La Justicia declaró nulo el protocolo “antipiquetes” de Bullrich que el Gobierno usaba para reprimir todo tipo de manifestaciones

El juez federal Martín Cormick anuló el protocolo del Ministerio de Seguridad al considerar que vulnera derechos constitucionales, entre ellos la libertad de protesta y la privacidad, al habilitar a las fuerzas de seguridad a identificar personas, filmarlas y recolectar datos durante las manifestaciones, sin orden judicial ni respaldo legal del Congreso.

Lunes, 29 de diciembre de 2025 20:15

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 resolvió este lunes hacer lugar a una acción de amparo y declarar la nulidad del protocolo antipiquetes impulsado por el Ministerio de Seguridad de la Nación. La decisión, firmada por el juez Martín Cormick, concluyó que la resolución presenta vicios graves en su conformación legal y constituye una intromisión indebida del Poder Ejecutivo en atribuciones reservadas al Congreso.

Según el magistrado, el Gobierno se arrogó facultades legislativas al establecer un marco de actuación policial que restringe derechos fundamentales, afectando de manera directa el principio de división de poderes consagrado en la Constitución Nacional.

Segundo revés judicial en pocos días

Se trata del segundo fallo adverso que Cormick dicta contra el Ejecutivo en menos de una semana. Días atrás, el mismo juez había ordenado la implementación de la Ley de Financiamiento Universitario, sancionada por el Congreso pero suspendida por el Gobierno, al igual que la ley de Emergencia en Discapacidad.

Cabe recordar que en marzo pasado el magistrado había rechazado suspender de manera cautelar el protocolo antipiquetes y que incluso asistió personalmente a una movilización de jubilados para observar su aplicación en el terreno.

El amparo del CELS y la nulidad del protocolo

La resolución judicial se dictó a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que cuestionó la legalidad de la resolución 943/2023, mediante la cual se implementó el protocolo.

En una sentencia de 38 páginas, el juez sostuvo que el Ministerio de Seguridad intentó legislar sobre materia penal y procesal, competencias que exceden claramente el rol de un organismo del Poder Ejecutivo. Además, remarcó que la administración pública no puede limitar derechos como la libertad de reunión, de expresión y de protesta sin una ley previa del Congreso que habilite dichas restricciones.

La protesta social no es delito flagrante

Uno de los ejes centrales del fallo fue la impugnación del concepto de “flagrancia” utilizado por el protocolo. La normativa instruía a las fuerzas federales a intervenir de manera inmediata ante cortes de calle, asimilando la protesta social a un delito que se estaría cometiendo en el acto.

Cormick rechazó esta interpretación y sostuvo que la protesta es un fenómeno social complejo que no puede equipararse automáticamente a un ilícito penal. En ese sentido, subrayó que la calificación de una conducta como delito y la autorización para el uso de la fuerza son decisiones que corresponden al Poder Judicial, no a funcionarios políticos ni a jefes de operativos.

Inteligencia ilegal y amedrentamiento

El fallo también cuestionó con dureza las denominadas “tareas de inteligencia” habilitadas por el protocolo, que permitían identificar, filmar y recolectar datos de los manifestantes, aun cuando no estuvieran involucrados en hechos de violencia.

Para el juez, estas prácticas violan de manera directa la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe al Estado recolectar información sobre personas por su opinión política, pertenencia a organizaciones sociales o participación en actividades lícitas. El registro sistemático de manifestantes fue considerado una intromisión arbitraria en la privacidad y una forma de intimidación.

Falta de protección a sectores vulnerables

Otro aspecto relevante de la sentencia fue la ausencia de pautas específicas para proteger a niños, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad durante las movilizaciones. El juez advirtió que el protocolo no contempla resguardos diferenciados para estos grupos, pese a que muchas de las protestas frente al Congreso están protagonizadas por jubilados y personas con discapacidad.

Esta omisión, señaló Cormick, implica el incumplimiento de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y expone a sectores vulnerables a situaciones de riesgo innecesarias.

Orden judicial y posible apelación

Finalmente, el Juzgado ordenó al Ministerio de Seguridad que se abstenga de aplicar el protocolo antipiquetes y que adecue su actuación a las normas vigentes del Código Procesal Penal. Si bien el fallo puede ser apelado, la decisión representa un fuerte respaldo judicial al derecho a la protesta y un límite claro a las políticas de criminalización de la movilización social.

 

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