Si en gran parte del sindicalismo podemos decir que aún hay una materia pendiente, es la de garantizar en la Ley de Asociaciones Sindicales expresamente y en todos los Estatutos Orgánicos Sindicales, el derecho de voto a los afiliados jubilados en procesos electorales, como en la discusión de los balances gremiales.

Daría la impresión de que si bien hay organizaciones sindicales de avanzada que ya tienen incorporado este derecho básico para todos los afiliados (activos y pasivos), hay otras en las que quizás no se ha puesto a consideración esta iniciativa, y probablemente otras con una mirada quizás algo autoritaria directamente se opongan por oponerse, pero claramente sin fundamento legal alguno, pues lo que por Ley no está prohibido, está permitido.

No hay Ley alguna en la República Argentina (para quienes aún no lo sepan), que prohíba que los afiliados jubilados puedan votar.

Quizás haya sindicatos en los que directamente "no convenga" garantizar estos derechos.

Pues es absolutamente discriminatorio, arbitrario y muy poco democrático, que una organización sindical no incluya en los jubilados, su derecho de votar autoridades en elecciones y el propio balance sindical, de la Institución en la que están afiliados.

Los afiliados activos y pasivos contribuyen con sus aportes para el correcto funcionamiento del sindicato.

El destino de la organización sindical en los procesos electorales se juega los próximos años de gestión o de inexistencia absoluta de la misma.

Lo que haga o no haga un Consejo Directivo sindical, no solo puede beneficiar o perjudicar a sus afiliados activos, sino también a los afiliados jubilados.

A la hora de votar un balance sindical, se debate la administración de los fondos sindicales (conformado en su mayoría por aportes de los afiliados activos, pero también de los jubilados).

Es por ello, que cuando en los sindicatos se habla de democracia sindical, muchos dicen que en esas instituciones hay democracia porque se vota.

Pero qué tipo de democracia sindical se habla, cuando a la hora de votar se discrimina de poder hacerlo a los afiliados jubilados.

A mi entender la Ley de Asociaciones Sindicales debería ser modificada en ciertos puntos y por ende la mayoría de los Estatutos Orgánicos Sindicales, para incorporar una mirada más moderna de la realidad del mundo gremial, sobre los afiliados jubilados también.

La verdadera democracia sindical para muchos de nosotros, debería por ejemplo: fijar límites en los mandatos sindicales (un periodo de 4 años y una sola reelección, para posteriormente tener en forma obligatoria un período de alternancia todas aquellas personas que hayan integrado una conducción gremial;  garantizar la representación de las minorías en un Consejo Directivo; fijar expresamente el derecho a que los afiliados jubilados puedan votar autoridades y el balance sindical; apostar a la constante capacitación y formación de nuevos cuadros sindicales (para que nadie se atornille durante décadas en un cargo); aceptar y respetar el disenso para que no haya un discurso único que todos deban acatar; mantener independencia política partidaria; entre muchas otras cosas más.

A veces escuchamos dirigentes sindicales hablar de la palabra "UNIDAD", casi constantemente en los discursos, pero en la práctica existen divisiones entre los derechos básicos de los afiliados activos y jubilados.

Lo más importante a la hora de conducir un sindicato, es entender que todos los integrantes de un Consejo Directivo sindical solo son representantes de las bases y a ellos se deben exclusivamente.

A veces hay que bajar un poco la soberbia, los egos y los conceptos errados, pues hay quienes dicen que los afiliados se alejan de los dirigentes, pero en la práctica son los dirigentes los que se terminan alejando de las bases muchas veces, con lo que hacen en su gestión.

El apoyo de las bases respecto a una conducción gremial, no se ve en una elección solamente. Esos números con el tiempo dejan de ser representativos si no se sostiene con acciones a favor de todas y todos los afiliados, sin distinción.

Se observa ese apoyo fundamentalmente en la capacidad de convocatoria en las asambleas, y sobre todo cuando hay que movilizar.

Ojalá la dirigencia sindical evolucione en nuestro país (junto a normas que así lo permitan), y entre otras cosas, aseguren el derecho a votar a sus afiliados jubilados (sea por modificación de la Ley de Asociaciones Sindicales y/o de los propios Estatutos Orgánicos Sindicales).