Ante el bloqueo judicial en el DNU, Milei prepara la reforma laboral para mandarla al Congreso

El gobierno prepara un proyecto de ley con varias modificaciones laborales para presentarlo en la apertura de sesiones ordinarias el 1° de marzo. El presidente de la Cámara de Diputados de La Libertad Avanza hizo referencia a un paquete de leyes cuando el presidente haga la inauguración.

Por Redacción

06 de febrero de 2024

Tras varios fallos judiciales en contra del capitulo laboral del “mega DNU” del presidente ultraderechista Javier Milei presentado en diciembre pasado, ahora el Ejecutivo evalúa enviar al Congreso un proyecto de ley de reforma laboral que incluya esos artículos cancelados por la justicia. Fue el principal eje por el que la CGT convocó a un paro nacional, sumado a que decenas de organizaciones sindicales se manifestaron en contra y presentaron rechazos judiciales.

Según fuentes oficiales, las modificaciones del proyecto de la legislación laboral podrían ser presentadas el 1° de marzo durante la apertura de las sesiones ordinarias a cargo del presidente Javier Milei. Aunque, en Casa Rosada ponían en duda de que el Ejecutivo avanzara con el proyecto en los próximos días.

primaba la cautela por estas horas: voceros oficiales minimizaban la posibilidad que el Ejecutivo elevara un proyecto que incluyera al segmento laboral del DNU en los próximos días y en medio del complejo debate parlamentario de la Ley Ómnibus.

Último revés judicial

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la reforma laboral que busca llevar adelante el Gobierno de Javier Milei a través del decreto de necesidad y urgencia 70/23 es inconstitucional. El capítulo de Trabajo del DNU había sido judicializado por la CGT y la Justicia había dado lugar al recurso de amparo, dejando sin efecto la aplicación de esa parte del decreto.

En el fallo, los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera determinaron “declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional", que establece que el Poder Ejecutivo no tiene la competencia para emitir disposiciones de carácter legislativo.

Según expusieron los jueces, "la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad" y siempre y cuando "la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia".

Declaraciones entre líneas

Por su parte, Oscar Zago, titular del bloque de La Libertad Avanza en Diputados, hizo una elíptica referencia a la posible discusión parlamentaria de esta reforma. "Vamos a discutir absolutamente todo. En algún punto siempre está atada una cosa a la otra. Destrabamos estas cuestiones para poder avanzar. Sin duda cuando el 1° de marzo el Presidente venga a poner en funcionamiento el Congreso van a venir leyes de distinto tenor que hemos dejado afuera y otras que harán un mix para suplantar lo que no se pudo tratar", declaró el diputado a radio Mitre.

En tanto, el vocero Manuel Adorni indicó a LN+ que "no sé por qué hay tanto miedo a cambiar las leyes laborales y que todos tengamos más trabajo, mejores salarios y menos informalidad", al tiempo que consideró a esta enmienda una prioridad del Ejecutivo.

Puntos claves

La reforma laboral establecida en el “mega DNU” avanzaba en la flexibilización de las condiciones laborales, la reducción de las indemnizaciones y limitaba el derecho a huelga, además de golpear fuertemente sobre la caja de recaudación de los sindicatos (establecía como optativas las cuotas solidarias a los afiliados).

Además, regulaba el derecho a huelga al establecer la exigencia de una cobertura mínima de 75% en los servicios esenciales, donde se incluye a la salud y la educación, y una cobertura del 50% en una nueva categoría que denomina "actividades o servicios de importancia trascendental", donde se incorporaran múltiples sectores, desde transporte, diversas ramas industriales, bancarios, gastronómicos, producción de alimentos y hasta los servicios de radio y televisión.

A la par se habilita a los empleadores a despedir con causa a trabajadores que participen de medidas de fuerza que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la protesta, realicen bloqueos o tomas de establecimientos durante las mismas. También se regulan de manera restrictiva las asambleas sindicales dentro de las empresas.

En materia de derechos individuales, una de las principales modificaciones es la reducción de las indemnizaciones ya que, según el decreto, "la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual", lo que excluiría beneficios como bonos anuales, ticket canasta o vales alimentarios, pese a que fueron reconocidos en varios fallos.

Otro punto clave es la extensión del período de prueba de 3 a 8 meses, por lo cual el empleado podrá ser despedido sin derecho a indemnización en ese lapso.

A su vez, dispuso un mecanismo de indemnización inspirado en el sistema que rige en la industria de la construcción. "Las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable", consigna el DNU.