Un fallo restituye el artículo de la reforma laboral que calcula el valor de las indemnizaciones

El mismo juez que suspendió más del 80m por ciento de la ley decidió sostener la nueva forma en que se calculan los pagos a despedidos. Otras medidas similares cuestionaron el artículo 55, el primero en caer.

Lunes, 06 de abril de 2026 18:38

El juez del juzgado del Trabajo N°63, Raúl Ojeda, repuso el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) que establece que los intereses de indemnizaciones se calcularán con la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central (BCRA) como base, pero con un techo máximo equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el 3 por ciento anual, con el objetivo de actualizar los créditos laborales judicializados.

Según la reforma laboral, esta combinación (CER + 3 por ciento) funciona como el límite máximo legal para los cálculos en procesos laborales y pretende evitar la capitalización excesiva de intereses, que ocurría anteriormente con otros mecanismos.

Esta medida se incluyó para dar previsibilidad a las empresas sobre el costo final de los juicios laborales y eliminar las deudas, debido a que muchos empresarios señalaron que se vuelvan “impagables” por las tasas de interés judicial previas. “Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva”, explicó el juez en el reciente fallo.

Estudio

Ojeda detalló que un estudio de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina consideró que la medida que él tomó perjudicaba a los trabajadores, ya que existen varias provincias en las que la doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menor que el establecido en la nueva ley.

La reforma también habilita que, en ciertas sentencias judiciales, las indemnizaciones puedan pagarse en hasta 12 cuotas para pymes o personas físicas, y hasta 6 cuotas para grandes firmas o multinacionales. A partir de ahora, el BCRA habilitará una calculadora oficial para que se apliquen estos nuevos parámetros en juicios laborales por indemnizaciones.

Antecedentes

Días atrás, Ojeda había suspendido 82 artículos de esta nueva legislación, acción que fue celebrada por la Confederación General del Trabajo (CGT), luego de la sanción de la Ley de Modernización Laboral, el 27 de febrero pasado, impulsada por el Gobierno del presidente Javier Milei.

La discusión no es aislada. Otras decisiones judiciales también han puesto en duda la aplicación automática de este artículo. La jueza Gabriela Padín, por ejemplo, fundamentó su rechazo en el principio de irretroactividad de la ley, que establece que las normas no pueden aplicarse a situaciones ocurridas antes de su vigencia. En esa línea, dispuso que en los casos iniciados previamente se continúe aplicando la tasa activa del Banco Nación para la actualización de los créditos laborales, tal como lo establece la jurisprudencia local.

Por su parte, los jueces Matías Pallito y Mariela Berón adoptaron un criterio intermedio. Ambos resolvieron aplicar la tasa activa hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley y, a partir de entonces, utilizar el nuevo esquema previsto por la reforma. Este sistema combina la actualización anterior con la nueva tasa pasiva fijada por el Banco Central, la cual no puede superar la inflación más un 3 por ciento anual y establece un piso del 67 por ciento de ese cálculo. Las resoluciones, emitidas entre el 16 y el 30 de marzo, aún no se encuentran firmes y podrían ser revisadas por instancias superiores, como la Cámara de Apelaciones del Trabajo o la Corte de Justicia provincial. La coexistencia de distintos criterios judiciales anticipa un escenario de debate jurídico que probablemente será definido en tribunales superiores para unificar la interpretación de la normativa.

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