El proyecto de la reforma laboral libertaria continúa su cocción en el Consejo De Mayo y entre los ingredientes hay artículos que formaron parte de la receta del DNU 70/23, que fueron duramente rechazados por el sindicalismo y frenados en la Justicia así, como otros que ya comenzaron a generar polémica
En ese marco, la mesa chica de la Confederación General del Trabajo (CGT) adelantó la existencia de diez puntos que tendrán una férrea resistencia y que complicaría las negociaciones con el Gobierno que planea llevar la propuesta al Congreso a mediados de diciembre.
El primer punto en generar un cortocircuito es la limitación de la ultraactividad automática de los convenios colectivo de trabajo, es decir, al principio por el cual esos acuerdos firmados entre empresarios y sindicalistas mantiene su vigencia hasta tanto no se reemplazado por otro.
Sin embargo, el proyecto libertario conserva la ultraactividad para las denominadas “cláusulas normativas”, que definen las condiciones de trabajo.
El segundo eje en despertar la oposición de los gremios es la prioridad a los convenios por empresa sobre los convenios por actividad porque provocaría la pérdida del poder centralizado que mantienen los sindicatos y empondera a las comisiones internas en las empresas al delegarles el poder de negociar y firmar los convenios, aunque la idea igual sería que tengan que ser refrendados por los gremios con personería.
La tercera y la que golpea fuertemente a los sindicatos es la limitación de las cuotas sindicales, recursos claves para su financiamiento. Es frenar los descuentos “compulsivos” que realizan a todos los trabajadores, ya sean o no afiliados, de una suma pactada con los empresarios dentro de los convenios colectivos de trabajo. Al igual que en el DNU 70, el borrador sobre el que trabaja el Consejo de Mayo afirma que no se pueden imponer aportes o pagos a los no afiliados, salvo que lo acepten expresamente.
El cuarto apartado que desata la disconformidad de los dirigentes es la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación, la salud y numerosas actividades. Para hacerlo se redefinirá el listado de servicios esenciales y fijar mínimos de cobertura: 75% en servicios críticos y 50% en servicios trascendentales. Es otra de las medidas que figuraban en el DNU 70 y que, según la CGT, es mucho más restrictiva de lo que establecen los convenios de la OIT en la materia.
En el quinto lugar llegan los salarios dinámicos, basados en una idea del secretario de trabajo y ex directivo del Grupo Techint, que busca crear un ítem variable y transitorio para reconocer en los sueldos el mérito individual, la productividad o la situación económica de la empresa. A propósito, el ex triunviro de la CGT, Héctor Daer, consideró que “pretende que el salario básico sea mucho más reducido y que luego, a partir de una prestación individual, uno pueda tener una mejora, jugando a un tema de desempeño totalmente individualista”.
La excusa de la “reducir la litigiosidad”
El sexto aspecto polémico surge de la intención de implementar la obligación de pedir autorización para hacer las asambleas de trabajadores en las empresas, como una forma de evitar que se conviertan en medidas de fuerza encubiertas, como sucedió en 2024, por ejemplo, en el conflicto de Aerolíneas Argentinas. También tuvo su origen en del DNU 70 y rechazados por el sindicalismo, por considerarlo como una restricción al ejercicio de la acción colectiva en los lugares de trabajo.
El séptimo se vincula con la modificación del principio de la norma más favorable al trabajador. En el proyecto oficial se mantiene, aunque con reglas de interpretación más objetivas y claras, según sus impulsores, a fin de reducir la litigiosidad y promover la contratación, equilibrando la protección de los derechos laborales con la estabilidad normativa que requieren los empleadores para invertir y crear empleo. Para los representantes del sector trabajador, el vaciamiento del principio de norma más favorable al trabajador habilitará a que los jueces se pronuncien en sentido contrario.
En el octavo puesto, aparece el banco de horas y la oportunidad de calcular la jornada laboral en base a promedios semanales, dentro de los límites legales. Según surgió desde el Consejo de Mayo, permitiría adaptar los tiempos de trabajo a las necesidades productivas, “respetando los descansos legales y favoreciendo la conciliación entre empleo y vida personal”. No obstante, la CGT muestra desconfianza teme posibles abusos del sector empleador y la virtual eliminación de las horas extra.
En el noveno punto, se habilita el fraccionamiento de las vacaciones en períodos de al menos 7 días por acuerdo entre las partes. Sin embargo, desde las entidades gremiales creen que es una flexibilización extrema que puede darle al empleador excesivas atribuciones en la materia.
Finalmente, en el décimo puesto, aparece la ampliación de las infracciones graves en materia de bloqueos sindicales. En este sentido, desde la dirigencia sindical, en el proyecto oficial se considera como infracción grave “provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento” cuando la ley actual sólo habla de “provocar”. De esa forma, se amplía el espectro de responsables de los bloqueos contra las empresas, que desalentará aún más ese tipo de protestas extorsivas, que ya están en jaque luego de que la Ley Bases las calificó como una “injuria grave” y, por lo tanto, se convirtieron en causal de despido justificado. Los gremialistas opinan que el añadido propuesto “acentuará la criminalización” del derecho a la protesta.
El acuerdo comercial con Estados Unidos y los compromisos laborales
El titular de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), Gerardo Martínez, adelantó que “en las reuniones del Consejo de Mayo, la CGT, con argumentos y definiciones, expresó un contundente y categórico rechazo a cualquier intento de reforma laboral, mucho menos aquellos artículos inspirados en el decreto 70/23″.
Además, sorpresivamente, sumó un dato que llamó poderosamente la atención al indicar el acuerdo comercial alcanzado con Estados Unidos “incluye compromisos laborales como eje fundamental”.
En ese sentido, reveló que una parte del convenio incluye un el capítulo laboral que contempla textualmente: ”La Argentina ha reafirmado su compromiso de proteger los derechos laborales reconocidos internacionalmente. Además, Argentina adoptará y aplicará una prohibición sobre la importación de productos fabricados mediante trabajo forzoso u obligatorio y reforzará la aplicación de las leyes laborales".
“Como una declaración de buena fe. Es muy abstracto. La Argentina tiene la obligación de respetar no sólo los derechos laborales reconocidos internacionalmente sino también derechos laborales específicos en virtud de los convenios que ha ratificado. Esto es lo mínimo que cualquier Estado se compromete por ser miembro de la ONU y de la OIT”, concluyó.