Nueva Ley Ómnibus: no figura la reforma laboral, aunque la incorporaría después y sí establece una reforma del régimen de Empleo Público

Se conoció el último borrador del proyecto de Ley que ingresara la semana que viene al Congreso. Perdida de derechos para las y los trabajadores estatales, descuento por huelga, cambios en las cuotas solidarias de los sindicatos, y más. Conoce el detalle

Por Redacción

10 de abril de 2024

En las últimas horas de este martes se conoció el borrador final de la nueva Ley Ómnibus que prepara el gobierno neoliberal de Javier Milei junto a la oposición dialoguista, y será tratada la semana que viene en la Cámara de Diputados de la Nación.

Un dato clave: no figura la reforma laboral, como estuvo en el primer proyecto, sin embargo, se estima que ingresará por debate y pretenden incorporarla en el dictamen final. Se trata de un objetivo común para La Libertad Avanza, el PRO y otros bloques más cercanos al gobierno.

En ese marco, la denominada Ley de Bases incluyó una reforma del régimen de Empleo Público desarrollada en el Capítulo IV, a lo largo de seis páginas, que implican un ataque directo a las y los estatales y sus representaciones gremiales. Se da un clima de despidos masivos de trabajadores de la administración pública nacional.

¿Qué pasará en el sector Estatal?

Según establece el nuevo proyecto de la nueva Ley Ómnibus, habrá una modificación en el régimen laboral del sector que se traduce en perdida de derechos para las y los trabajadores de la administración pública y modificaciones en las cuotas solidarias de los sindicatos.

Uno de los puntos centrales, que podrían reavivar las llamas del conflicto con las centrales obreras y los gremios del sector (UPCN, ATE, APL, etc), es el que dispone que los sindicatos estatales no podrán descontar un porcentaje del sueldo de trabajadores del sector que no estén afiliados.

“Las cláusulas de los acuerdos por las que se establezcan cuotas de solidaridad a cargo de los empleados y a favor de las asociaciones de trabajadores participantes en la negociación, tendrán validez solo para los afiliados. Para los no afiliados solo será factible de constatarse la autorización previa y expresa para realizar dicho descuento”, indica el artículo 52, lo que representa un golpe para las cajas de los gremios.

Otro artículo que enciende las alertas es el que dispone el descuento por derecho a huelga. Según establece el artículo 52, aquellos trabajadores que hagan uso del derecho a huelga no serán sancionados administrativamente, pero se les descontará del sueldo un proporcional por las horas no trabajadas.

"El ejercicio regular del derecho a huelga no dará causa a ningún tipo de sanción administrativa y el descuento en la remuneración será proporcional al tiempo no trabajado”, señala en la modificación de la ley 24.185 sobre Convenciones Colectivas de Trabajo para la Administración Pública Nacional.

Otra de las modificaciones tiene que ver con las condiciones del régimen de estabilidad, el artículo 42 establece que los trabajadores serán pasados a disponibilidad en caso de “la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas”.

Según se determina allí, la situación de disponibilidad dentro del organismo tendrá un plazo máximo de 12 meses, y si al término de dicho período no “hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional”, y recibirá la indemnización que le corresponda a su antigüedad. Sin embargo, las y los delegados sindicales mantendrán a inmunidad y no podrán ser puestos en disponibilidad, según lo establece el artículo 43.

En el artículo 45 se fijan las condiciones para la carrera administrativa sobre la base del “derecho a igualdad de oportunidades” para todo el personal de la administración pública. Allí señala que “las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes”.

También se permite al empleador a intimar al personal a "iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria”, según lo indica el artículo 46.

Mientras que en el artículo 47 prohíben las actividades vinculadas a campañas electorales y/o partidarias durante la jornada laboral del servicio público.

Por último, entre el artículo 48 y 51 enumeran las diferentes sanciones por incumplimientos reiterados de los horarios de trabajo, inasistencias injustificadas, los causales para las cesantías y para las exoneraciones.