Disciplinamiento social y reforma laboral

Las reformas laborales regresivas no generan empleo ni competitividad, sino que funcionan como un mecanismo de disciplinamiento social. El texto repasa la historia del derecho laboral argentino, desmonta los mitos neoliberales y alerta que debilitar derechos es debilitar ciudadanía, democracia y soberanía.

 

LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES

Según datos del INDEC [1], según la Encuesta Permanente de Hogares (que tiene en cuenta el universo de 31 conglomerados urbanos, o sea 29,9 millones de personas), en el Segundo trimestre del 2025, el 72, 4% de la población ocupada son asalariados. Si tenemos en cuenta que la población económicamente activa es el 48,1% de la población, ósea 14,4 millones de personas, la población en relación de dependencia son 9, 6 millones de personas. De estos trabajadores asalariados, el 37,7% no están registrados, están en “negro”. Que representan 3,6 millones de personas. De la población económicamente activa, el 7,6% está desocupado. Eso representan 1,1 millón de personas.

LOS QUE NO TRABAJAN

La otra parte de la población, el 51,9%, es la población inactiva. Que representan a 15,5 millones de personas. Que van desde jubilados y pensiona dos hasta estudiantes que son mantenidos por sus familias. Desde libertarios que hacen cosplay y viven con sus abuelas, hasta arrendatarios que viven de alquileres. Por dar algunos ejemplos.  Pero en el mundo de las estadísticas, también entran en esta categoría las personas que realizan trabajos domésticos no remunerados. Ya que la categoría de los inactivos se define por exclusión respecto a la población económicamente activa. Cosa que criticamos, ya que claramente lo que hacen es trabajo no remunerado y no deberían estar en la categoría de “población inactiva”, pero esa discusión excede lo que en este artículo venimos a decir.

NI EMPRENDEDORES LIBRES NI EMPRESARIOS MERITOCRÁTICOS

Podemos ver entonces que de la población ocupada la mayoría son asalariados, trabajadores dependientes. NO son ni emprendedores libres, ni empresarios meritocráticos. Son en su mayoría trabajadores en relación de dependencia.

Es que justamente, un sistema económico y social capitalista, como en el que nos encontramos, NO puede nutrirse únicamente o en su mayoría de emprendedores libres y empresarios meritocráticos. Debido a que la base misma de este sistema es la apropiación de la plusvalía del trabajador dependiente por parte del empresario capitalista. Desde Marx hasta la teoría moderna del valor, la lógica central de este sistema se cimenta en que el empresario o capitalista, -que es el dueño o poseedor de los medios de producción - compra fuerza de trabajo, pagando menos de lo que esa fuerza produce, para apropiarse de la diferencia como ganancia o plusvalía.

En resumidas cuentas, el capitalismo, para existir, necesita que la mayoría venda su fuerza de trabajo. No puede haber acumulación por parte del capital sin esa asimetría estructural. No puede existir capitalismo sin relaciones verticales de subordinación y dominación.

Claramente, un sistema donde todos o en su mayoría fueran emprendedores libres y/o empresarios meritocráticos, se acercaría más a un modelo autogestivo o cooperativo, propio de experiencias socialistas o anarco comunistas, pero no a un sistema capitalista.

Que es donde estamos y desde donde confusamente se promueven est as mitologías individualistas como “ideales a seguir”. Pero que claramente nunca podrían darse, ya que no está dado el marco económico y social como para que esto sea posible.  Graciosamente y sin saberlo, los gurúes del capitalismo en realidad promueven socialismo y sus seguidores lo ansían, pero ninguno se da cuenta.

Hasta acá, no estamos haciendo más que descubrir el agua tibia. Pero en épocas donde la lógica del terraplanismo ha invadido no sólo a la astronomía, la física y la geología, sino que también a contaminado a las demás ciencias como la economía, la sociología, la historia y el derecho -claro, ¿cómo no podrían si empezaron con las llamadas “ciencias duras”? Me veo con la necesidad ir hilando mis argumentos desde lo más básico a lo que considero un poco más complejo.

ORIGENES DEL DERECHO LABORAL

Como dijimos, “no puede existir capitalismo sin relaciones verticales de subordinación y dominación”. Por lo que claramente, más allá de lo pasado de moda que para algunos esté, al derivar de este tipo de relación dos clases con intereses contrapuestos, la capitalista y la trabajadora, es indefectiblemente en las relaciones del trabajo donde mayormente se da la fricción de la vieja y remañida “lucha de clases”.  Antes, en nuestras tierras, a esto se le llamaba “La cuestión social”. Y no se debatía en las redes sociales con memes -que claro, no existían -, se debatía en cada fábrica y en la calle. Y se materializaba por intermedio de huelga generales, marchas y la llamada “acción directa”. El capital respondía siempre con represión o masacres por parte de la policía. Como la que llevó adelante el 1° de Mayo de 1909 el jefe de policía Ramón L Falcón, que dejó entre 80 y 200 muertos -según fuentes sindica les de la época-. O la masacre de la “Semana Trágica” de 1919, que se llevó adelante durante el gobierno de Yrigoyen, donde se estiman alrededor de 700 muertos. Cuando entre la policía y el ejército atacaron con metralletas una marcha pacífica de obreros. O los fusilamientos de la “Patagonia Trágica” de 1921, donde el teniente coronel Varela mandó a fusilar entre 1.500 y 2.000 peones rurales. Todas las huelgas y marchas fueron pacíficas reclamando una jornada de ocho horas, mejoras salariales y condiciones de trabajo más dignas y humanas, fin del trabajo infantil y respeto a la libertad sindical, entre otras reivindicaciones justas.

Fue así, que la clase trabajador a fue arrancándole al capital varias normas que fueron regulando el trabajo, como la Ley 11.544 que reguló la jornada de trabajo en 8 horas diarias y 48 horas semanales. Como lo reclamaba aquella vieja consigna del llamado socialismo utópico de Robert M. Owen (1771 -1858) que rezaba “eight hours labor eight hours recreation eight hours rest” (ocho horas de trabajo, ocho de recreación y ocho de descanso”) y que fue traída a

nuestras tierras por los anarquistas, figurando en varias publicaciones de La Protesta Humana o La Antorcha. Pero cuando los derechos de los trabajadores llegaron a su punto cúlmine en nuestro país, fue cuando se llevó adelante la revolución del 17 de Octubre de 1945. Encabezada por el aquel entonces Coronel Juan Domingo Perón.

En el marco del constitucionalismo social, en 1949 le dio rango constitucional a los derechos del trabajador y se reconocieron múltiples derechos que hasta entonces no eran reconocidos por el ordenamiento jurídico y la protección al trabajo subordinado. Además, se crearon los juzgados laborales, para dirimir los conflictos entre capital y trabajo que ante s se canalizaban por el fuero comercial.

Constitución que fue derogada por la dictadura que en 1955 derrocó al por entonces Teniente General Juan Domingo Perón. Luego, b ajo el gobierno de Aramburu se dictó La Proclama del 27 de abril de 1956, donde en su Art. 1° establece: “Declarar vigente la Constitución nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860 (1), 1866 (2) y 1898 (3), y exclusión de la de 1949, sin perjuicio de los actos y procedimientos que hubiesen quedado definitivamente concluidos con anterioridad al 16 de setiembre de 1955.” Volviendo a entrar en vigencia la anterior Constitución de 18 53. Para luego en 1957 a través del Decreto Ley 3838/57 se llame a una Convención Constituyente reformadora, donde estaba excluido el movimiento peronista, para que luego esta resuma todo el capítulo que estaba dedicado a los derechos de los trabajadores en la derogada constitución, por un artículo al que ni siquiera le darían un número propio y lo numerarían como “14 bis.”

Luego, en el último gobierno de Perón, en 197 4, se promulga la Ley 20.744 que ordena gran parte de la normativa y jurisprudencia que existía hasta el momento sobre derecho del trabajo. Cuyo principal referente técnico fue Norberto Centeno, torturado y desaparecido durante la dictadura cívico militar de 1976 en la llamada “Noche de las Corbatas”.

Es así que, al día de hoy, estén o no registrados, los trabajadores y trabajadoras dependientes van a estar amparados por la Constitución Nacional -particularmente el art 14bis -, las convenciones internacionales con rango constitucional (según art 75 inc. 22 de la CN), las demás convenciones internacionales, la Ley 20.744 o estatutos profesionales  como el de la ley 22.250, 26.844, 26.727, etc.  Las leyes complementarias -ley 11.544, 24.013, etc - los Convenios Colectivos de Trabajo y los contratos particulares que establezcan mejoras por sobre los CCT y la Ley.

Aunque sus empleadores no los registren, incumpliendo así con sus obligaciones, esta normativa laboral protege igualmente a todos los trabajadores y trabajadoras dependientes.

Es por ello que no es lo mismo que esté vigente esta normativa a que no lo esté. Porque una cosa es que tu empleador incumpla con tus derechos y otra muy diferente es NO TENER DERECHOS.

PROGRAMAS NEOLIBERALES Y DERECHOS LABORALES

Desde 1976, los programas económicos neoliberales vinieron de la mano de reformas laborales que cercenaron derechos a los trabajadores. Durante el gobierno de Videla y Martínez de Hoz, lo hicieron con el Decreto -Ley 21.297 que modificó 97 artículos in pejus  (en perjuicio) para el trabajador y derogó 29 artículos de la Ley de contrato de Trabajo. Luego, durante el gobierno de Menem y Cavallo, a través de la mal llamada “Ley de Em pleo” o 24.013, que promovió los llamados “contratos basura”. Luego con una serie de decretos, entre ellos el 1334/1991, que limitaba las negociaciones colectivas y las ataba a la productividad. También promulgó La ley 24.465 que estableció el “período de prueba” y contratos de “aprendizaje”, entre otras normativas flexibilizadoras. Durante el gobierno de La Alianza, con De La Rúa y Cavallo, continuadores del modelo económico neoliberal del menemato y la dictadura cívico militar, en medio de un escándalo de corrupción que denunció el diputado Recalde, se promulgó otro gran hito flexibilizador, que fue la Ley 25.250 o más conocida como “Ley Banelco”. Conocida con ese nombre, ya que a través de este medio fue que se instrumentaron las coimas en el Congreso pa ra aprobar esta norma.  Que extendió el periodo de prueba de 3 a 6 meses, habilitó que convenios por empresa prevalecieran por sobre los de la actividad y permitió pactar a la baja condiciones pactadas en convenios sectoriales, entre otras cuestiones que debilitaban la protección y estabilidad laboral para los trabajadores.

UNA HISTORIA DE PROMESAS INCUMPLIDAS

El argumento para llevar adelante estas reformas laborales regresivas siempre fue el mismo.

Que esto reducirían los costos patronales, facilitarían la contratación y rotación de trabajadores y generarían mayores niveles de registración. Sin embargo, como podemos ver en el gráfico, si tomamos los mayore s hitos flexibilizadores y los comparamos con la tasa de desempleo de aquellos años, podemos constatar fácticamente que este nunca fue así.

En 1991, cuando se promulgó la Ley 24.013, la tasa de desempleo según el INDEC se encontraba en un 6,5%. Luego de cuatro años de aquella flexibilización laboral, la tasa de desempleo se disparó a un 17,5% -La peor tasa de desempleo desde 1930 -. Fue así que dijeron “el problema fue que no flexibilizamos todo lo que debíamos flexibilizar” y en ese mismo año se promulgó la ley 24.465, anteriormente mencionada. La tasa de desempleo, luego de ello bajó a un 17,2% en 1996 y a un 12.9% en 1997. ¿Funcionó? ¿Finalmente funcionó? No, se trató otra vez de explicaciones macroeconómicas que nada tienen que ver con los derechos de los trabajadores. En 1994 fue la llamada “Crisis del Tequila”, la gran crisis mexicana que tuvo efectos en todo Latinoamérica. Generando fuga de capitales y devaluación en toda la región, caída del crédito y de la actividad industrial . Efectos que en nuestro país se sintieron fuertemente un año después, generando despidos masivos y el freno de la inversión. Todo esto, en un país que estaba llevando adelante políticas neoliberales de destrucción de la industria nacional, erosión del mercado interno, apertura indiscriminada de las importaciones, afectó gravemente nuestra economía generando una gran recesión y pérdida de empleo.

La recuperación posterior del empleo no fue producto de la salvaje flexibilización, sino que fue producto de una recuperación cíclica o llamado “efecto rebote”. Luego del “susto” del efecto tequila, los capitales volvieron a invertir en América latina y Argentina. Que nuestro país, con su régimen de convertibilidad “confiable” atrajo inversiones especulativas y mayores niveles de endeudamiento. Esto generó una reactivación del crédito, el consumo y la construcción temporal. Pero no se generó empleo estable ni de calidad. Al estar gravemente afectada la industria por las políticas de apertura indiscriminada de las importaciones, el empleo nuevo se concentró en el comercio, servicios  y sectores de baja productividad. A través de los llamados contratos basura, la mayor parte del empleo era parcial, temporal y con menores aportes.  El salario real seguía reprimido a nivel de 1993 y las familias seguían endeudándose con las tarjetas de crédito. Gran parte del empleo también se debió a programas de empleo público. El Estado emitió bonos y deuda externa para financiar obra pública, planes sociales (“Trabajar”) y consumo. Generando una sensación de recuperación sin mejorar la estructura laboral.

Todo este “veranito” se fue deteriorando hasta llegar a 1999 cuando Brasil devaluó su moneda y Argentina perdió competitividad. Debido a que había atado su moneda al dólar con la convertibilidad y no tenía margen de maniobra. Se cortó el flujo de capitales, el PBI cayó y el desempleo volvió a subir a un 14,3%. Y ahí no hub o contratos basura que valgan. Porque como dice un comerciante amigo, “cuando no hay ventas, hasta un esclavo te sale caro ”.

Hasta acá, como lo demuestra empíricamente nuestra historia reciente, las flexibilizaciones laborales NO generan ni destruyen el empleo. Son las políticas macroeconómicas las que generan o no las condiciones para que pueda ser posible la contratación.

LA FUNCIÓN DEL DERECHO LABORAL

DIGNIDAD

Los derechos laborales están íntima mente relacionados con la dignidad del trabajador. Para sustraerlos de la lógica alienante en donde los coloca el capital, como meros instrumentos de fines que le son ajenos. De fines que se reducen a la lógica aritmética del debe y el haber. De la acumulación por la acumulación misma de ganancias por parte del empleador. Destructora de toda humanidad, de todo lo que tiene que ver con la creación. Por eso, en su artículo 4°, segundo párrafo, la Ley de contrato de traba jo reza: " El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.”. El trabajo, no sólo es la única actividad creadora de riqueza, sino que es la actividad a través del cual el ser humano trasciende de sí y se diferencia de los demás seres y criaturas del reino animal. Por eso, enajenar su trabajo, es reducir su humanidad misma, es someterlo a la categoría de un animal o, peor aún -si vemos como algunos tratan hoy en día a sus perros -, reducirlo a la categoría de “cosa”. ¿Y que fue, si no eso, la esclavitud? Trabajo sin derechos, cosificación de las personas. Es por eso que el trabajo por sí solo no dignifica, son los derechos laborales los que dignifican al trabajo y hacen que el trabajo dignifique a la persona que trabaja, devolviéndole la categoría de ser humano que el capital, en su lógica  aberrante , le sustrae .

DIQUE DE CONTENCIÓN Y CIUDADANÍA

No sólo eso, el derecho laboral opera como dique de contención de los poderes patronales. Devolviéndole así al trabajador su categoría de ciudadano de una República democrática.  Ya que en aquella lógica que explicitamos, donde el sistema capitalista produce y reproduce relaciones asimétricas basadas en la verticalidad, la subordinación y dominación del capital sobre el trabajo. Donde los poderes patronales, no sólo están dados por una cuestión de hecho, sino por ser reconocidos por el ordenamiento jurídico a través del contrato de trabajo.

Ordenamiento jurídico surgido en el marco de un sistema capitalista, donde el legislador le transfirió verdaderos poderes de derecho público hacia el empleador, manifestados como poderes de dirección, organización y disciplinarios [2]. El derecho del trabajo al transformar en leyes positivas estos poderes patronales, al regularlos, también los limita. Porque, como vimos, antes de que el legislador reconozca estos poderes exorbitantes al marco común de los contratos, los emplead ores ya los ejercían. Generando en cada negocio y empresa un reducto cuasi feudal o absolutista, dentro de nuestra república democrática. Como lo afirma Enrique Arias Gibert, en su libro “El Negocio jurídico Laboral”, los poderes de dirección, organización y disciplinarios que el legislador reconoce en cabeza del empleador, contrariamente a lo que establece la LCT, no son obligaciones, son poderes capaces de engendrar obligaciones. Que atribuye al empleador un poder jurígeno a ser ejercitado en el ámbito de la empresa. Y como tales, al encontrar nos inmersos en una República, se encuentran condicionados a los mismos límites que afectan el ejercicio de todo poder que emerge de la Constitución. Fuente de todo poder normativo en el ámbito de un sistema de derecho positivo.

REDISTRIBUCIÓN DEL INGRESO

Por último, los derechos laborales son una herramienta más a través de la cual es posible una mayor distribución del ingreso. Ingreso o “riqueza” que es el producto mismo que genera con su trabajo el trabajador.  El trabajador no tiene más que su fuerza de trabajo para percibir como contraprestación del empleador un salario. Salario indispensable para participar del mercado de bienes y servicios que hay en nuestra sociedad. Esa fuerza de trabajo es inescindible de su persona, de su ser y de su tiempo vital. Más y mejores derechos laborales, como jornadas limitadas, vacaciones pagas, licencias, salario mínimo vital y móvil, aportes jubilatorios, negociación colectiva, indemnizaciones, etc., no sólo mejoran las condiciones materiales del trabajador, sino que aumentan la porción del excedente social que le corresponde. En otras palabras, los derechos laborales operan como una redistribución directa del ingreso dentro del proceso productivo, antes de la intervención del Estado vía impuestos o transferencias.

DISCIPLINAMIENTO SOCIAL Y REFORMA LABORAL

Como hemos visto, está comprobado fáctica e históricamente en nuestro país, que las reformas laborales regresivas NO generan empleo, ni aumentan la productividad, ni generan mayores niveles de registración.  En términos de baja de costos e incremento de las ganancias, a nivel micro, una empresa puede “ahorrarse” algo bajando indemnizaciones, eliminando aportes o precarizando vínculos. Pero eso NO cambia la rentabilidad estructural ni resuelve los factores que realmente determinan los costos: productividad, escala, demanda interna, tasa de interés, tipo de cambio, presión fiscal, etc.

En términos de litigiosidad, que en nuestro país es muy baja.  Entre 2014 y 2023, las sentencias definitivas en la Justicia Nacional del Trabajo representaron apenas el 0,5% anual de la fuerza laboral del AMBA [3]. Es una reivindicación que sólo puede interesar a las grandes empresas multinacionales, con estructuras de personal masivas. Que incluso, en su mayo ría, cuentan con su propio departamento legal para atender los altos niveles de litigiosidad que estas empresas suelen tener debido al gran volumen de personal que suelen contratar. Por dar un ejemplo Carrefour tiene 22.000 empleados en nuestro país [4]. Pero ese no es un problema de las PYMES, que ocupan cerca del 65% de nuestra fuerza de trabajo [5]. Según un informe del Senado [ 6] el 95,9% de ellas pertenece al tramo “micro” -entre 1 a 10 empleados – y prácticamente al tener tan pocos empleados, no tienen altos niveles de litigiosidad como estas empresas multinacionales. Además, en su mayoría, suelen operar en mercados internos donde la reducción de derechos laborales ni siquiera mejora su competitividad: si bajan salarios, también cae el consumo que sostiene su demanda. O sea, las reformas regresivas les generan más problemas que soluciones.

La persistencia en implementar este tipo de políticas en entonces, si no generan ni mejoras en el empleo, ni sustancias os ahorros en el sistema de costos de las empresas, sólo puede explicarse desde otra lógica: la del poder. La flexibilización laboral no es un instrumento económico sino político. Su verdadero objetivo es disciplinar a la clase trabajadora y, con ella, al conjunto de la ciudadanía.

Cada vez que el capital logra debilitar derechos, aumenta su capacidad de control. No sólo sobre los cuerpos y los tiempos de trabajo, sino también sobre la subjetividad y la vida social.

Un trabajador sin estabilidad, sin indemnización o sin sindicato es un ciudadano debilitado, un sujeto temeroso, condicionado por la amenaza permanente de la pérdida del empleo. La precariedad se convierte así en un mecanismo de gobierno de los capitales internacionales para horada r nuestra Democracia, violentar nuestra República y vulnerar nuestra soberanía, desde las bases mismas de nuestra sociedad.  Dejan do así sin defensas a nuestra población para poder avanzar sobre nuestros recursos naturales y destruir nuestro aparato productivo.

No es casual que estas reformas regresivas sean siempre impulsadas desde organismos internacionales como el FMI y el Banco Mundial.

De allí que el ataque al derecho laboral no busque eficiencia, sino obediencia. Porque una sociedad de trabajadores con derechos es una sociedad con poder de negociación, con voz política y con capacidad de resistencia. En cambio, una sociedad de trabajadores fragmentados y endeudados es una sociedad dócil, más fácil de someter al interés extranjero y del capital financiero.

Entonces la flexibilización laboral, no es una política de empleo, sino una herramienta para profundizar la expoliación de la riqueza socialmente producida. Lo que se presenta como “modernización” o “eficiencia” no es más que una transferencia de recursos: del trabajo al capital, de la sociedad al mercado, de la democracia a la dictadura del capital.

Por eso, defender el derecho del trabajo no es una cuestión corporativa: es defender la ciudadanía, la república y la posibilidad misma de una comunidad democrática. Allí donde se destruyen los derechos laborales, se erosiona la libertad política. Porque no puede haber una verdadera democracia sin justicia social y no puede haber justicia social sin derecho del trabajo.


[1] Informes técnicos / Vol. 9, n° 227 Trabajo e ingresos Vol. 9, n° 8 ISSN 2545 -663; Mercado de trabajo. Tasas e indicadores socioeconómicos (EPH) Segundo trimestre de 2025.

[2] Enrique Arias Gibert “El negocio jurídico laboral” Ed. Lexis Nexis, 2007

[3] Según publicación del 5/8/2025 titulada “Desmontando el mito de la ´industria del juicio ´” del C PACF.

[4] Según artículo del Diario Ámbito Financiero titulado: Se intensifica la disputa por Carrefour Argentina: bancos, fondos y alianzas en juego. Sin firma del 13/ 11/2025

[5] Según publicación del Ministerio de Economía titulado “Estadísticas de P yMES,

Emprendedores y Economía del Conocimiento. Estado de situación a diciembre del 2023.

Elaborado por el Área de Estadísticas de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa,

Emprendedores y Economía del Conocimiento. Diciembre 2024

[6] Informe del S enado del año 2024 de la Comisión de Economías Regionales, Economía

Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Impacto económico y social de las mipymes en

Argentina. Secretario de la Comisión: Dr. Marcelino Abdala