Otra derrota judicial para Milei: la Justicia volvió a ratificar la suspensión de su reforma laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó un recurso del oficialismo en la cautelar obtenida por la Asociación del Personal Aeronáutico. Ahora, el Gobierno libertario Busca que la Corte Suprema tome el caso y suspenda las cautelares.

Por Redacción

30 de enero de 2024

El gobierno de Javier Milei sufrió una nueva derrota en la Justicia Laboral. La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones rechazó el recurso que la administración libertaria había presentado contra la cautelar en favor de la Asociación de Personal Aeronáutico (APA) que, en espejo con otras presentaciones, dejaba en suspenso la aplicación del Título IV del DNU 70/23 que abarca temas vinculados con el mundo laboral.

Con la rúbrica de los magistrados de cámara Mario Fera y Héctor Guisado el escrito concluye con una resolución que ordena desestimar la apelación de acuerdo con los términos expuestos en los considerandos”.

Los jueces objetan los argumentos del equipo jurídico del Gobierno al ratificar la competencia de la justicia laboral en el diferendo en términos “inapelables”. Sucede que el texto oficial insistió en la competencia del fuero contencioso administrativo en tanto, aseguran, se trata de un asunto de “derecho público”.

A la hora de rechazar la solicitud del Ejecutivo, los magistrados aluden a lo determinado por el mismo fuero con relación a otras medidas cautelares presentadas por la CGT y la CTA de los Trabajadores “cuyos fundamentos se comparten en lo esencial”.

La petición oficial, además, asevera que la cautelar resulta nula en tanto no se cumplió con la notificación previa al Estado “para que se expida sobre el interés público comprometido que podría verse afectado” y señaló que “el DNU promueve una integral protección del trabajo con normas que abogan por fomentar y aumentar el empleo y antepone la voluntad del trabajador por sobre la voluntad de sus representantes, sin que ello de forma alguna implique su desconocimiento. Por ello indica que no hay afección de derechos alimentarios que habilite la medida cautelar dictada”.

No obstante, la cámara de apelaciones estableció que las medidas cautelares que tengan por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2, podrán tramitar y decidirse sin informe previo de la demandaday continúa, “en el caso resulta indiscutible que la acción instaurada involucra los intereses, derechos y garantías de sectores socialmente vulnerables -conforme la Convención Americana de Derechos Humanos- y los derechos fundamentales de las personas que trabajan, todo lo cual permite tener por configurado el supuesto de excepción referido” (con relación a lo dispuesto en ese artículo de la ley 26.854).

Un antecedente de peso

Diferente había sido el fallo de la justicia laboral acerca de la apelación oficial a la cautelar que consiguió la CGT. Con la firma de los jueces Carlos Pose y Alejandro Sudera el 18 de enero esa instancia había dado lugar a la apelación, pero “con efecto devolutivo”.

Es decir, ese fallo situaba el traslado del diferendo a la Corte Suprema tal como lo reclamaba el Ejecutivo, pero sin dejar la cautelar en suspenso y, por ende, dejando sin efecto el capítulo del decreto que impone la reforma laboral hasta tanto no se pronunciara la Corte Suprema. Por tal motivo, a pesar de dar pie al pedido gubernamental, fue interpretado como un revés por el gobierno libertario.

La réplica de la administración de Milei tuvo lugar el viernes mediante otra de las cautelares en las que había sufrido un revés en primera instancia. Se trata de la presentación que hizo la Federación de Viajantes que, en sintonía con las otras, logró un fallo favorable a la parte sindical que dejó sin efecto el Título IV del DNU 70/23. La apelación presentada insiste en dejar sin efecto el fallo y exige un per saltum al máximo tribunal. El recurso implica saltear toda posible instancia intermedia y poner en consideración el diferendo directamente en la Corte Suprema.

Esta vez, sin embargo, el escrito presentado por el equipo legislativo de la Secretaría de Trabajo liderado por la abogada Jorgelina Sonzogno reclama esencialmente que se de carácter suspensivo al fallo de primera instancia. En la presentación arguyen que “considerando la cuestión federal y gravedad institucional invocada, corresponde que se conceda con efecto suspensivo”.

Al momento de argumentar el pedido de tratamiento excepcional y veloz de su recurso, el equipo legal sostiene que “es de público conocimiento en cuanto a los procedimientos previstos para la sanción de las leyes en nuestro país, que responden a un esquema legal y protocolo específico para su tratamiento, y en tal sentido debido a la crisis social y económica que atraviesa la República Argentina, es harto evidente, la imposibilidad de cumplir con el trámite ordinario para la sanción de las leyes”. En síntesis, se trata de una invocación al cierre del Congreso.

En ese sentido el escrito apeló al resultado electoral para justificar su decisión de avanzar por decreto: “En el último proceso eleccionario nacional para el cargo de Presidente y Vicepresidente se debatieron varios temas. Entre ellos, quizás el principal, fue el rol del Estado” y, sigue, “la fuerza política que triunfó expuso ante el pueblo argentino y su electorado un modelo de Estado y el rol que el mismo debía asumir a los fines regulatorios”.