La Justicia de San Juan sentó un precedente con respecto a la aplicación de la reforma laboral libertaria, ya que, a partir de una demanda realizada por tres trabajadoras contra los propietarios de un local gastronómico y bailable, donde las mantenían precarizadas, estableció que la relación laboral debe juzgarse de acuerdo a ley vigente al momento de la contratación y no bajo las normas aprobadas en los últimos meses por el Congreso de la Nación.
Precisamente fue el Cuarto Juzgado del Trabajo de la provincia cuyana, que también reconoció indemnizaciones derivadas de despidos indirectos, diferencias salariales y sanciones por empleo no registrado.
Dicha situación cobra notoriedad y reaviva un debate centrado en si las modificaciones introducidas por las leyes 27.742 y 27.802 pueden afectar las relaciones laborales nacidas antes de su entrada en vigencia.
La sentencia del caso "D. O., P. S. y otras c/ O., A. H. y otro s/ ordinario” reconoció que las empleadas realizaban tareas de limpieza, atención al público, expendio de bebidas y servicio de barra durante los fines de semana.
No obstante, remarcaron que nunca fueron registradas formalmente, no contaban con recibos de sueldo ni tenían aportes previsionales y de seguridad social
En el proceso judicial, se contemplaron testimonios y pruebas electrónicas, entre ellas conversaciones mantenidas por aplicaciones de mensajería que, según valoró el tribunal, permitieron acreditar la prestación efectiva de tareas y la existencia de vínculos laborales con los demandados.
Asimismo, pusieron en relieve que los empleadores no exhibieron libros laborales ni documentación respaldatoria de la relación de trabajo, circunstancia que fue considerada al momento de evaluar la prueba producida.
En ese marco, el Tribunal sentenció que las empleadas efectivamente prestaron servicios bajo relación de dependencia y que la actividad se desarrolló en condiciones de informalidad laboral.
Las mujeres, según trascendió, enviaron cartas documento mediante las cuales intimaron a los empleadores a regularizar la registración, abonar salarios adeudados y aclarar su situación laboral.
También pidieron que les reconocieran las fechas reales de ingreso, la categoría laboral correspondiente y la remuneración efectivamente percibida.
Sin embargo, los responsables del establecimiento optaron por ignorar las peticiones, por lo que las empleadas hicieron efectivos los apercibimientos previamente formulados y se consideraron despedidas por exclusiva responsabilidad de los empleadores.
Por todas esas cuestiones, el Cuarto Juzgado del Trabajo reconoció el derecho a percibir las indemnizaciones derivadas de la extinción labor
Más allá de la indemnización, la cuestión principal de la sentencia es la aplicación temporal de la reforma laboral.
El argumento
Sobre este aspecto, el juez entendió que las modificaciones incorporadas por las leyes 27.742 y 27.802 no resultan aplicables a contratos de trabajo iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esas normas.
En la misma línea, puntualizó que las relaciones laborales se rigen por el marco jurídico existente al momento de su constitución y las modificaciones posteriores no pueden alterar derechos y obligaciones ya incorporados al vínculo contractual.
Además, argumentó que el contrato de trabajo genera un conjunto de derechos y deberes que integran el patrimonio jurídico de las partes desde el inicio de la relación. A partir de ese punto, consideró que la legislación posterior no puede modificar retroactivamente las consecuencias derivadas de contratos celebrados bajo otro régimen normativo.
Con el objetivo de brindarle más sustento a la sentencia, citó precedentes judiciales que sostienen que las reformas laborales sólo pueden aplicarse a relaciones jurídicas nacidas después de su entrada en vigencia, mientras que los vínculos preexistentes continúan sometidos a la normativa vigente al momento de su celebración.
Amparándose en la anterior reglamentación, la Justicia decidió que las trabajadoras cobren indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, Integración del mes de despido, salarios adeudados, aguinaldos pendientes y proporcionales, vacaciones proporcionales y diferencias salariales.
Además, el tribunal admitió las indemnizaciones previstas en los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013 para casos de trabajo no registrado, luego de verificar que las trabajadoras habían intimado a los empleadores y comunicado la situación a los organismos correspondientes.
También reconoció la indemnización contemplada en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo debido a la falta de entrega de certificados laborales y documentación vinculada a la relación de empleo.
Cabe destacar que el monto definitivo de la condena deberá calcularse en una etapa posterior mediante la correspondiente liquidación judicial.
Planteo de inconstitucionalidad
En ese punto, el juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 para el caso concreto, relacionado a los créditos laborales.
Según indicó, el mecanismo previsto por esa norma para el cálculo de intereses no resultaba aplicable en este expediente.
Por ese motivo, dispuso que los intereses se liquiden conforme a la doctrina legal vigente en la provincia de San Juan.
A modo de conclusión, se puede decir que el tribunal entendió que las nuevas disposiciones introducidas por la reforma laboral no podían utilizarse para resolver un conflicto derivado de una relación laboral desarrollada durante años bajo un régimen legal anterior.