habían sido cercenados de la LCT en perjuicio del trabajador. Recuperando así derechos y marcos protectorios en favor de los trabajadores. Resultando que del periodo del 2003, cuando la tasa de desempleo estaba en un 17,3%, este bajó a un 5,9% en el 2015. Terminado este periodo de gobierno con los sueldos en dólares más altos de la región.

Entonces, contrariamente al discurso de los capitales concentrados, no son ni los derechos de los trabajadores, ni sus ingresos (distribución) lo que generan mayores niveles o menores niveles de empleo, sino las políticas públicas macro económicas.