Milei posterga el FAL: el sistema que busca reemplazar las indemnizaciones regirá en 2027 pero ampliará su aplicación

La semana que viene se tenía que poner en plena vigencia el Fondo de Asistencia Laboral, pero esta medida quedó pendiente hasta el 2027. Sin embrago, la idea de cambiar el sistema de indemnizaciones con este mecanismo es mucho más profundo. “Es un fondo para despedir”, afirman las voces opositoras.

Por Diego Lanese

Redactor de Data Gremial

Miércoles, 27 de mayo de 2026 10:00

Una de las primeras herramientas que el gobierno nacional intentó llevar adelante en materia de reforma laboral fue el llamado Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una forma de financiar las indemnizaciones muy festejada por las empresas. Como parte de la ley que aprobó el Congreso, este fondo es heredero del similar puesto en marcha en sectores como la construcción, que ya usa desde los 70 el llamado Fondo de Cese Laboral, que busca instrumentar un “dique de contención” de la alta volatilidad del sector, y que fue usado por las autoridades libertarias como un ejemplo de intentar organizar el modelo actual. Lo cierto es que el FAL tiene una ley propia, y la semana que viene debería ponerse en marcha formalmente. Pero ante algunos problemas en su instrumentación, que incluye críticas patronales y mucha resistencia sindical, el gobierno de Javier Milei postergó su implementación.

En la reciente reglamentación, dejó para el primer semestre del 2027 la plena vigencia, cuando este fondo reemplace a las indemnizaciones actuales. La demora es vista como “una oportunidad” para quienes consideran que el FAL es “un engaño”, que desfinancia el estado y permite a los empresarios “despedir sin pagar un peso”. Detalles de los cambios que generó en estos días la gestión libertaria en este mecanismo.

La reglamentación del FAL trajo algunas sorpresas para quienes esperan este mecanismo, y para quienes lo resisten. Los artículos más importantes de la norma no entrarán en vigencia el 1° de junio, como estaba previsto originalmente, debido a las dificultades para implementarlos que están teniendo las compañías financieras privadas que administrarán el dinero de empresas y trabajadores, según las versiones que circulan.

No obstante, el límite previsto en la misma reglamentación es el 1 de enero de 2027 por lo cual, si no hay novedades antes -adelantos, nuevas demoras o incluso alguna resolución judicial, ya que hay más de 80 artículos de la reforma laboral cuestionados por la CGT en Tribunales-, a partir del año próximo desaparecerían las indemnizaciones y empezaría a regir el FAL.

El cambio principal se da en las indemnizaciones por despido sin causa: a partir de la vigencia de la nueva ley que modifica la Ley de Contrato de Trabajo, se elimina el pago directo que la empresa debía realizar al trabajador al momento de echarlo. En su lugar, comienza a regir el FAL, fondo de capitalización que será administrado por entidades privadas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El FAL fue creado por la Ley 27.802 como un sistema de acumulación de fondos destinado a asistir a los empleadores frente a determinadas obligaciones indemnizatorias.

El esquema contempla aportes mensuales obligatorios del empleador —1 por ciento para grandes empresas y 2,5 por ciento para pymes— sobre las remuneraciones, con el objetivo de cubrir total o parcialmente contingencias derivadas de la extinción del contrato de trabajo.

El mecanismo no elimina la indemnización por despido, sino que funciona como una herramienta de financiamiento para afrontarla.

Ese dinero será aportado mensualmente por las empresas o por la ANSES, según como se mire, ya que el porcentaje destinado al FAL se descuenta de los aportes a la seguridad social. Este es uno de los puntos más polémicos, ya que no sólo se desfinancia la seguridad social, sino que es el propio Estado el que de alguna manera financia esas indemnizaciones.  A cambio de este aporte, desaparece el pago de indemnizaciones y es el FAL el que le paga al trabajador que deja la empresa, aunque no en todos los casos.

Críticas al mecanismo

Uno de los temas que más alarma del FAL es lo que sucede cuando hay un despido sin causa. Según el texto que circuló, en esos casos el empleador deberá presentar una declaración jurada ante la entidad privada que administra el fondo.

Una vez realizada la presentación, el sistema dispone de un plazo de hasta cinco días hábiles para transferirle al trabajador despedido el dinero correspondiente. Desde enero de 2024, en promedio, cada día cerraron 30 empresas y hubo 400 despidos, lo que hace pensar que habrá muchos de esos casos. “Es un fondo para despedir sin pagar”, le dijo a Data Gremial una importante fuente del sector de la construcción, donde se viene usando este tipo de mecanismo desde hace años. Es más, en el rubro se recuerda que en los 70 se comenzó a aplicar este tipo de mecanismos, por iniciativa de la dictadura. La misma fuente alertó que “además de ser una estafa, desfinancia las jubilaciones, porque usan un 3 por ciento de los fondos de ANSES para pagar las indemnizaciones”. En este sentido, se asegura en el sector que el gobierno ya usa unos 1.500 millones de dólares de estos fondos “para sostener el mercado”.

Como resultados, aseguran las fuentes, la suma que se pague por las indemnizaciones “no será la misma que se paga actualmente” sino bastante menos. Es porque la reforma también modifica la base de cálculo de la liquidación: se tomará estrictamente la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo otros conceptos que actualmente se incluyen, como el aguinaldo (lo que, ya de por sí, reduce en un 8,33 por ciento el valor de las nuevas indemnizaciones) y los proporcionales de vacaciones, bonos extraordinarios o regulares y habituales y otros beneficios como ropa, comida o ticket canasta, cuyo uso la reforma volvió a habilitar.

El monto final tiene un piso y un techo. Por un lado, lo que cobre la persona despedida no podrá ser inferior a un mes de sueldo. Por otro, la remuneración que se tome como base para todos los cálculos no puede superar el triple del promedio salarial del convenio colectivo que corresponda.

Otros detalles de la ley

Un punto clave de este nuevo sistema aparece cuando la relación laboral termina por motivos que no sean un despido sin causa. Obviamente, el trabajador despedido no cobra nada -ni indemnización ni FAL– si el despido es con causa fehaciente. Pero tampoco si se va por decisión propia -renuncia- o porque se jubila, más allá de que se hayan hecho aportes al FAL durante su relación laboral.

La ley no solo aclara que el FAL no funciona como un fondo de desempleo ni pertenece al trabajador de manera individual, sino que prohíbe explícitamente que en estos casos se le entregue el dinero acumulado en el fondo. Esos montos quedan en poder de la empresa -en realidad, en poder de las entidades financieras que los administran- y se mantienen dentro de su cuenta para financiar los eventuales despidos o desvinculaciones de otros operarios en el futuro.

La normativa establece que si una empresa acumula un saldo que cubra sus contingencias potenciales -esto es, en el caso de que los fondos acumulados alcanzaran para indemnizar a todo su personal-, puede pedir la autorización para suspender los aportes mensuales, lo que reduciría los costos de la patronal. Lo que no pueden las empresas es pedir la devolución de los aportes efectuados por un trabajador que se fue sin ser despedido.

La reforma laboral introduce además otras modificaciones importantes que facilitan las condiciones para los empleadores. Por un lado, se habilita el pago en cuotas de las sentencias firmes que surjan de los juicios laborales. Las grandes empresas podrán abonar los fallos en hasta 6 pagos mensuales, mientras que las pymes contarán con un plazo de hasta 12 cuotas.

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