La Justicia Laboral falló a favor de una trabajadora de una estación de servicio al determinar que su desvinculación se hizo de una manera precipitada y sin cumplir con los recaudos legales correspondientes. La mujer, que tuvo un fuerte altercado en la terminal de expendio de combustible, se retiró en medio de una crisis nerviosa y mostró como evidencia los certificados que avalaban su estado de salud y la necesidad de reposo.
Los propietarios de la firma decidieron echarla dos días después del episodio tras acusarla de comentar faltas injustificadas, de hecho, argumentaron que contaba con antecedentes disciplinarios desfavorables en el legajo de la trabajadora, incluyendo apercibimientos y suspensiones por faltas de atención, malos tratos y desorden en su lugar de trabajo. No obstante, el fallo judicial desestimó la validez de esa documentación, ya que parte de las sanciones no contaban con la firma de la trabajadora ni de testigos debidamente acreditados.
Lejos de rendirse, revelaron que la trabajadora había incurrido en un nuevo incumplimiento laboral grave: la señalaron de insultar a compañeros de trabajo, actitud agresiva y abandono del puesto, lo que motivó una suspensión de dos días comunicada por carta documento.
Sin embargo, esa notificación fue enviada a un domicilio que ya no correspondía a la residencia de la empleada, aunque figuraba en su legajo. Para el tribunal, la falta de recepción de la carta documento no invalidó su contenido, pero tampoco resultó suficiente para justificar la desvinculación directa sin previo requerimiento de justificación por las ausencias.
Crisis emocional
En tanto, la empleada indicó que sufrió una crisis emocional provocada por el hostigamiento prolongado de su superiora. En ese contexto, decidió solicitar atención psiquiátrica y fue diagnosticada con “Distemia Reactiva”, una afección que requirió tratamiento con medicación psicotrópica y reposo durante al menos siete días.
La documentación médica que avalaba su estado de salud quedó apoyado por los informes clínicos y presentada ante la compañía, según señaló la trabajadora, a través de una compañera de trabajo y por correo electrónico. No obstante, la estación de servicio comentó que no le llegó.
Los magistrados ponderaron particularmente los testimonios ofrecidos por la propia parte empleadora, cuyos testigos reconocieron el altercado y señalaron que la trabajadora abandonó su puesto tras el episodio.
De hecho, una de las personas que presenció la situación reconoció haber recibido quejas de clientes por los gritos que se escuchaban desde el local, y todos coincidieron en que la empleada no volvió a presentarse a trabajar luego del incidente. Los jueces avalaron los testimonios que demostraron que se trató de una discusión que excedió los parámetros normales y que afectó el clima laboral. Igualmente, no alcanzó por sí sola a justificar un despido directo sin intimación previa.
Los argumentos
En el fallo, señalaron que la firma no respetó el principio de continuidad del vínculo laboral, al no intimar a la trabajadora para que justificara sus ausencias antes de proceder al despido. También, avalaron que se encontraba bajo tratamiento médico al momento de los hechos, lo que desvirtúa el argumento de faltas injustificadas. Asimismo, rechazó los antecedentes disciplinarios que la firma intentó hacer valer por no estar debidamente documentados ni firmados.
En fin, el tribunal hizo lugar a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, reconociendo a la trabajadora su derecho a percibir los montos correspondientes por despido sin causa, preaviso e integración del mes de despido. La compañía petrolera que la embandera también fue considerada responsable solidariamente.