El Gobierno reglamentó el fondo que les financia a las empresas los despidos, pero el FMI obligó a diferir su aplicación por el costo fiscal

El Gobierno avanzó con la reglamentación de la herramienta que modifica el sistema de indemnizaciones. Pese al impulso oficial, el FMI exigió postergar su aplicación hasta noviembre por el impacto que tendría sobre las cuentas públicas: un costo fiscal de 0,5 puntos del PBI.

Lunes, 01 de junio de 2026 15:14

Finalmente, el Gobierno nacional reglamentó finalmente el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo incorporado en la reforma laboral aprobada a comienzos de este año que busca modificar el sistema de cobertura de las indemnizaciones por despido mediante fondos constituidos por empleadores y administrados bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Sin embargo, pese a avanzar con la reglamentación, la administración de Javier Milei debió postergar su entrada en vigencia hasta el 1° de noviembre de 2026 por un pedido específico del Fondo Monetario Internacional (FMI) -tal como había anticipado Data Gremial-, que advirtió sobre el impacto fiscal de la medida.

La decisión fue oficializada este lunes mediante el Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial. Allí se establecen las condiciones de funcionamiento del régimen, los mecanismos de recaudación de aportes, la administración de los fondos y los procedimientos para el pago de las indemnizaciones a trabajadores registrados del sector privado.

El FAL fue incorporado a través de la Ley de Modernización Laboral y constituye uno de los pilares de la reforma impulsada por el Gobierno. El nuevo esquema prevé que los empleadores constituyan fondos específicos destinados a afrontar futuras desvinculaciones laborales, reemplazando el modelo tradicional basado en el pago directo de indemnizaciones al momento del despido.

Cómo funcionará el nuevo sistema

La norma establece que los empleadores deberán abrir una cuenta individual en vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), tales como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros. Desde allí se acumularán los recursos destinados a cubrir futuras obligaciones laborales.

Según argumentó el Ejecutivo, estos instrumentos permitirían garantizar la segregación patrimonial de los fondos, la afectación específica de los recursos y una supervisión adecuada del sistema.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de recaudar y derivar los aportes, integrándolos al sistema de seguridad social. Para ello, cada empleador deberá informar un identificador específico denominado "ID FAL", que permitirá asignar correctamente las contribuciones al fondo correspondiente.

Además, el decreto establece que los empleadores deberán realizar aportes mensuales deducibles del Impuesto a las Ganancias y que podrán computarse como reducción equivalente de determinadas contribuciones patronales.

Cobertura e indemnizaciones

El régimen alcanzará a los empleadores del sector privado, con excepción de aquellas relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y de todo el sector público.

Para acceder a la cobertura plena, los trabajadores deberán encontrarse correctamente registrados y acreditar una antigüedad mínima de doce meses antes de la extinción del vínculo laboral.

Cuando se produzca un despido alcanzado por el sistema, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica. Una vez verificada la información, la entidad administradora tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir directamente al trabajador la suma correspondiente.

No obstante, la responsabilidad por el cálculo de la indemnización seguirá recayendo sobre el empleador.

La reglamentación también dispone que los recursos administrados por estos fondos sólo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina, una condición que el Gobierno justificó como una forma de canalizar recursos hacia la inversión productiva local.

El FMI frenó su implementación

Aunque en los meses previos se especulaba con que el nuevo esquema comenzaría a operar durante junio, el decreto estableció que su entrada en vigencia quedará diferida hasta el 1° de noviembre de 2026.

La postergación responde a un planteo formulado por el Fondo Monetario Internacional en el marco de las revisiones del acuerdo con la Argentina. El organismo expresó reparos sobre el costo fiscal asociado al régimen y solicitó demorar su aplicación hasta que estuvieran definidos los mecanismos operativos y el impacto presupuestario del sistema.

La constitución del FAL tiene un costo fiscal inicial que los analistas calculan que será equivalente a 0,4 a 0,5 puntos del PBI por los ingresos que dejará de percibir el Gobierno.

Hasta noviembre, la Secretaría de Trabajo, la Comisión Nacional de Valores, ARCA y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias necesarias para garantizar la implementación efectiva del nuevo esquema.

De esta manera, el Gobierno avanzó con la reglamentación de una de las herramientas centrales de la reforma laboral libertaria, aunque debió aceptar la postergación exigida por el FMI antes de poner en marcha el sistema que reemplazará el esquema tradicional de indemnizaciones por despido.

 

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