Golpe a Milei: la justicia ratificó la suspensión del decreto “anti huelgas” del gobierno nacional

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó firme el fallo que anula la declaración de esencialidad de varias actividades, limitando la capacidad de realizar medidas de fuerza. La presentación la había realizado la CGT, ATE y otros sectores.

Martes, 10 de junio de 2025 11:44

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó ayer lunes el fallo de primera instancia que suspende los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el gobierno de Javier Milei, que limitaba el derecho a huelga de varios sectores, al ser sus actividades declaradas esenciales. Esos dos artículos, que afectaba al transporte, educación y salud entre otras áreas, buscando ampliar las actividades obligadas a mantener servicios durante un paro, fueron declarados “inconstitucionales”, marcando un nuevo revés judicial para la gestión libertaria.

El fallo de la Sala IV de la CNAT, que responde a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), ratifica la decisión inicial de la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3. La jueza Fullana había hecho lugar a la medida cautelar de la CGT, quien consideró que el decreto firmado por Mileiatenta contra la libertad sindical, violando el derecho de huelga que establece el Convenio 87 de la OIT y nuestra Constitución”.

La resolución establecía que la reforma del derecho a huelga no puede realizarse a través de un DNU, sino que para ello se requería una ley sancionada por el Congreso. Este lunes, la CNAT, con las firmas de Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, confirma aquella resolución de la jueza Fullana. La Cámara sostiene en su fallo que el DNU excedía las facultades del Poder Ejecutivo y vulneraba el principio de libertad sindical.

Argumentos

"Para una mejor comprensión de la solución que ha de propiciar esta Sala, cabe recordar que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional -mencionado en los considerandos del decreto- ante todo, y en forma expresa, dispone que El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo", repasó la CNAT.

Agregó: "Este es el principio general consagrado en la norma, que resulta acorde con el sistema republicano y de división de poderes previsto en nuestra Ley Fundamental pues, como sabemos, es el Congreso de la Nación el Poder del Estado en el que se tratan y sancionan las leyes", agregó.

En ese sentido, recordó que "es cierto que, en forma expresa, la reforma constitucional de 1994 incorpora la posibilidad de que el Poder Ejecutivo dicte decretos por razones de necesidad y urgencia, pero ello solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes". Al respecto, la CNAT recordó que "es reiterada y concordante la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la interpretación restrictiva de esta facultad".

Los artículos suspendidos

El artículo 2, uno de los suspendidos por la justicia, establecía "como servicio esencial la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin".

El artículo 3, en tanto, establecía que "en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75 por ciento de la prestación normal del servicio de que se tratare". Mientras que "en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor 50 por ciento", completaba el artículo 3.

Frente a esto, la CGT y también ATE habían solicitado la acción de amparo para que se decretara la invalidez constitucional de esos artículos, al argumentar que violan el principio republicano de división de poderes y el derecho y principio de libertad sindical. Además, pidió una medida cautelar de no innovar para suspender la aplicación de los artículos hasta la sentencia definitiva.