El Gobierno nacional le puso fecha límite al regreso a la presencialidad plena de los trabajadores públicos

Se estableció el 1 de mayo como fecha límite para disponer el retorno de los empleados de la administración pública a la presencialidad, después de la serie de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que determinaron la modalidad remota a causa de la pandemia de coronavirus.

Por Redacción

04 de abril de 2022

El Gobierno nacional determinó que el 1° de mayo será la fecha límite para disponer el retorno de los trabajadores de la administración pública a la presencialidad plena, luego de implementar la virtualidad cuando comenzó la pandemia en marzo de 2020 en nuestro país.

A sí lo estableció a través de la Resolución 58/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete: “Antes del 1º de mayo de 2022 cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios”.

Quiénes están exceptuados de volver a la presencialidad

Además, se definió que quedan “exceptuadas” de la implementación de esta medida aquellas personas que acrediten documentación médica por pertenecer a grupos de riesgos establecidos en el “artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 del 19 de marzo de 2020″.

Por otra parte, la Secretaría de Trabajo llamó a mantener presentes las “recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas”.

“Aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de Covid-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud”, detalló la resolución, que lleva la firma de la titular del área, Ana Gabriela Castellani.

”De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán cumplir con sus prestaciones en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, y firmar un consentimiento informado, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran”, añadió el texto.

Por último, la Secretaría de Gestión y Empleo Público dictaminó que aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigible “serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable”.