La Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) logró un fallo judicial a su favor que establece la suspensión del Decreto 341/2024 dictado por el presidente Javier Milei. La medida cautelar, emitida por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa 19.707/24, frena la decisión “unilateral y arbitraria” del Estado Nacional de retirarse de la Paritaria Nacional Docente.
Según un comunicado difundido por el gremio docente, la sentencia judicial obliga al Gobierno Nacional a convocar a la Paritaria Nacional Docente, un procedimiento al que se había negado hasta el momento, a pesar de los reclamos del sindicato ante la "situación salarial que es literalmente agobiante por la devastación del poder adquisitivo de los sueldos", indica el documento, destacó la entidad.
CTERA denuncia, a través de su secretaria general, Sonia Alesso, que el intento del Gobierno de “dinamitar la Paritaria Nacional Docente” forma parte de una “ofensiva enderezada a intentar la destrucción de la educación”.
Reclamos
Entre las medidas que se señalan, se incluye el no pago de la asignación remunerativa del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) a docentes de todo el país, la eliminación de la conectividad para maestros, la supresión de diversos programas sociales para docentes e infancias, y el no giro de partidas para comedores escolares.
La organización sindical afirmó tras el fallo que "la democracia, la libertad sindical, la dignidad y los derechos de las y los trabajadores de la educación jamás serán vulneradas", concluye el comunicado de la CTERA.
Antecedentes
Los integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, son los mismos que el 9 de junio confirmaron la medida cautelar que suspendió el DNU 340 que reglamentó el derecho a huelga en varias actividades que fueron calificadas como esenciales y trascendentales.
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Capital Humano, objetó la medida cautelar y planteó “la falta de agotamiento de la vía administrativa, ausencia de perjuicio irreparable y falta de contracautela”. Luego, un juez laboral de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada por CTERA con el argumento de que su tratamiento implicaría un adelanto de jurisdicción sobre la cuestión de fondo y se basa en la presunción de legitimidad del acto administrativo.