Durísimo revés para Milei: la Justicia suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral tras una cautelar de la CGT

La medida, dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, tiene alcance colectivo y frena puntos clave de la Ley 27.802. El fallo impacta en el esquema de despidos, la negociación colectiva y el derecho de huelga. 

Lunes, 30 de marzo de 2026 13:02

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo de Raúl Ojeda, resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió la aplicación de más de 80 artículos de la Ley de reforma laboral 27.802.

La decisión, firmada este lunes en el expediente “CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCION DECLARATIVA”, tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral nacional.

De esta manera, la Justicia laboral asestó un duro golpe al núcleo central de la reforma impulsada por el Gobierno, al considerar que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y peligro en la demora mientras se tramita la causa principal.

El alcance de la medida: suspensión hasta la sentencia definitiva

En la resolución, el magistrado dispuso la suspensión provisoria de los artículos cuestionados “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, al advertir que la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales.

Ojeda sostuvo que la cautelar se justifica por la existencia de una “verosimilitud del derecho calificada” y por el riesgo de que, de aplicarse las normas, se produzca un “consumo de derechos” que luego resulte imposible reparar.

Qué artículos quedaron suspendidos

La cautelar alcanza a un amplio conjunto de disposiciones que modificaban aspectos centrales del derecho individual y colectivo del trabajo.

Cambios en la Ley de Contrato de Trabajo

Quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57, que introducían modificaciones sobre:

  • el ámbito de aplicación de la legislación laboral y la figura de trabajadores de plataformas;
  • el principio de irrenunciabilidad y el “in dubio pro operario”;
  • la responsabilidad solidaria en tercerizaciones y grupos económicos;
  • la definición de remuneración y beneficios sociales;
  • certificados de trabajo, formación profesional, jornada y descansos;
  • el sistema de actualización de créditos laborales y el pago en cuotas de sentencias.

Fondos de Asistencia Laboral

También se suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido. El juez advirtió que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.

Cambios en huelga, jornada y trabajo agrario

La resolución incluye la suspensión de:

  • el artículo 100, que flexibilizaba el trabajo por equipos;
  • el artículo 101, que ampliaba la obligación de garantizar servicios mínimos durante huelgas y prohibía la huelga en servicios de seguridad;
  • el artículo 111, sobre responsabilidad solidaria en el trabajo agrario;
  • el artículo 107, que extendía el período de prueba en casas particulares.

Negociación colectiva y libertad sindical, en el centro del conflicto

Uno de los puntos más sensibles del fallo es la suspensión de los artículos 131 a 149, que modificaban aspectos estructurales del sistema sindical y de negociación colectiva.

Entre ellos, se destacan:

  • cambios en la ultraactividad de los convenios;
  • prioridad de convenios de ámbito menor sobre los de actividad;
  • modificaciones en aportes sindicales;
  • regulación de prácticas desleales y sanciones;
  • integración de las comisiones negociadoras.

Para el movimiento obrero, estos puntos representan el corazón del modelo sindical argentino, por lo que su suspensión marca un fuerte respaldo judicial a la estrategia de la CGT.

Teletrabajo, fuero laboral y otras derogaciones

La cautelar también dejó sin efecto:

  • el artículo 79, que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales con el Estado;
  • el artículo 199, que derogaba la ley de teletrabajo;
  • los artículos 207 y 208, que eliminaban normas antifraude y de prevención de abusos de jornada;
  • el artículo 211, que modificaba la extensión territorial de los convenios colectivos.

Los fundamentos del juez: riesgo de regresión de derechos

En su fallo, Ojeda consideró que las reformas podrían implicar una regresión en los derechos laborales, afectando principios constitucionales como la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales y la libertad sindical.

En particular, señaló que la comparación entre la normativa vigente y la nueva regulación permite advertir de manera “patente y flagrante” una posible desprotección de los trabajadores.

Asimismo, sostuvo que la intervención judicial en esta etapa no vulnera la división de poderes, sino que responde al rol constitucional de controlar la validez de las leyes cuando se denuncian violaciones a derechos fundamentales.

Qué puede pasar ahora

La suspensión dispuesta es provisoria y se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, una vez que el Estado nacional conteste la demanda y avance el debate constitucional.

Mientras tanto, las disposiciones cuestionadas de la reforma laboral no podrán aplicarse, por lo que continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.

El fallo abre así un nuevo capítulo en la disputa entre el Gobierno y el movimiento obrero, con la CGT logrando un freno clave a una reforma que había sido duramente cuestionada por amplios sectores sindicales.